Ponencia para primer debate al proyecto de ley 38 de 2002 senado - 30 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425422

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 38 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 38 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Honorables Senadores:

Es para mi un honor rendir ponencia, para primer debate del Proyecto de ley número 38 de 2002 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), y de conformidad con los artículos 150, 189 y 224 de la Constitución Política.

Contenido del proyecto

El Convenio en mención consta de una parte inicial en la cual se hacen una serie de declaraciones que sirven como justificaciones del mismo. Se compone, además, de 17 artículos. En el artículo 1° consagra las definiciones de los términos que, dentro del Convenio, tienen una significación específica, como son: ¿Estado Parte¿, ¿Estado Parte Solicitante¿, ¿depositario¿, ¿catástrofe¿, entre otros.

En el artículo 2° consagra que el coordinador de socorro de emergencia de las Naciones Unidas será el coordinador de las operaciones a los efectos del presente Convenio, quien recabará la cooperación de otros organismos apropiados de las Naciones Unidas para que le asistan en la consecución de los objetivos del presente Convenio y sus responsabilidades estarán circunscritas a las actividades de coordinación de carácter internacional.

En el artículo 3° establece las disposiciones generales entre las cuales se encuentran que los Estados Partes cooperarán entre sí y con las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, para facilitar la utilización de los recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe y establece varias situaciones que pueden considerarse como actos de cooperación. Los Estados Partes cooperarán para mejorar la capacidad de las organizaciones gubernamentales, las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales que permita establecer mecanismos de entrenamiento en técnicas de manejo y operación de equipos, así como cursos de aprendizaje en innovación, diseño y construcción de elementos de telecomunicaciones de emergencia que faciliten la prevención, monitoreo y mitigación de las catástrofes.

En el artículo 4° se...

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