Ponencia para primer debate al proyecto de ley 78 de 2003 senado - 1 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436754

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 78 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 78 DE 2003 SENADO. Por la cual se modifica el artículo 46 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.

Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2003

Honorables Congresistas

En atención a la distinguida designación que como ponente del Proyecto de ley número 78 de 2003 Senado, por la cual se modifica el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, me ha hecho la mesa directiva de la Comisión, me permito rendir ponencia para primer debate con la siguiente exposición de motivos:

Origen y trámite

Este proyecto de ley es de origen parlamentario, presentado a consideración por el honorable Senador Guillermo Chávez Cristancho y con él se pretende reducir el monto fijado para las multas impuestas a quienes son sujetos de sanciones en el sector del transporte, en relación con lo dispuesto para tal efecto en la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.

Consideraciones generales y legales

El presente proyecto que consta de cinco artículos, tiene la finalidad de reducir sustancialmente el monto de las sanciones contenidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Dichas sanciones se aplican en diferente escala atendiendo al modo de transporte en el cual el sujeto, entiéndase empresa de transporte, propietarios de los equipos, conductores, operadores y maquinistas, incurra en la infracción objeto de sanción.

Argumenta el autor del proyecto la importancia que reviste la racionalización del monto de la sanción que se impondrá a los sujetos de la misma, ya que dicho monto debe cumplir con los cometidos que trae implícita todo tipo de pena, pero que a su vez debe ser consonante con la realidad de quienes ejercen la actividad transportadora.

Resulta evidente que en la actualidad el monto de las multas alcanzan cifras astronómicas, que ocasionan una imposibilidad casi absoluta del sancionado para poder pagarla.

La Ley 105 de 1993 en su artículo 9º dispone quienes son sujetos de las sanciones y allí relaciona los siguientes: Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales, las personas que conduzcan vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de transporte, las personas que violen o faciliten la violación de las normas, las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte y las empresas de servicio público.

Por su parte la Ley 336 de 1996 en su capítulo noveno, hace alusión a las sanciones y procedimientos de conformidad con los parámetros contenidos en la Ley...

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