Ponencia para primer debate al proyecto de ley 091 de 2003 senado - 4 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437310

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 091 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 091 DE 2003 SENADO. por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de \"servicios públicos esenciales\".

Apreciado señor Presidente:

Honorables Senadores:

Cumplo con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de rendir ponencia al Proyecto de ley número 091 de 2003 Senado, por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de servicios públicos esenciales.

CONSIDERACIONES

Análisis de conveniencia

\"La Comisión de Expertos de la OIT, ha considerado que la clasificación de los servicios públicos esenciales debe consultar la verdadera realidad de los países; razón por la cual para la misma OIT se debe tratar como un concepto flexible y no rígido como se presenta en este proyecto de ley.

Es por ello que en ningún país se ha adoptado la opinión restringida de la mencionada comisión relativa a salud, vida y seguridad; tal es el caso de Italia, España, Francia, Argentina y Venezuela, entre otros, en cuyas legislaciones se han considerado como servicios públicos esenciales, actividades tales como la educación, las comunicaciones, el transporte, entre otras. Cuando se examinan las actividades de otros países que aparecen en las legislaciones de los servicios esenciales en los que la huelga se halla prohibida o restringida, se hace más notorio que la evaluación del principio de \"continuidad\" que inspira a dichos servicios, condicionada por circunstancias nacionales. Es así como:

En la ley Italiana figuran, además de los rubros que la OIT considera como servicios esenciales estrictos (salud, higiene pública, energía, correos y telecomunicaciones), otros que incluyen: Transportes, la protección del medio ambiente y de los bienes culturales, los servicios de asistencia social, los institutos de enseñanza en la época de exámenes, los bancos en el pago de salarios y jubilaciones.

En la Argentina, fuera de los servicios esenciales que podríamos llamar de la primera categoría, existen otros como el transporte, los combustibles en general, la educación en sus diversos niveles y la administración de justicia a requerimiento de la Corte Suprema (en Italia solo se aceptan los procedimientos penales urgentes).

En Perú se incluyen la limpieza y el saneamiento públicos, los cementerios, el transporte y los combustibles.

En Brasil figuran todos los servicios bancarios.

En Uruguay las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Trabajo se refieren a ciertos servicios de la seguridad social, la aduana, la estiba y desestiba, los combustibles y el transporte urbano de pasajeros.

Otros países incluyen en sus listas ciertas industrias básicas para la economía del país.

En la antigua Unión Soviética la ley adoptada en octubre de 1989 incluía las industrias de la defensa, con lo cual quedaba abierto un vasto campo de la economía\".

Nuestra legislación

El concepto de servicios públicos esenciales necesariamente comporta una ponderación de valores e intereses que se suscita entre los trabajadores que invocan su derecho a la huelga y los sacrificios válidos que se pueden imponer a los usuarios de los servicios.

El derecho de los trabajadores a hacer la huelga con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo y sociales, si bien representa un derecho constitucional protegido, en el sentido de que contribuye a la realización efectiva de principios y valores consagrados en la Carta, no es oponible a los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios públicos, por el mayor rango que estos tienen en el ordenamiento constitucional. Además, es mayor el perjuicio que se causa en sus derechos fundamentales a los usuarios, cuando aquellos son afectados, que los beneficios que los trabajadores derivan de la huelga para mejorar sus condiciones de trabajo. Es obvio, que la balanza de los intereses y derechos en conflicto debe inclinarse en favor de los derechos fundamentales.

De lo dicho se infiere, que al valorar los intereses en conflicto, a efectos de hacer la definición de los servicios públicos esenciales, el Legislador debe partir de bases serias, objetivas y razonables, de modo que la respectiva regulación guarde proporcionalidad entre el respeto a los derechos fundamentales de los usuarios y el derecho de los trabajadores a la huelga.

Hasta la presente, han sido definidos como servicios esenciales los siguientes: la actividad de la banca central (inciso 2º del artículo 39 de la Ley 31 de 1992, declarado exequible según Sentencia C-521/94. M. P. Jorge Arango Mejía), los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) y el servicio de seguridad social en lo relacionado con el sistema general de seguridad social en salud y con respecto al sistema general de pensiones, \"en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones\" (artículo 4º, Ley 100 de 1993).

  1. Función Pública

    1. Actividades propias de las tres Ramas del Poder Público en todos sus órdenes y de sus órganos autónomos e independientes;

    2. Los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y teléfonos en general. Estos servicios se deben entender tanto en su generación como en su transporte.

  2. Soporte y seguridad del aparato productivo del país

    1. Transporte en todas sus modalidades: Por tierra, agua y aire, incluidos el transporte de valores y de carga (Ley 336 de 1996);

    2. Explotación, refinación, transporte y distribución de los recursos energéticos y sus derivados.

      Así mismo, debe incluirse la exploración de pozos petroleros;

    3. La Banca, los establecimientos financieros y otras entidades financieras autorizadas para realizar actividades relacionadas con seguros, cambios internacionales y comercio exterior.

      La actividad financiera es medio para garantizar los derechos de las personas, y su interrupción puede ocasionar graves perjuicios a la economía nacional. En efecto, el sistema de pagos en un mercado moderno se sustenta totalmente en el sector financiero. No se puede pensar que una persona natural o jurídica pueda desarrollar adecuadamente sus actividades sin la existencia de los entes financieros, a través de los cuales es posible la transferencia de fondos para el pago de las obligaciones a nivel nacional e internacional, el ahorro, la inversión y la adquisición de créditos;

    4. Todas las actividades y servicios de puertos aéreos, marítimos, fluviales y terrestres. Aseguran la libertad de circulación que es derecho fundamental. Así mismo, constituyen medios necesarios para la protección de otros derechos fundamentales como la vida y la salud;

    5. Las comunicaciones y el uso del espectro electromagnético. Constituyen, igualmente, servicio público esencial porque con ellas se garantiza la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones, así como la de formar, educar, informar y recrear.

  3. Actividades de Seguridad, Salud e Higiene Públicas

    1. Unidades de salud e higiene de toda clase. Es preciso recordar que la Corte Constitucional consideró como esencial el sistema general de seguridad social en salud;

    2. Producción, elaboración y distribución de alimentos básicos. El artículo 65 de la...

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