Ponencia para primer debate al proyecto de ley 053 de 2003 senado - 5 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437398

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 053 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 053 DE 2003 SENADO. por la cual se reforma el Estatuto Notarial, en especial el Decreto-ley 960 de 1970, y se dictan otras disposiciones y el número 93 de 2003 Senado, por la cual se crea el Consejo Superior de la Administración de los concursos y la Carrera Notarial.

Y EL NUMERO 93 DE 2003 SENADO

por la cual se crea el Consejo Superior de la Administración de los concursos y la Carrera Notarial.

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Dos Proyectos de ley: número 053 de 2003 Senado, por la cual se reforma el Estatuto Notarial, en especial el Decreto-ley 960 de 1970, y se dictan otras disposiciones presentado por el Ministro del Interior y la Justicia y el número 93 de 2003 Senado, por la cual se crea el Consejo Superior de la Administración de los concursos y la Carrera Notarial, de autoría del Senador Javier Cáceres Leal, ocupan la atención de esta ponencia:

  1. Acumulación

    Sea lo primero decir que como los dos proyectos se ocupan del mismo tema -El Notariado- y como ninguno ha tenido ponencia para primer debate, es procedente la acumulación y el consiguiente trámite conjunto de las iniciativas.

  2. El Proyecto de ley número 53 de 2003

    Propone una reforma profunda al Decreto-ley 960 de 1970 conocido como el Estatuto Notarial, en lo que tiene que ver con:

  3. Principios y definición de la actividad notarial. 2. Introducción de medios electrónicos y digitales para que junto con los manuales y mecánicos, tradicionalmente utilizados, se extiendan, otorguen, autoricen, protocolicen o se expidan copias de las escrituras y demás actuaciones notariales. 3. Definición de firma, documento y escritura digitales. 4. Apostillamiento de documentos públicos con destino a otros países. 5. Manejo del Protocolo Notarial. 6. Organización de círculos notariales y ubicación de las notarías. 7. Solicitud de facultades \"al Gobierno Nacional\" para que \"expida normas relacionadas con los trámites no contenciosos\" que pueden cumplir los notarios, y 8) Solicitud de facultades \"al Gobierno Nacional\" para ajustar el Decreto-ley 960 de 1970, organizar los círculos notariales, el nombramiento y la carrera de los notarios, el Fondo cuenta especial del notariado y para \"determinar aquellos aspectos previstos en el artículo 131 de la Constitución Política\".

    Es plausible la intención del gobierno de modernizar el notariado proponiendo que se actualicen el espíritu y los contenidos del Estatuto Notarial, -Decreto-ley 960 de 1970-, algunos de los cuales no se acompasan con la modernidad jurídica de la Constitución de 1991, ni con sus principios y valores; igualmente es de recibo la idea de sistematizar la actividad notarial para que instrumentos modernos, que la hagan más eficiente, celérica y eficaz, puedan utilizarse en sustitución de antiguos procedimientos manuales y mecánicos que precedieron al computador, al internet y al manejo digital de los datos y la información que ellos contienen, sin afrentar el formalismo, la seriedad, y la gran responsabilidad que implica el ejercicio de la fe Notarial.

    Sin embargo varias...

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