Ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2004 senado - 19 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437938

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 361 de 1997.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera el honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo, Presidente de la Comisión Séptima del Senado de la República, me permito presentar informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 164 de 2004 Senado, Por medio del cual se modifica y adiciona la Ley 361 de 1997, cuyo autor es el honorable Representante Ernesto de Jesús Mesa.

Al respecto me permito entregar a la honorable Comisión la siguiente ponencia para primer debate, con las siguientes:

Consideraciones:

El presente proyecto de ley fue presentado por su autor el honorable Representante Ernesto de Jesús Mesa, a la Secretaría General en fecha 6 de mayo de 2003, el cual quedó radicado bajo el número 240 Cámara 2003.

Fue asignado como ponente para primer debate en Comisión Séptima de Cámara al honorable Representante Pedro Jiménez Salazar, el cual fue aprobado en sesión de fecha 19 de junio de 2003.

Para el segundo debate fue asignado nuevamente el honorable Representante Pedro Jiménez Salazar, quien rindió ponencia para Segundo debate a la plenaria de la honorable Cámara de Representantes el 9 de diciembre de 2003.

El presente proyecto consta de Seis Artículos, los cuales se pretenden adicionar al Capítulo Segundo de la Ley 361 de 1997, el cual trata de la educación de las personas con limitación. En los seis nuevos artículos se habla de la creación de centros de enseñanza para personas con dificultades cognitivas y educativas en aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil habitantes.

La creación de estos Centros se realizaría a través del Ministerio de Educación Nacional y todos los organismos adscritos, en coordinación con las Secretarías departamentales y municipales del ramo. Estas instituciones mediante políticas que ellas diseñarán tendrán la misión de construir, dotar y adecuar los centros de enseñanza para las personas que presenten dificultades cognitivas y educativas. Igualmente, deberán suministrar el recurso humano, técnico, económico y demás para el normal funcionamiento de estos centros.

Propone el presente proyecto de ley que el Gobierno Nacional, y los entes locales y regionales, dispondrán de una partida del situado fiscal en el porcentaje que corresponda para atender lo pertinente, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto. En cuanto al control político administrativo, les correspondería a las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales hacer las observaciones que corresponda a los presupuestos que por ley les sean asignados y aprobados, para verificar que estén insertas las partidas para el funcionamiento adecuado de los centros de enseñanza para las personas con dificultades cognitivas y educativas. De igual manera, la educación para estas personas será gratuita.

Se propone añadir un parágrafo al artículo 18 de la Ley 361 de 1997, donde se menciona que los tratamientos, prótesis y aparatos ortopédicos que requieran las personas con limitaciones y discapacidades que contempla la Ley 361, serán suministrados en forma gratuita por las entidades de derecho público.

Hay que resaltar que el autor presenta un proyecto de ley, loable por cuanto su...

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