Ponencia para primer debate al proyecto de ley 216 de 2004 senado - 1 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438798

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 216 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 216 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se expiden normas para la coordinación y efectividad de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Nación y se establecen mecanismos de protección a los servidores públicos que realizan estas actividades.

Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2004

Honorable Senador

JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS

Presidente Comisión Segunda

Senado de la República

Bogotá.

Señor Presidente y honorables Senadores:

Por medio de esta nota, presento informe de ponencia al Proyecto de ley número 216 de 2004 Senado, por medio de la cual se expiden normas para la coordinación y efectividad de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Nación y se establecen mecanismos de protección a los servidores públicos que realizan estas actividades.

Este proyecto de ley fue presentado por el honorable Senador Jairo Clopatofsky y consta de 19 artículos. El objeto del mismo es el de dar herramientas para la protección de los servidores del Estado que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, al mismo tiempo que busca mecanismos que permitan eficiencia y eficacia en el cumplimiento de tan delicada misión.

Define el proyecto en el parágrafo del artículo 1º la actividad de inteligencia con el fin de proteger los intereses del Estado y la seguridad nacional.

El Proyecto de ley 216 de 2004 Senado, contiene un texto debidamente concertado con las instituciones que conforman la Fuerza Pública en nuestro país y con el DAS y llena un vacío existente en la legislación colombiana, pues jamás ha existido ley alguna que se pronuncie expresamente sobre la materia y busca por lo tanto legislar sobre aspectos precisos para las autoridades de inteligencia y contrainteligencia.

La propuesta del articulado está basada en tres pilares fundamentales como son la protección, la coordinación y la efectividad de las autoridades de inteligencia y contrainteligencia.

Al tiempo que desarrolla importantes principios generales sobre la reserva legal de la información, el secreto profesional, la protección de los servidores que trabajarán en el tema, especialmente la protección de la identidad, busca tanto la protección legal en cuanto a las fuentes como la protección jurídica para evitar problemas a quienes desempeñan tareas tan delicadas, complejas y riesgosas.

De la misma forma el proyecto busca la efectividad de las autoridades de inteligencia y contrainteligencia del Estado, reafirmando que tales actividades solo podrán adelantarse por servidores vinculados a la Fuerza Pública y al DAS, y propendiendo básicamente a la prevención de hechos o acciones que puedan atentar contra los intereses del Estado y la seguridad nacional. Con el fin de obtener la mayor efectividad, los encargados de los temas de inteligencia y contrainteligencia atenderán los principios de coordinación institucional y de complementariedad, haciendo siempre que se cumplan las normas constitucionales y la ley, especialmente en lo atinente a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Particular significación da el proyecto mencionado a la reserva legal y al secreto profesional por el carácter clasificado del material y los documentos manejados por las oficinas que manejan temas de inteligencia, pues la información que allí se procesa es de circulación cerrada y de uso propio de la Fuerza Pública y el DAS, sancionando con causal de mala conducta a quienes en forma indebida den información relacionada con este tipo de documentos.

Igualmente se busca con este proyecto proteger la vida, la integridad y la identidad de los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia, lo mismo que al núcleo familiar de estos.

Podrán expedirse por la Registraduría Nacional del Estado Civil documentos con nueva identidad con el fin de proteger la vida de los servidores públicos que trabajan en inteligencia advirtiendo expresamente que los nuevos documentos de identidad que se expidan serán entregados exclusivamente en el cumplimiento de la misión que les fuere encomendada, para lo cual se implementarán mecanismos para el registro, control y utilización de tales documentos.

Para la efectividad de la actividad de inteligencia y contrainteligencia se autoriza al personal que se encuentre en determinadas misiones u operaciones, realizar incursiones y/o seguimientos pasivos a través de medios humanos o técnicos.

Las incursiones pasivas desarrolladas en esta forma se entenderán ejecutadas en cumplimiento de un deber legal.

Finalmente el proyecto prevé la conformación de la junta de inteligencia conjunta, como organismo coordinador, asesor y consultivo en materia de inteligencia y contrainteligencia, así como las juntas de inteligencia regionales que tendrán funciones similares en los departamentos y el Distrito Capital.

El artículo 14 del proyecto propone facultar a las direcciones de inteligencia y contrainteligencia para usar el espectro electromagnético como fuente de información para prevenir hechos o acciones que atenten contra la seguridad y defensa nacional y el control de orden público interno.

En vista de que el Gobierno Nacional se propone presentar un proyecto de ley que regula todo lo relacionado con el manejo del espectro...

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