Ponencia para primer debate al proyecto de ley 105 de 2003 senado - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438950

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 105 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 105 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones.

Y EL PROYECTO DE LEY 126 DE 2003

por la cual se implementa el control y la veeduría ciudadana a la ejecución de recursos provenientes de la ayuda oficial al Desarrollo y Cooperación Internacional Descentralizada.

Bogotá, D. C., junio 9 de 2004

Doctor JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Senado de la República

Señor Presidente, honorables Senadores:

Me ha correspondido estudiar y rendir ponencia para primer debate sobre el Proyecto de ley número 105 de 2003 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones, y el Proyecto de ley 126 de 2003, por el cual se implementa el control y la veeduría ciudadana a la ejecución de recursos provenientes de la ayuda oficial al Desarrollo y Cooperación Internacional Descentralizada proyectos que se acumulan por referirse al mismo tema, al tenor de lo ordenado por el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, motivo por el cual me permito someter a consideración de la honorable Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, el presente informe de ponencia.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 105 DE 2003 SENADO ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 126 DE 2003

por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes del proyecto

Estos sendos proyectos fueron presentados en los meses de septiembre y octubre pasados y durante dicha legislatura los autores y el ponente hicieron citación de funcionarios del alto Gobierno Nacional, miembros de la confederación de organizaciones no gubernamentales y voceros de fuentes cooperantes, de los cuales se recibieron conceptos, propuestas y recomendaciones que se tuvieron en cuenta en el espíritu y contenido del articulado del presente proyecto de ley.

El Proyecto de ley número 105 Senado, de autoría del honorable Senador Manuel Ramiro Velásquez, fue radicado en la Comisión Segunda del Senado de la República el día 16 de septiembre de 2003 y se asigna al Senador Fuad Char Abdala.

El Proyecto de ley número 126 Senado, de autoría de la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, fue radicado en la Comisión Segunda del Senado de la República, después de haber sido asignado y estudiado por el honorable Senador Juan Fernando Cristo, miembro de la comisión primera, quien mediante oficio de fecha 5 de noviembre de 2003, lo remite al honorable Senador Luis Humberto Gómez Gallo, Presidente de la honorable Comisión Primera, para que surtiera los trámites pertinentes, considerando que la temática principal y el grueso de su articulado no era afín con los temas que la Ley 5ª de 1992 asignan a la Comisión Primera, y por lo tanto no era de competencia de dicha Comisión.

De la Comisión Primera, mencionado proyecto es remitido a la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, para su reasignación en la Comisión Constitucional permanente y que atiende política Internacional. Mediante oficio, el honorable Senador Germán Vargas Lleras, Presidente del Senado acoge la recomendación del Senador Juan Fernando Cristo, ponente designado en la Comisión Primera que expresa en su misiva: \"Considero que por el principio de especialidad su competencia corresponde a la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República\" y \"así mismo solicito muy respetuosamente se tenga en cuenta los artículos 151 y 152 de la Ley 5ª de 1992, para que curse su respectivo trámite el mencionado proyecto\".

De igual forma el Presidente del Senado entra a decidir y considera: \"De los 18 artículos que está compuesto el proyecto de ley, diez (10) corresponden a desarrollar el sistema y las oficinas de Cooperación Internacional, y solamente tres (3) a las Veedurías Ciudadanas, por lo que por esta vía, la meramente de cantidad, la especialidad sería el tema de la Cooperación Internacional\".

Igualmente el Senador Germán Vargas sienta posición jurídica al definir, \"este proyecto de ley no puede desarrollar el tema de las Veedurías Ciudadanas, que sería el tema que le daría competencia a la Comisión Primera, porque: este tema concreto ya ha sido desarrollado por el Proyecto de ley 022 de 2001 Senado, 149 de 2001 Cámara, titulado \"por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas\"; proyecto de ley que por ser estatutaria ya ha sido revisado por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-292 del 8 de abril de 2003, y que en su núcleo central ha sido declarado Constitucional, y que en este momento está para ser remitido del Congreso Nacional a la Presidencia de la República para lo pertinente.

Lo anterior quiere decir que el Proyecto de ley 126 no puede hacer referencia a las Veedurías Ciudadanas, porque en el proyecto de ley ya revisado por la Corte, se encuentra desarrollado hasta el extremo la figura de las veedurías, y es a ella a la que se debe referir cualquier ley que toque la figura de las Veedurías.

Por lo mismo, el Proyecto de ley 126 no puede referirse a las Veedurías Ciudadanas. En consecuencia el único tema objeto de la ley en cuestión es el de la Cooperación Internacional, y él corresponde, de conformidad con la Ley 5ª de 1992, a la Comisión Segunda Constitucional del Senado, a donde se remitirá el presente expediente.

Con estos trámites y conceptos el proyecto de ley 126 de 2003 Senado, titulado \"Por la cual se implementa el control y la veeduría ciudadana a la ejecución de recursos provenientes de la ayuda oficial al desarrollo y Cooperación Internacional Descentralizada\" es remitido a la Comisión Segunda, en el cual se le asigna al honorable Senador Fuad Char Abdala, quien ya tenía bajo su atención y estudio el Proyecto de ley número 105 Senado de 2003, \"por la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones\" el cual procede según lo ordenado en la Ley 5ª de 1992 artículos 151, y 152, y acumula los dos proyectos.

Hechos

Acumulación de proyectos. Cuando a una comisión llegare un proyecto de ley que se refiere a un mismo tema de un proyecto que esté en trámite, el Presidente lo remitirá, con la debida fundamentación, al ponente inicial para que proceda a su acumulación, si no ha sido aún presentado informe respectivo como lo indica el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992.

Así las cosas y teniendo en cuenta que en este caso procede la acumulación de los Proyectos 105 y 126 Senado para que se configure la unidad de materia, se procede a acumular los dos proyectos de ley.

Estructura del proyecto

El proyecto de ley está constituido por 27 artículos, comprendidos dentro de 4 capítulos, así:

* El Capítulo Primero denominado Sistema Nacional de Cooperación Internacional No Reembolsable abarca los artículos 1° al 7°. En él se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, como medio articulador de los múltiples actores de la cooperación internacional no reembolsable que reciba y otorgue el país; se determina su primordial objetivo de fomentar e invertir en forma eficaz y eficiente de los recursos provenientes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo; se define su composición en el cual se le da cabida y representatibilidad igualitaria a las:

  1. Las organizaciones públicas, privadas y mixtas relacionadas de una u otra forma, con actividades de cooperación internacional no reembolsable;

    b) Las oficinas o instancias de cooperación internacional de entidades públicas nacionales, de las entidades territoriales, departamentales, distritales y municipales y de las instituciones privadas;

  2. Las fuentes y los cooperantes internacionales de carácter bilateral y multilateral de carácter oficial y privado;

  3. Las normas, procesos, procedimientos y la información, inherentes al desarrollo de la cooperación internacional no reembolsable.

    * El Capítulo Segundo denominado Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, comprende los artículos 8° al 17. En él se establece la naturaleza jurídica, adscripción, sede, objetivos, funciones, dirección y administración, la integración del Consejo Directivo, las funciones de este, la designación del director, sus funciones, y el patrimonio, rentas y administración de recursos de la Agencia.

    * El Capítulo tercero, denominado Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, comprende los artículos 18 al 22. En él se crea este Fondo, siguiendo los lineamientos que contenía la Ley 318 de 1996 a ese respecto. El Capítulo Cuarto, denominado Disposiciones varias, abarca los artículos 23 al 27. Consideraciones generales El proyecto de ley en consideración tiene como propósito integrar todos los actores y procedimientos legales relacionado con el ámbito de la Cooperación Internacional no reembolsable, desde y hacia nuestro país, ya sea oficial o privada, debido a que la actual legislación es muy escasa y dispersa. La regulación de los procedimientos entre cooperante y cooperado proviene básicamente de los tratados públicos que Colombia a celebrado con otros Estados y con los Organismos Internacionales, como también de las disposiciones consagradas en la Ley 318 de 1996 con la que se creó la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, el Comité Intersectorial y el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.

    Este proyecto pretende igualmente fortalecer el accionar de la ACCI, acatando lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, frente a la denominación y función de sus órganos de dirección y administración, así como en lo relacionado con...

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