Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2005 senado - 13 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451444102

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 232 DE 2005 SENADO. por la cual se crea sanción a contaminantes y a empresas recolectoras de basuras con lo cual se adiciona el Decreto 1344 de 1970.

Bogotá, D. C., 12 de mayo de 2005

Honorable Senador

WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Los suscritos Senadores procedemos a rendir informe de ponencia negativa para el Proyecto de ley número 232 de 2005 Senado, por la cual se crea sanción a contaminantes y empresas recolectoras de basuras, con lo cual se adiciona el Decreto 1344 de 1970, presentado por el honorable Senador Ricardo Español Suárez.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El honorable Senador Ricardo Español Suárez radicó el proyecto de ley en mención, conteniendo tres artículos de carácter sancionatorio contra los ciudadanos y las empresas privadas de recolección de basuras, adicionando el Decreto 1344 de 1970. Bajo esta consideración debe observarse que una ley de la República, por su carácter jerárquico prima sobre una norma del ámbito administrativo por lo que darle curso a la iniciativa parlamentaria generaría un conflicto de carácter jurídico y constitucional.

Expone el autor en el proyecto de ley, que su motivación la constituye el hacer cumplir las reglas de convivencia y cultura ciudadana, de igual manera proteger el medio ambiente sancionando acciones cotidianas que producen deterioro al entorno y contaminación visual.

Compartimos el deber de protección del medio ambiente que le corresponde no sólo al Estado, teniendo en cuenta que está en juego el amparo ambiental de las generaciones presentes y la propia supervivencia de las futuras. Por ello, el compromiso de proteger el medio ambiente es responsabilidad de todas las personas y ciudadanos e involucra a los estados, trasciende los intereses nacionales, y tiene importancia universal, sin embargo y en concordancia con lo determinado en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, precisa que las autoridades ambientales son titulares del derecho de policía, con las consecuencias que de ello se derivan, como lo es imponer límites al ejercicio de las libertades y garantías ciudadanas y cuando ocurriere violación.

De otra parte, el Decreto 1713 de 2002, reglamentario del Decreto-ley 2811 de 1974, de la Ley 99 de 1993 y de la Ley 142 de 1994, establece como responsabilidad del usuario del servicio público de aseo, almacenar y presentar los residuos en forma...

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