Ponencia para primer debate al proyecto de ley 275 de 2005 senado - 17 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451444146

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 275 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 275 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2005

Doctor

MAURICIO PIMIENTO BARRERA

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 275 de 2005 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

Procedemos a rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia con los siguientes argumentos:

Este proyecto de ley se justifica por las razones que en la exposición de motivos señalan sus autores los Senadores, Dilián Francisca Toro y Francisco Murgueitio, entre otros. En efecto el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 definió a las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías del despacho y los Departamentos Administrativos como \"los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial\", y agregó que los demás organismos que están adscritos o vinculados a los anteriores constituyen el sector descentralizado. Sin embargo, no dijo nada en relación con las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales. En verdad no tenía que decirlo porque la particular naturaleza de las Asambleas y Concejos no permite entenderlos como parte del sector central ni del descentralizado de la Administración, en razón de las funciones que cumplen y de la autonomía que les es propia y necesaria para ejercer, por ejemplo, el control político.

Sin embargo, es verdad que la indefinición anotada ha dado lugar a interpretaciones problemáticas que bien pueden ser disipadas por la ley que se propone.

El hecho de que la Constitución y la ley hablen de las Asambleas y Concejos como Corporaciones Administrativas de elección popular tiene que ver con el principio del Estado Unitario contemplado en el artículo 1º de la Constitución Política. La necesidad de tener una sola legislación y un solo órgano legislativo, para poder hablar de Estado Unitario, impone que no haya corporaciones legislativas en los departamentos ni en los municipios, situación propia de los Estados federales. Otra cosa es que esas corporaciones llamadas Administrativas puedan producir normas jurídicas-acuerdos y ordenanzas, semejantes a la ley, que...

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