Ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2004 senado - 20 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451444246

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2004 SENADO. por la cual se modifica el Decreto- ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2004.

Doctor

MIGUEL JESUS ARENAS PRADA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Ref.: Informe de Ponencia Primer Debate Proyecto de ley número 174 de 2004 Senado, 388 de 2005 Cámara.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Presidencia de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, procedo a rendir ponencia para Primer Debate Cámara, al Proyecto de ley número 174 de 2004 Senado, 388 de 2005 Cámara, por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones. Cuyo autor es el honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra, en los siguientes términos.

Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley, fue puesto a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador, Luis Elmer Arenas Parra, fue aprobado en sendos debates en el Senado de la República, al cual cuidadosamente se le hicieron los correctivos que se consideraron necesarios y una vez enviado a la Comisión Séptima de Cámara me fue repartido para la ponencia primer debate Cámara.

Objeto y contenido del proyecto

Como en su debido momento lo indicó la exposición de motivos y la ponencia de Senado el principal objetivo de este proyecto es ajustar la Ley 353 del 11 de febrero de 1994, a la realidad de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar, para permitir de una forma más oportuna el acceso a una solución de vivienda, que cubran sus necesidades básicas en condiciones dignas, atendiendo la realidad del monto de sus asignaciones en especial en el caso de suboficiales y agentes.

Además de lograrse el objetivo específico del proyecto es indiscutible que igualmente se contribuye con la reducción del desempleo, ya que aprobado en las condiciones que aquí se presenta incrementaría la demanda de vivienda que en la actualidad ya transfiere recursos para la adquisición de vivienda acerca de seis mil (6.000) afiliados al año.

Acogiendo las políticas del Gobierno de ampliar los beneficios a los miembros de la Fuerza Pública, este proyecto realiza un reordenamiento del otorgamiento de beneficios, cuyos resultados serían:

La inclusión de los Soldados Profesionales o su equivalente en las Fuerzas Militares, así como a los beneficiarios del personal fallecido, discapacitado sin derecho a asignación de retiro o pensión o sustitución, ampliándose a esta población los beneficios a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con lo que se espera incrementar el beneficio a más de 100.000 hogares, que están conformados en promedio por 5 personas, esta cifra por sí sola es un paso gigante en la política social hacia este sector objetivo primordial del actual Gobierno.

En conclusión además de mejorar las condiciones de vida y ampliar la cobertura de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar se espera ampliar la demanda de 20.000 viviendas adicionales en los próximos cuatro años en este grupo poblacional.

Marco jurídico

Este marco deviene del artículo 51 de la Constitución Nacional que garantiza la vivienda digna a todos los colombianos y ordena fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda..., en concordancia con los artículos 58, 60, de la misma carta y la Ley 87 de 1947 que creó la Caja de Vivienda Militar, además de los Valores y Principios del Estado Social de derecho incorporados en el artículo 1° de nuestra Constitución.

Proposición

Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes dar primer debate al Proyecto de ley número 174 de 2004 Senado, 388 de 2005 Cámara por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones, con el texto definitivo sin modificaciones.

Cordialmente,

Germán Aguirre Muñoz,

Honorable Representante por Risaralda.

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE

por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1° del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:

\"

Artículo 1° Definición y objeto. A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2184 de 1984, 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.\"

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

Parágrafo. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°

Naturaleza. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 1°. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, no podrá destinar, ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes, para fines distintos a los previstos en la ley, su objeto y funciones. La Caja no estará sometida al régimen de encaje, ni inversiones forzosas establecidas para el sistema financiero.

Parágrafo 2°. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar este, de acuerdo con la política general del Gobierno Nacional.

Artículo 3°. El artículo 3° del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:

\"Artículo 3º. Funciones. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados.

  2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad.

  3. Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados.

  4. Organizar sistemas especiales de administración de los recursos de los afiliados, a través de entidades fiduciarias, bancos u otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

  5. Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

  6. Recibir y administrar los aportes de sus afiliados.

  7. Llevar el registro de los aportes de sus afiliados a través de cuentas individuales.

  8. Pagar a los...

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