Ponencia para primer debate al proyecto de ley 170 de 2004 senado - 2 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451444478

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 170 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 170 DE 2004 SENADO. por la cual se crea la Sociedad Anónima Deportiva, se reforma y se hacen algunas modificaciones y adiciones a la Ley 181 de 1995 y al Decreto-ley 1228 de 1995.

Doctora

FLOR GNECCO ARREGOCES

Presidente.

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Congreso de Colombia

Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto radicado con el número 170 de 2004 Senado de la República, por la cual se crea la Sociedad Anónima Deportiva, se reforma y se hacen algunas modificaciones y adiciones a la Ley 181 de 1995 y al Decreto-ley 1228 de 1995.

Autor: honorable Senador Eduardo Romo Rosero.

Ponentes

Honorables Senadores Gustavo Enrique Sosa Pacheco, Alfonso Angarita Baracaldo.

Síntesis

\"Cualquier sociedad que efectivamente oriente su desarrollo deportivo hacia metas cercanas dentro de la alta competencia, necesita de una infraestructura material adecuada, una formación deportiva integral y una organización institucional con suficiente solidez a fin de vigilar y responder a los desafíos presentados por la dinámica de la problemática moderna\".

Publicación Gaceta del Congreso número 741

Texto del proyecto

Bogotá, D. C., mayo de 2005

  1. Generalidades

    Al tenor del artículo 150 de la Ley de 1992 reglamentaria del procedimiento legislativo, nos permitimos presentar ante el seno de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, en sesión, el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley radicado con el Registro número 170 de 2004 cuyo título es:

    \"Por la cual se crea la Sociedad Anónima Deportiva, se reforma y se hacen algunas modificaciones y adiciones a la Ley 181 de 1995 y al Decreto-ley 1228 de 1995\".

    El texto del respectivo proyecto con la exposición de motivos adicional, fue publicado el día 24 de noviembre de la misma anualidad de conformidad con lo estipulado en el procedimiento legislativo y repartido a la Comisión de Ponentes con el propósito de someterlo a estudio, discusión y análisis de la Comisión previo a la decisión definitiva.

    El proyecto presenta la constitución de Sociedades Anónimas Deportivas, con características típicamente singulares, que las hacen diferenciar en sus elementos integrantes con las Sociedades Anónimas definidas en el Código de Comercio. Se establecen en el mismo proyecto los procedimientos de su constitución, los cuales, los relaciona de la siguiente manera: Por la creación, la transformación o la escisión. Situación que esta ponencia ha de modificar al no compartir el contenido y la forma reflejada en el proyecto y así lo hace saber a la Comisión Séptima del Senado de la República:

    i) Por cuanto, los criterios jurídicos allí sustentados en las disposiciones normativas vulneran preceptos constitucionales contenidos en los artículos 38 y 333 de la Carta al imponer el deber a las asociaciones, corporaciones deportivas -entidades de carácter lícito- de trasladarse a otra modalidad de asociación a pesar de los perjuicios económicos o administrativos que esta transición pueda ocasionar a cada una de estas entidades de derecho privado;

    ii) Porque dista de una argumentación sólida que obligue al legislador a revisar las disposiciones insertadas en el Código de Comercio en cuanto a la constitución, desarrollo y disolución de una sociedad anónima, toda vez que al interpretar el contenido del articulado del proyecto, lo único distinto es la sigla (S.A.D.) y algunos rasgos, pero en el fondo se identifica con la estructura de las sociedades regidas por dicho código;

    iii) Por que los razonamientos no satisfacen por la falta de una unidad conceptual entre el ordenamiento que se pretende reformar (Sociedades Anónimas Generales) con las nuevas figuras contenidas en el proyecto (Sociedades Anónimas Deportivas);

    iv) Porque la iniciativa contempla un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y disciplinario que solo son aplicables a los servidores públicos dada la naturaleza de sus funciones y la relación de dependencia que establece la administración en la prestación del servicio público cuya responsabilidad esta concentrada en el Estado. En esas condiciones los miembros de los consejos directivos de dichas entidades, vienen siendo sujetos disciplinarios por la acción y la omisión, lo que violaría el artículo 6º de la Constitución, ya que el particular es constitucionalmente responsable solo por infringir la Constitución y las leyes. Los miembros de las juntas directivas no son funcionarios públicos, luego no es dable asemejar a dicho funcionario.

    Entonces que estamos en presencia de un proyecto de ley que requiere su modificación con el fin de adecuarlo a las circunstancias reales de la actividad deportiva de los clubes, asociaciones o entidades deportivas con ánimo de lucro. Por ello, al someter al estudio y aprobación final por parte de la honorable célula senatorial la presente ponencia,lo hacemos movidos como corolario de un juicioso estudiosobre el contenido del proyecto a debatir, los alcances jurídicos de sus postulados, el procedimiento formativo en los distintos debates, y el impacto que produciría en las entidades deportivas el cambio de reglas en la creación, transformación, desarrollo y liquidación de las entidades que se pretende regular en la presente iniciativa. Además, se busca asegurar la legitimidad en la comercialización de sus activos y establecer plena claridad y responsabilidad en la contratación de los deportistas a fin de que todos disfruten con el negocio dentro de la legalidad contractual. La suma de todos esos factores, muestran los aspectos de significativo peso al entrar a evaluar la existencia de la disposición, premisa de irremplazable importancia al entrar a considerar la existencia de la disposición que se estudia en el Congreso de la República.

  2. De los objetivos y propósitos del proyecto

    El objetivo fundamental del proyecto en discusión consiste en imponer en el ordenamiento jurídico, la Sociedad Anónima Deportiva como nueva figura societaria, cuya característica consiste en que los socios no podrán poseer más del 15% del paquete accionario individualmente o a través de terceros.

    Considerase con ello, frenar la acumulación del paquete accionario en manos de pocos con el...

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