Ponencia para primer debate al proyecto de ley 034 de 2005 senado - 5 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451447634

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 034 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 034 DE 2005 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, en relación con la elección directa de parlamentarios andinos.

Bogotá, D. C., 17 de agosto de 2005

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Apreciado señor Presidente:

Por medio de la presente me permito hacer llegar para su trámite correspondiente el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 034 de 2005 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, en relación con la elección directa de parlamentarios andinos.

Agradezco su atención.

Cordialmente,

Andrés González Díaz,

Senador Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 034 DE 2005 SENADO

por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, en relación con la elección directa de parlamentarios andinos.

En cumplimiento del encargo hecho por el Presidente de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 034 de 2005,por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, en relación con la elección directa de parlamentarios andinos.

  1. Antecedentes históricos y normativos

    El proyecto de ley fue presentado por los honorables Senadores Samuel Moreno Rojas y Alfonso Angarita Baracaldo y los honorables Representantes Luis Fernando Duque, Jaime Darío Espeleta y Tania Alvarez Hoyos.

    La iniciativa constituye un paso más en el proceso de integración de los países andinos. Los esfuerzos que hasta la fecha se han hecho en el orden económico y legislativo se deben complementar de manera decisiva en el campo político; lo cual se alcanza, sin duda, al establecerse la elección directa de los representantes al Parlamento Andino como lo prevén la Constitución Política colombiana y los Tratados Internacionales aprobados por nuestro país.

    En la exposición de motivos, los autores precisan atinadamente la importancia del contexto internacional y los antecedentes constitucionales: \"Con el avance y consolidación de los procesos de integración en el Hemisferio -los cuales se han convertido en un imperativo de acción para los países de la región- la Comunidad Andina lejos de ser ajena a esta dinámica, está actuando conscientemente de las oportunidades y de los retos que implica la creciente globalización de los fenómenos económicos, comerciales, políticos, sociales y culturales.

    Los Constituyentes de 1991 vislumbraron la necesidad de una integración regional y/o subregional basada en una agenda amplia y, por eso, consignaron en el artículo 227 de la nueva Carta Política que \"El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales, inclusive para formar una Comunidad Latinoamericana de Naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano\".

    Este artículo está íntimamente relacionado con el artículo 9° de la misma Constitución Nacional, el cual dispone de igual manera que \"la política...

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