Ponencia para primer debate al proyecto de ley 72 de 2005 senado - 11 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449570

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 72 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 72 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Complementación Económica número 33 (Tratado de Libre Comercio), celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela ¿ Sexto Protocolo Adicional¿, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).

Bogotá, D.C., noviembre 1° de 2005

Doctor

JESUS ANGEL CARRIZOSA FRANCO

Presidente Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

Tengo el honor de rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, que fue presentado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo en agosto 18 de 2005.

El proyecto en estudio fue negociado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, en seguimiento del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México, mejor conocido como Grupo de los Tres (G-3), de junio de 1994, el cual entró en vigor en Colombia en Enero de 1995 (Ley 172).

El G-3 dentro del cual se enmarca el proyecto, establece una apertura de mercados para diferentes bienes y servicios, además de un programa de desgravación arancelaria por el período de 10 años.

El instrumento internacional que se está sometiendo a consideración del Congreso de la República se celebró con el carácter de Acuerdo de Complementación Económica número 33. Particularmente, para el sector Automotor el acuerdo estableció en su artículo 4-04, dividir el programa de eliminación de impuestos de importación en dos grupos así:

El primero para los camiones y tractomulas de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y autobuses integrales originario de una parte, el Tratado estableció un margen de dos años en los cuales se podían mantener los aranceles vigentes a la entrada en vigencia del tratado (1° de enero de 1995) y a partir del 1° de enero de 1997 iniciaba el programa de desgravación de once reducciones iguales, terminando el 1° de enero de 2007.

El segundo grupo se refiere a los demás bienes automotores del G-3, estableciendo que así la Comisión Administradora no llegara a un acuerdo para establecer la desgravación y las normas de origen aplicables a este sector, las tasas o tarifas arancelarias se eliminarían completamente a partir del 1° de enero de 2007, a menos que se acordara un plazo mayor.

Para la elaboración de una propuesta en este tema a la Comisión Administradora fue creado un comité del sector automotor, sin embargo durante el primer año este comité no se reunió y fue aplazando año tras año, el plazo inicialmente pactado, de forma que no se estableció una desgravación.

Antecedentes

En noviembre de 1997 el Gobierno Mexicano presentó una propuesta sobre las condiciones de desgravación y normas de origen del sector automotor. Esta propuesta fue rechaza por Venezuela y Colombia, quienes consideraron que las normas de origen eran inconvenientes para el sector, pues exigía un alto contenido regional que ni la industria colombiana y venezolana estaría en condiciones de cumplir.

En enero de 1999 se presentó de manera conjunta entre Colombia y Venezuela una contrapropuesta que en últimas no fue aceptada por México. Este escenario de desacuerdo, generaba un agotamiento en el tiempo para la negociación y la posibilidad de ofrecer algo más atractivo para México que la desgravación en el 2007.

De esta forma el 30 de mayo de 2004, el Presidente Álvaro Uribe Vélez, en visita que realizó a México, solicitó al Presidente Vicente Fox, renegociar las condiciones del G-3, lo cual permitió el intercambio de propuestas reales de negociación con México. Este impulso político logró destrabar el proceso que desde el 2000 no presentaba avances reales.

  1. EL ACUERDO

    Antes de referirme a este tema en particular deseo informar a la Comisión que considere pertinente consultar la opinión de diferentes sectores afines a este Acuerdo, como por ejemplo la General Motors S. A. quien a través de su Vicepresidente jurídico doctor Santiago de Francisco Caballero manifestó: ¿Me permito confirmarle que el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica del llamado Grupo de los Tres (G-3), suscrito por Colombia, México y Venezuela, es conveniente para la industria automotriz nacional¿.

    En cuanto al contenido del Acuerdo podemos distinguir cuatro temas fundamentales:

    1. Desgravación arancelaria para los vehículos. Este tema implica la concesión de cupos de exportación a Colombia, Venezuela y México, con unas tasas de desgravación desde el 1° de enero de 2005 hasta el 2011, para Colombia y Venezuela y hasta el 2009 para México.

      Este tema es desarrollado en el apéndice segundo, que modifica el Capítulo IV del G-3, ya citado atrás. Los cupos y las desgravaciones se darán de la siguiente forma:

      a) Colombia y Venezuela otorgarán un cupo a México de conformidad con el siguiente calendario:

      Unidades

      anuales a exportar dentro de cupo a

      A partir del 1º de enero de 2005

      A partir del 1º de enero de 2006

      A partir del 1º de enero de 2007

      A partir del 1º de enero de 2008

      A partir del 1º de enero de 2009

      A partir del 1º de enero de 2010

      Colombia

      3.000

      4.000

      5.000

      6.000

      7.000

      8.000

      Venezuela

      3.000

      4.000

      5.000

      6.000

      7.000

      8.000

      Impuesto de im-portación dentro del cupo

      10%

      8%

      6%

      4%

      0%

      0%

      b) México otorgará cupos a Colombia y Venezuela de conformidad con el siguiente calendario:

      Unidades anuales a exportar dentro de cupo por:

      A partir del 1º de enero de 2005

      A partir del 1º de enero de 2006

      A partir del 1º de enero de 2007

      A partir del 1º de enero de 2008

      Colombia

      6.000

      7.000

      8.000

      9.000

      Venezuela

      6.000

      7.000

      8.000

      9.000

      Impuesto de importa-ción dentro del cupo

      7%

      5%

      3%

      0%

      Colombia y Venezuela eliminan el cupo a partir del 1° de enero de 2011 y las importaciones provenientes de México quedarán libres del impuesto de importación.

      México elimina el cupo a partir del 1° de enero de 2009 y las importaciones de Colombia y Venezuela quedarán libres del impuesto de importación.

      Esta negociación en este punto demuestra que en ella se reconoce la asimetría de las economías de los países del G-3. Sobre este tema se incluye en la ponencia un informe comparativo de la industria automotriz de los tres países involucrados en la negociación.

    2. El segundo tema que se distingue es el referente al origen de los vehículos. Es decir qué porcentaje del vehiculo debe ser de contenido regional para ser considerado objeto de aplicación por el Tratado. Este tema se desarrolla en el Apéndice III, según el cual el valor de contenido regional se calcula de conformidad con el artículo 6-04 del Tratado, y establece las modificaciones y adecuaciones a la Sección B del anexo al artículo 6-03 del Tratado (aquí debe entenderse del G-3, Ley 172 de 1994). Al respecto se estableció:

      Categoría 1. Vehículos de menos de 4.4 ton de peso bruto vehicular: 40% de contenido regional.

      Categoría 2. Vehículos de 4.4 ton a 8 ton de peso bruto vehicular: 35% de contenido regional.

      Categoría 3. Vehículos de 8 ton a 15 ton de peso bruto vehicular: 50% de contenido regional.

    3. El tercer tema distinguido es la desgravación arancelaria de autopartes. Este tema es desarrollado en los anexos 4 (Colombia), 5 (Venezuela) y 6 (México), párrafo 5° del artículo 4-02 del G-3. Para ello el numeral 5 del artículo 4-02, modificado en el Apéndice II, establece unos códigos de desgravación arancelaria para las autopartes originarias, así:

      i) A: eliminación inmediata del impuesto de importación.

      ii) B: desgravación en 3 reducciones anuales iguales a partir del 1º de enero de 2005 para quedar eliminados el 1º de enero de 2007.

      iii) B*: desgravación de impuestos de importación en un solo corte para quedar eliminados el 1º de enero de 2007.

      iv) B+: desgravación de impuestos de importación a partir del 1º de enero de 2005 en 5 etapas anuales iguales para quedar eliminados el 1º de enero de 2009;

      v) C: desgravación de impuestos de importación a partir del 1º de enero de 2005 en 6 etapas anuales iguales para quedar eliminados el 1º de enero de 2010.

      vi) Excl.: excluido del programa de desgravación.

      En conclusión podemos decir que para Colombia se contemplan 288 subpartidas en desgravación inmediata y las 113 subpartidas restantes con distintos cronogramas de desgravación que terminan en 2010.

    4. El otro tema que se distingue en el acuerdo es el de los requisitos de origen para las autopartes. Estos requisitos al igual que el relacionado con los de origen para los vehículos es señalado en el apéndice III, según el cual el valor de contenido regional se calcula de conformidad con el artículo 6-04 del Tratado, y establece las modificaciones y adecuaciones a la Sección B del anexo al artículo 6-03 del Tratado.

      Al respecto podemos señalar que se estableció la utilización de los requisitos específicos de origen inicialmente establecidos en el acuerdo y algunos que se negociaron. Entre los nuevos requisitos flexibles pactados vale la pena mencionar los vidrios para vehículos que actualmente se exportan a los países andinos exitosamente así como las mangueras para frenos, producto que si bien hoy en día no registra cifras significativas de comercio a México podría convertirse en un rubro significativo de exportación a ese mercado, vistas las cifras recientes de ventas a la Comunidad Andina.

  2. CONCLUSION

    La industria automotriz colombiana, que en los últimos años ha comenzado a mostrar signos de recuperación de la crisis que debió...

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