Ponencia para primer debate al proyecto de ley 192 de 2005 senado - 21 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451182

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 192 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 192 DE 2005 SENADO. por la cual se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras.

Bogotá, D. C.,

Doctor

JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 192 de 2005 Senado, por la cual se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras.

Honorable Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del honorable Senado de la República me hiciera, previo estudio y evaluación del proyecto presentado por el Gobierno Nacional, me permito rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, el cual fue presentado por el Gobierno Nacional a consideración del Congreso de la República.

Propósito del proyecto

El proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional busca obtener la autorización del honorable Congreso de la República para facilitar una operación financiera que permita una reducción en el monto de la deuda que tiene el Banco Central de Honduras con el Banco de la República, dentro del marco de la Iniciativa para los Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC por sus siglas en inglés) acordada en 1996 por la comunidad internacional, incluida la Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, teniendo en cuenta los antecedentes que a continuación se exponen.

1. La deuda del Banco Central de Honduras

La deuda del Banco Central de Honduras con el Banco de la República tuvo su origen en un Convenio de Compensación y de Crédito Recíproco celebrado el 16 de junio de 1977 entre los bancos centrales miembros de la Cámara de Compensación Centroamericana (Nicaragua, Honduras, Guatemala, El Salvador y Costa Rica) y el Banco de la República.

El mencionado convenio tenía por objeto establecer un mecanismo de compensación y crédito recíproco entre los bancos centrales miembros de dicha cámara de compensación y el Banco de la República, mediante el cual se otorgaban líneas de financiamiento recíprocas para facilitar el pago de los saldos que resultaran a cargo de cualquiera de los bancos centrales por la realización de operaciones de comercio exterior entre personas jurídicas o naturales de los mismos países. Para tal efecto se estableció un período de compensación o cruce de cuentas semestral, a realizarse en junio y diciembre de cada año, en el que cada banco participante debía pagar los saldos a su cargo resultantes de la compensación.

El Banco Central de Honduras no atendió oportunamente el pago de la compensación celebrada en junio de 1988, la cual canceló en enero de 1989. Posteriormente tuvo dificultades en la atención oportuna del saldo de la compensación de diciembre de 1988 y solicitó al Banco de la República la aprobación de un plan de financiamiento para cancelar el saldo pendiente, que ascendía a US$4 millones, el cual se redujo en US$1 millón como consecuencia de un abono efectuado en 1989. Para el pago del saldo restante (US$3 millones), la Junta Directiva del Banco de la República concedió un plazo de tres meses (hasta mayo de 1989) con el cobro de una tasa de interés de Prime más dos (2) puntos. Así mismo, la Junta Directiva...

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