Ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2005 senado - 11 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451402

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2005 SENADO. por la cual se crea la abogacía general del Estado, se dictan normas para su funcionamiento y se determinan su estructura y organización.

Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2006

Doctor

CIRO RAMIREZ PINZON

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 164 de 2005por la cual se crea la abogacía general del Estado, se dictan normas para su funcionamiento y se determinan su estructura y organización.

Señor Presidente:

A continuación expresamos los argumentos que nos conducen a solicitar respetuosamente el archivo del proyecto de la referencia:

  1. En nuestro concepto el proyecto afecta la estructura y el funcionamiento de la Administración Pública, en consecuencia su iniciativa corresponde al Gobierno Nacional;

  2. La iniciativa implica gasto público y no cuenta con el respectivo soporte presupuestal ni con el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  3. El Decreto 200 de 2003 creó la Dirección de Defensa Judicial de la Nación con las siguientes funciones:

¿1. Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación.

  1. Diseñar propuestas de prevención del daño antijurídico estatal.

  2. Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad litigiosa y proponer estrategias para resolverlas.

    Coordinar la defensa judicial de la Nación en todos los procesos que involucren una cuantía superior a 2.000 salarios mensuales vigentes.

  3. Coordinar, hacer seguimiento y control de las actividades de los apoderados que defienden al Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementación y consolidación de un sistema integral de información que de manera transversal alerte sobre las eventualidades judiciales a las que se expone el Estado.

  4. Ejercer el control y seguimiento de las actuaciones judiciales desarrolladas por los organismos de Derecho Público del orden nacional y de sus abogados externos, sin perjuicio de la vigilancia que ejerzan las oficinas de control interno.

  5. Administrar un sistema de información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales intervienen las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital, municipios, capitales de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles, como parte activa y pasiva.

  6. Preparar y formular las demandas de Acción de Repetición, que se deban...

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