Ponencia para primer debate al proyecto de ley 210 de 2005 senado - 11 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451414

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 210 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2005 SENADO. por la cual se prorroga la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000) por 10 años.

Señores

Mesa Directiva

Comisión Tercera Senado de la República

Bogotá, D. C.

En mi calidad de ponente del Proyecto de ley número 210 de 2005 Senado, por la cual se prorroga la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000) por 10 años¿, me permito rendir ponencia para primer debate en los siguientes términos:

El proyecto de ley fue presentado por la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive el 20 de diciembre de 2005 y busca modificar la Ley 608 de 2000, mediante la ampliación, por 10 años más, el término durante el cual las empresas (nuevas y preexistentes) que pretendan el beneficio de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios puedan constituirse y localizarse físicamente en la jurisdicción de aquellos municipios señalados en el artículo 1° de la citada ley (artículos 1°, 2° y 3° de la iniciativa).

Luego de realizar el estudio y análisis pertinente de la presente iniciativa, y a pesar de considerar muy loables los argumentos plasmados por la autora en la exposición de motivos por considerarlos de gran beneficio para el desarrollo de estas regiones, la suscrita senadora concluyó que la misma resulta contraria a las disposiciones legales y Constitucionales, toda vez que invade competencias propias del ejecutivo, tales como la de dictar o reformar leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas, facultad que a la luz del artículo 154 Superior está en cabeza del Gobierno.

¿Artículo 154 C. P. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Igualmente el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, a la cual se debe someter la actividad legislativa sobre manejo de recursos dispone:

¿Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de...

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