Ponencia para primer debate al proyecto de ley 36 de 2005 senado - 11 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451418

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 36 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 36 DE 2005 SENADO. por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2006

Doctor

JESUS PUELLO CHAMIE

Presidente

Comisión Séptima

Ciudad

Estimado Presidente:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 36 de 2005 Senado, por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, autoría legislativa del honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo.

Antecedentes del proyecto

El presente proyecto fue presentado y radicado el 28 de julio de 2005, en Secretaría General del Senado de la República, y remitido a la célula congresional que usted preside.

Fundamentos constitucionales

El proyecto objeto de estudio, en relación con el título de la ley, iniciativa parlamentaria, el contenido del mismo y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 150 y 169 de la Constitución Política.

Contenido del proyecto

Este proyecto de ley, contiene dos artículos:

El primero, contiene las modificaciones al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, en lo referente al reajuste anual de las mesadas pensionales; y el segundo artículo, la vigencia y derogatoria de la ley.

Objetivo del proyecto

El proyecto tiene como único propósito salvaguardar el nivel adquisitivo de las mesadas pensionales, para asegurarles una supervivencia digna a los miles de pensionados colombianos que dependen de ella para su sustento y el de sus respectivas familias.

Consideraciones del proyecto

El Congreso de la República, expidió la Ley 100 de 1993 y por medio de ella, en su artículo 14, contempló el reajuste anualmente y de oficio de pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor.

Este proyecto de modificación parcial al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, encuentra su fundamento y sustentación en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, que garantizan la igualdad y la preceptiva constitucional de la favorabilidad como principio y fin de los derechos inalienables del pensionado, para avalar y asegurar una adecuada convivencia dentro del...

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