Ponencia para primer debate al proyecto de ley 243 de 2006 senado - 18 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451498

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 243 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 243 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España¿,

hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005.

Honorables Senadores de la Comisión Segunda:

Cumplimos con el honroso encargo que nos encomendó el señor Presidente de la Comisión, Senador Jesús Angel Carrizosa para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 243 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España¿, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005.

Presentado por el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson, el Ministro de Hacienda, doctor Alberto Carrasquilla y el Ministro de la Protección Social, doctor Diego Palacio Betancourt, nos proponemos dar cumplimiento del artículo 150, numeral 16 de la Constitución Política de Colombia en el sentido de que corresponde al Congreso hacer las leyes y ¿aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional¿.

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Octavo hace referencia a las Relaciones Internacionales, estableciendo en el artículo 226: ¿El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional¿, condiciones que se cumplen con el Convenio objeto de esta ponencia.

Al presentar esta ponencia, resaltamos que de igual forma se da cumplimiento al mandato establecido por el artículo 227 de la Carta Política, el cual establece que: ¿El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados...¿.

Es de especial interés para el país este Convenio, ya que establece un mecanismo adecuado para la protección de intereses relacionados con la seguridad social de los ciudadanos colombianos que de una u otra forma establecen relaciones laborales con agentes económicos del Reino de España, y viceversa, reafirmándose los principios de corresponsabilidad y de igualdad de trato entre los nacionales de ambos países, que consolidan los lazos fraternales históricos de amistad, cooperación y buen entendimiento entre ambas naciones.

Recientemente se suscribieron acuerdos entre los dos países en materia de protección de inversiones para evitar la doble imposición fiscal, así como la actualización del instrumento para la convalidación de títulos educativos.

Es importante reconocer que el convenio de cooperación bilateral, adopta mecanismos para afrontar los retos propios de la globalización, de los procesos de integración de los países iberoamericanos y de la protección de los derechos de las personas que se trasladan e inician su carrera laboral en el territorio español o colombiano, permitiendo el reconocimiento del período de cotizaciones a sus sistemas pensionales y las prestaciones económicas que de ello se deriven, en materia del sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

Bien es sabido que un número considerable de compatriotas salen del país hacia otras latitudes en busca de mejorar sus condiciones económicas. España no es la excepción a este fenómeno, debido a que sus sólidas condiciones económicas constituyen un estímulo para que nuestros compatriotas vean en este país una oportunidad de trabajo.

Sin embargo, dicha oportunidad no siempre se constituye con todas las garantías para su tranquilidad personal, máximo si el ciudadano no ve garantizada su seguridad social al laborar en un país lejano, que si bien le representa unos ingresos con los cuales puede sostenerse y en la mayoría de los casos aportar de sus ingresos a los familiares que deja en el país, puede significarle sacrificar o dejar de lado aspectos fundamentales como lo son los atinentes a las pensiones y a la salud.

Este Convenio transita en ese sentido, proporcionando un mecanismo de cooperación bilateral que establezca garantías a unos y otros en la protección de sus derechos a la seguridad social. Sin lugar a dudas, este instrumento se constituye en un ejercicio político de la mayor trascendencia que se identifica plenamente con el interés fundamental de los Estados de proteger y brindar mejores condiciones sociales a sus ciudadanos, en un aspecto tan sensible como es el laboral.

Los retos globales en materia económica hacen necesarias estas iniciativas, que en todo caso necesitan del entendimiento y la cooperación entre las distintas entidades Gubernamentales para su correcta implementación, materialización y logro de los objetivos propuestos.

OBJETIVO DEL ACUERDO:

El objetivo general del Convenio busca ¿garantizar igualdad de trato en materia de pensiones entre los nacionales de ambos países, permitiendo la totalización de los períodos de cotización o tiempos de servicio en los respectivos sistemas de seguridad social para efectos de obtener el derecho a la pensión de vejez, invalidez de origen común o de sobrevivencia, mediante el pago por parte de cada uno de los países, de la prorrata correspondiente¿.

El presente instrumento internacional consta de treinta y cinco (35) artículos distribuidos a lo largo de cuatro (4) títulos:

a) En el Título I:

En la primera parte de este título se registra una serie de términos o definiciones, las cuales sirven para facilitar la comprensión y aplicación del instrumento.

En cuanto al campo de aplicación material (artículo 2º) prevé que en España se aplica a las prestaciones contributivas por incapacidad permanente y muerte, y supervivencia, que deriven de enfermedad común o accidente no laboral, y jubilación.

En Colombia al Sistema General de Pensiones, tanto público como privado en cuanto a los riesgos derivados de la vejez, la invalidad y la muerte de origen común.

El convenio no incluye por tanto, las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, desempleo, prestaciones familiares, y asistencia sanitaria.

También será aplicable a las nuevas disposiciones de una de las partes que hagan extensiva su legislación sobre la materia, siempre que la Autoridad Competente de una de las Partes no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la notificación de tales disposiciones.

Con relación al campo de aplicación personal (artículo 3º), el Convenio es aplicable a los trabajadores nacionales de las partes, es decir de Colombia y España, que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social en el territorio de una o ambas partes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.

Igualmente, establece el Principio de Igualdad de Trato (artículos 4º y 5º), para los nacionales de ambas partes y garantiza la conservación de derechos adquiridos al disponerse que las prestaciones que se otorguen no serán objeto de reducción, ni modificación alguna, por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra parte o en un tercer país.

b) En el Título II:

Este título hace referencia a las disposiciones sobre la legislación aplicable. Los trabajadores a quienes sea aplicable el Convenio, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social de la Parte contratante en cuyo territorio ejerza la actividad laboral. Se prevén algunas excepciones para los trabajadores que estando vinculados a una empresa en territorio de una Parte sean trasladados por esa misma empresa al territorio de la otra parte siempre y cuando el tiempo de traslado no exceda de tres años; para aquellos trabajadores de las empresas de transporte aéreo, buques, y para el personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o al servicio de Organismos Internacionales acreditadas en el territorio de las Partes contratantes, así como para sus familiares o dependientes.

También comprende excepciones para el personal contratado localmente y para el servicio de una misión diplomática o consular. Es este último caso tales funcionarios están en libertad de elegir a cuál sistema de pensiones harán sus aportes, los cual deben hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vinculación.

c) En el Título III:

El Título III se ocupa de las disposiciones relativas a las prestaciones de incapacidad permanente o invalidez, jubilación o vejez y muerte, y supervivencia o sobrevivientes.

Se establecen tres secciones, una de disposiciones comunes, y las otras dos secciones son para la ¿aplicación de la legislación de cada una de las partes¿.

La primera sección se ocupa de la totalización de periodos de seguro o cotización, de la determinación del derecho y liquidación de las prestaciones, del cómputo de periodos de cotización en determinadas actividades, y de la determinación de la incapacidad.

La sección segunda se refiere a la aplicación de la legislación española, a las condiciones específicas para el reconocimiento del derecho, a la base reguladora o ingreso base de liquidación de las prestaciones, y a la totalización de los...

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