Ponencia para primer debate al proyecto de ley 105 de 2006 senado - 29 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454158

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 105 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 105 DE 2006 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 131 de la Constitución Política

Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2006

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad.

Ref: Ponencia primer debate al Proyecto de ley número 105 de 2006 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 131 de la Constitución Política en cuanto a la regulación de la carrera notarial y la realización de los concursos públicos de acceso a ella.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la presidencia de la Comisión, comedidamente procedo a rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Consideraciones Generales

    1. Antes de la Constitución de 1991, existía un variado conjunto normativo que regulaba la función pública desarrollada por los notarios, integrado básicamente por el Decreto-ley 960 de 1970 y los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional.

    2. Se destaca en el Decreto 960 de 1970 lo siguiente:

      a) Según el artículo 145, los notarios podían acceder y desempeñar el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo. El nombramiento en propiedad correspondía a quienes eran seleccionados mediante concurso, lo cual implicaba el consiguiente reconocimiento de los derechos propios de la carrera, entre otros, el relativo a la estabilidad en el cargo (artículo 146). El nombramiento en interinidad (artículo 148) podía hacerse cuando el concurso fuera declarado desierto, mientras se hacía el nombramiento en propiedad, y cuando la causa que motivase el encargo se prolongará más de tres meses. El encargo procedía mientras se proveía el cargo en interinidad o en propiedad, cuando por alguna causa ocurría la falta de un notario;

      b) En el mismo artículo 145 se distinguía entre los notarios de servicio y los de carrera, distinción que precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-741 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero, de la siguiente manera: Los notarios de servicio eran nombrados por un período de cinco años (inciso 1º del artículo 61 del Decreto 2148 de 1983, derogado por el artículo por el artículo 2º del Decreto 1300 de 1998), dentro del cual gozaban de estabilidad; pero, aún cuando su designación era en propiedad, no se encontraban escalafonados en la carrera. En cambio, los notarios de carrera tenían una estabilidad mayor y los derechos propios de esta (artículo 178), que se prolongaba hasta la edad de retiro forzoso;

      c) Es necesario precisar que, bajo la regulación del Decreto 960 de 1970, para ser notario de carrera se requería no solamente haber superado el concurso de ingreso al servicio y ser nombrado en propiedad, sino que era necesario que se superara un concurso adicional y específico para ingresar a la carrera notarial y adquirir todas las prerrogativas inherentes a ella, como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia citada;

      d) En estas circunstancias, la aludida distinción entre notarios de carrera y de servicio ya no existe, aunque sí se mantiene la categoría de notarios de carrera que hayan accedido al cargo a través del concurso y que conservan, en consecuencia, los derechos inherentes a la carrera.

    3. Con la expedición de la Constitución de 1991, se introdujo un cambio sustancial en el régimen de la carrera notarial. En efecto, partiendo de la idea básica de que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que para hacer efectivo ese derecho fundamental, se puede acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (artículo 40-7 C.P.), se instituyeron las carreras generales y especiales, las cuales para asegurar la igualdad de oportunidades, toman como pilar esencial la calificación del mérito a través del mecanismo del concurso, para el acceso no solamente a los cargos, sino al ejercicio de funciones públicas (artículos 13, 125, 131 C.P.).

      En los términos del artículo 130 de la C.P., la Comisión Nacional de Servicio Civil es responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tenga el carácter de especiales, como es el caso de la carrera notarial, de la cual se ocupa el artículo 131 ibídem, que defiere a la ley no sólo ¿la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores¿, sino que perentoriamente señala que ¿el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso¿.

    4. En ejercicio del aludido mandato constitucional, el Congreso expidió la Ley 588 de 2000, ¿por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial¿, se expiden normas relativas a la carrera notarial y se derogan expresamente los artículos 164, 170, 176, 177 y 179 del Decreto-ley 960 de 1970. Se anota que el artículo 164 en referencia, que atribuyó la administración de la carrera notarial y los concursos al Consejo Superior de la Administración Judicial había sido declarado inexequible en los apartes que decían ¿de la Administración Judicial¿, y ¿entonces¿, mediante Sentencia C-741 de 1998.

    5. Interesa precisar las regulaciones y reformas más relevantes introducidas por la ley 588 de 2000 a la carrera notarial, así:

      i) Reitera lo dispuesto en el artículo 131 de la C.P., en el sentido de que el nombramiento de los notarios en propiedad, se hará mediante concurso de méritos; pero también estableció que en caso de no existir lista de elegibles o cuando el concurso sea...

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