Ponencia para primer debate al proyecto de ley 23 de 2006 senado - 29 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454162

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 23 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 23 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se adoptan medidas que permitan superar de manera sostenible la congestión judicial y propiciar condiciones de eficacia y celeridad en la Administración de Justicia.

Bogotá, D. C., septiembre de 2006

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera honorable Senado de la República

Señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, y en cumplimiento de la designación del Presidente de la Comisión Primera del Senado de la República, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas que permitan superar de manera sostenible la congestión judicial y propiciar condiciones de eficacia y celeridad en la Administración de Justicia.

Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas que permitan superar de manera sostenible la congestión judicial y propiciar condiciones de eficacia y celeridad en la Administración de Justicia, fue presentado al Congreso de la República por el señor Ministro del Interior y de Justicia, el 20 de julio de 2006.

Una vez radicado, publicado y repartido el proyecto de ley en la Comisión Primera Constitucional, en el honorable Senado de la República se programó el día 5 de septiembre de 2006 una audiencia pública mediante convocatoria abierta, en virtud de proposición del honorable Senador Parmenio Cuéllar, en la que participaron, entre otros, los Presidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia, del honorable Consejo de Estado y del honorable Consejo Superior de la Judicatura, el Ministro del Interior y de Justicia, algunos representantes de los colegios de abogados, de Asonal Judicial, de la Academia, y de diversos estamentos ciudadanos, con el propósito de conocer sus observaciones y opiniones en relación con el proyecto de ley, así como de ampliar espacios de participación, con el objetivo de mejorar la iniciativa legislativa.

En la mencionada sesión se expusieron los argumentos favorables y desfavorables en relación con el proyecto de ley, así como algunas observaciones relacionadas con algunos temas que incluye la iniciativa, tales como los mecanismos idóneos para enfrentar la congestión, el carácter de tribunal de casación del honorable Consejo de Estado, la descentralización de la justicia, la necesidad de incrementar los recursos para enfrentar el fenómeno de la excesiva carga de procesos en los despachos judiciales, posibles soluciones al conflicto denominado ¿choque de trenes¿ entre las altas cortes, entre otros.

Vale la pena traer a colación las observaciones expresadas por algunos honorables Senadores, como el doctor Héctor Elí Rojas, quien propuso revisar el texto del proyecto y confrontarlo con algunas propuestas incluidas en el Proyecto de ley número 112 de 2004 Senado, 387 de 2005 Cámara-Estatutaria de Administración de Justicia, pues a su juicio, este es más integral y responde más eficientemente a las necesidades actuales del poder judicial.

De igual manera, el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, expuso la conveniencia de recuperar algunos de los preceptos del proyecto de ley Estatutaria de Administración de Justicia, puesto a consideración del honorable Congreso de la República en legislaturas anteriores. Tesis esta que predominó a lo largo de la audiencia pública.

Por su parte, los señores Presidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia y del honorable Consejo de Estado, no solo compartieron la necesidad de retomar gran parte del articulado del Proyecto de ley número 112 de 2004 Senado, el cual destacaron había logrado ser aprobado en primer y segundo debate en el Senado de la República, y que tenía un amplio consenso no solo en el Congreso sino en la Judicatura y la Academia, sino que insistieron en la búsqueda de soluciones más integrales al problema de la congestión judicial, como al de la falta de seguridad jurídica como consecuencia de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de las altas Cortes.

Por su parte, el doctor Rodrigo Uprimmy, en nombre de la sociedad civil, argumentó la necesidad de que las Altas Cortes recuperarán la facultad primigenia de darle coherencia al ordenamiento jurídico, dejando en cabeza de las otras instancias ¿jueces inferiores¿, la facultad de administrar justicia.

Finalmente, cabe destacar que, como consecuencia de las diferentes observaciones hechas durante la audiencia en las que se insistió en la necesidad de retomar casi en su totalidad el texto anterior del proyecto de ley de reforma a la justicia, los ponentes tomamos la decisión de incorporar una gran parte del articulado de los Proyectos de ley número 112 de 2004 Senado y 387 de 2005 Cámara, los cuales gozaban de un importante consenso en el Senado, las Cortes, la Academia y algunos sectores de la sociedad civil, al actual Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, que será lo que se refleje en el pliego de modificaciones.

Justificación del proyecto de ley

Fundamenta la solicitud a los honorable Senadores miembros de la Comisión Primera, de aprobación del proyecto de ley, además de la necesidad de propiciar condiciones para una mayor eficacia y celeridad en la administración judicial, enfrentar la congestión judicial, que aunque afecta al poder judicial en general, se hace más evidente en la jurisdicción contencioso administrativo, respecto de la cual se proponen medidas que pretenden eficaz y rápidamente descongestionar esta jurisdicción.

Así mismo, con el propósito de fortalecer el derecho al acceso a la administración de justicia establecido en la Constitución Política, en el Plan cuatrienal de Desarrollo 2002-2006, quedó consagrado el compromiso del Consejo Superior de la Judicatura de asegurar un funcionamiento efectivo y un acceso real a la administración de justicia, como forma de contribuir a la paz del país1.

Dentro de los objetivos del plan, se estableció la reducción de la mora y de los niveles de atraso y congestión, y para cumplir este objetivo, dicha institución ha venido implementando medidas tendentes a resolver la congestión en los despachos judiciales, con la creación de más de 330 cargos y la redistribución de aproximadamente unos 34.000 procesos.

En relación con este objetivo, prioridad de la iniciativa legislativa radicada por el Gobierno Nacional, el Gobierno Nacional en la exposición de motivos al Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, señaló que ¿Para el Gobierno Nacional ha sido un cometido de especial empeño posibilitar la formulación e implementación de acciones dirigidas a superar la congestión judicial, la adopción de reformas legales y procedimientos ágiles y expeditos y la coordinación de esfuerzos para la búsqueda de alternativas razonables para el mejoramiento de las condiciones del aparato judicial que se reflejen en una respuesta oportuna a la demanda ciudadana¿.

Con respecto al problema del denominado atraso endémico de la justicia y los altos niveles de congestión, ya con ocasión del debate sobre el proyecto de reforma judicial presentado en el año 2004 al Congreso de la República por el Gobierno Nacional y el mismo Consejo Superior de la Judicatura, se había alertado sobre este grave fenómeno. En efecto, en febrero de 2004, el Consejo Superior de la Judicatura en su informe Atraso Judicial en Colombia: Realidades y soluciones, delimitó un consolidado al señalar que en el 2003 de una carga total de 2.7 millones asuntos en todas las jurisdicciones solo 1.9 millones tuvieron trámite, en tanto que 794.663 permanecieron inactivos ¿por causas de naturaleza legal o imputables a las partes y no al sistema judicial¿. Luego agrega que la carga total en las diferentes jurisdicciones durante el período 1998-2003 muestra una tendencia ligeramente descendente en el número de asuntos inactivos al pasar de 2.8 a 2.7 millones de procesos para un decrecimiento del 2.7%.

De acuerdo con el diagnóstico de las causas del atraso en la administración judicial obtenido del Informe realizado por el Consejo Superior, las más determinantes eran la inactividad de los procesos y la congestión.

La primera referida a la inactividad de las partes en el proceso judicial, cuando están obligados a hacerlo, razón por cual se encuentran en suspensión o interrumpidos. Lo cual obliga a hacer un estudio encaminado a volver a implementar la figura de la muerte de los procesos judiciales, cuando haya inactividad de las partes procesales, en la medida que de acuerdo con estudios realizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior, la gran mayoría de estos procesos se encuentra en la jurisdicción ordinaria2.

En relación con la segunda causa, esto es la Congestión propiamente dicha, en los últimos cinco años ha incrementado la productividad de los despachos judiciales, así como los insumos necesarios por parte del Gobierno Nacional en conjunto con el Consejo Superior de la Judicatura, para que le impriman celeridad, eficacia y eficiencia a la administración de justicia, lo que ha permitido una aproximación entre el numero de procesos que ingresan con aquellos que salen, y adicionalmente se han atendido un número de procesos que aparecen en los inventarios represados de los distintos despachos judiciales.

En relación con las cifras sobre congestión y atraso judicial ¿en la jurisdicción ordinaria¿ a las que nuevamente se refirió el Gobierno en la exposición de motivos al Proyecto de ley número 23 de 2006, de la carga total (inventario de procesos represado) de 2.566.032 asuntos registrados en el año 2003, que correspondían en tal fecha al 92.67% de la carga global de la Rama Judicial, 1¿771.369 equivalentes al 69% tuvieron trámite, en tanto que 794.663 estuvieron inactivos, esto es, el 31%. En lo contencioso administrativa, la carga total de 164.205 asuntos registrados en el año 2003 corresponden al 5.93% de la carga global...

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