Ponencia para primer debate al proyecto de ley 084 de 2006 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 084 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se toman medidas frente a las solicitudes de reconocimiento de pensiones y/o sustituciones de pensiones de sobrevivientes.
Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2006
Doctor
MIGUEL PINEDO VIDAL
Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 084 de 2006 Senado, por medio de la cual se toman medidas frente a las solicitudes de reconocimiento de pensiones y/o sustituciones de pensiones de sobrevivientes.
En virtud de la honrosa designación que me hiciese mediante el oficio fechado agosto 31 de 2006, me permito rendir ponencia al Proyecto de ley número 084 de 2006 Senado, por medio de la cual se toman medidas frente a las solicitudes de reconocimiento de pensiones y/o sustituciones de pensiones de sobrevivientes, en los siguiente términos.
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Antecedentes
El 17 de agosto de 2006, el honorable representante Oscar Gómez Agudelo, radicó el Proyecto de Ley en mención, el cual tiene como objetivo, sancionar a quienes pretendan obtener pensiones o sustituciones pensionales a través de mecanismos fraudulentos, según la exposición de motivos anexa al proyecto, se busca garantizar que el acceso a la pensión de vejez, invalidez o muerte, se realice dentro de los parámetros de legalidad establecidos, sin que se afecte el patrimonio del Estado a través de acciones fraudulentas, y se logre establecer y poner en práctica sanciones claras contra aquellas personas que pretendan escamotear al Estado, privando de ello como consecuencia lógica, a quienes verdaderamente tienen el derecho.
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El contenido del proyecto de ley
El proyecto ley como fue radicado establece:
PROYECTO DE LEY NUMERO 84 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se toman medidas frente a las solicitudes de reconocimiento de pensiones y/o sustituciones de pensiones de sobrevivientes.
El objetivo principal de este proyecto de ley es que quienes están en ciernes de acceder a una pensión, se abstengan de allegar documentación falsa para obtener dicho reconocimiento y, así, los recursos del sistema alcancen para quienes real y ciertamente reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio, acorde a lo establecido convencional o legalmente.
Esta medida se constituirá en una herramienta vital en la lucha contra la corrupción, que, unida al esfuerzo del Gobierno Nacional y a la voluntad de denuncia de los colombianos que observan con desespero cómo, unos cuantos se apropian ilícita e indebidamente del erario, arrojará resultados positivos en el corto y mediano plazo, lo que repercutirá en las finanzas del Estado para garantizar las mesadas pensionales de aquellos que sí cumplen con la ley y los principios de ética y moralidad que se exigen en estos tiempos.
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El derecho a obtener una pensión
Nuestra Constitución Política consagra el derecho a la Seguridad Social como un servicio público obligatorio e irrenunciable. El artículo 48 constitucional es del siguiente tenor literal:
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
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