Ponencia para primer debate al proyecto de ley 084 de 2006 senado - 5 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454262

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 084 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 084 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se toman medidas frente a las solicitudes de reconocimiento de pensiones y/o sustituciones de pensiones de sobrevivientes.

Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2006

Doctor

MIGUEL PINEDO VIDAL

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 084 de 2006 Senado, por medio de la cual se toman medidas frente a las solicitudes de reconocimiento de pensiones y/o sustituciones de pensiones de sobrevivientes.

En virtud de la honrosa designación que me hiciese mediante el oficio fechado agosto 31 de 2006, me permito rendir ponencia al Proyecto de ley número 084 de 2006 Senado, por medio de la cual se toman medidas frente a las solicitudes de reconocimiento de pensiones y/o sustituciones de pensiones de sobrevivientes, en los siguiente términos.

  1. Antecedentes

    El 17 de agosto de 2006, el honorable representante Oscar Gómez Agudelo, radicó el Proyecto de Ley en mención, el cual tiene como objetivo, sancionar a quienes pretendan obtener pensiones o sustituciones pensionales a través de mecanismos fraudulentos, según la exposición de motivos anexa al proyecto, se busca garantizar que el acceso a la pensión de vejez, invalidez o muerte, se realice dentro de los parámetros de legalidad establecidos, sin que se afecte el patrimonio del Estado a través de acciones fraudulentas, y se logre establecer y poner en práctica sanciones claras contra aquellas personas que pretendan escamotear al Estado, privando de ello como consecuencia lógica, a quienes verdaderamente tienen el derecho.

  2. El contenido del proyecto de ley

    El proyecto ley como fue radicado establece:

    PROYECTO DE LEY NUMERO 84 DE 2006 SENADO

    por medio de la cual se toman medidas frente a las solicitudes de reconocimiento de pensiones y/o sustituciones de pensiones de sobrevivientes.

Artículo 1° La presente ley se aplicará a todas las personas naturales que pretendan el reconocimiento de la pensión y/o sustitución pensional directamente o a través de un tercero.
Artículo 2° Si quien pretendiere obtener el reconocimiento de una pensión y/o sustitución de pensión de sobrevivientes, directamente o a través de un tercero, allega documentación falsa y/o espuria para acreditar tiempos, edad o montos, perderá el derecho.
Artículo 3° La persona que haya obtenido, por sí o por interpuesta persona, el reconocimiento de la pensión y/o sustitución pensional, utilizando medios fraudulentos perderá el derecho.
Artículo 4° En ninguno de los dos casos señalados la persona podrá reiniciar trámite para obtener el derecho a la pensión o a la sustitución pensional.
Artículo 5° La presente ley rige a partir de la fecha de publicación.

El objetivo principal de este proyecto de ley es que quienes están en ciernes de acceder a una pensión, se abstengan de allegar documentación falsa para obtener dicho reconocimiento y, así, los recursos del sistema alcancen para quienes real y ciertamente reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio, acorde a lo establecido convencional o legalmente.

Esta medida se constituirá en una herramienta vital en la lucha contra la corrupción, que, unida al esfuerzo del Gobierno Nacional y a la voluntad de denuncia de los colombianos que observan con desespero cómo, unos cuantos se apropian ilícita e indebidamente del erario, arrojará resultados positivos en el corto y mediano plazo, lo que repercutirá en las finanzas del Estado para garantizar las mesadas pensionales de aquellos que sí cumplen con la ley y los principios de ética y moralidad que se exigen en estos tiempos.

  1. El derecho a obtener una pensión

Nuestra Constitución Política consagra el derecho a la Seguridad Social como un servicio público obligatorio e irrenunciable. El artículo 48 constitucional es del siguiente tenor literal:

Artículo 48 La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.

Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.

Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones....

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