Ponencia para primer debate al proyecto de ley 22 de 2006 senado - 3 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454650

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 22 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 22 DE 2006 SENADO. PLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO A CONSIDERACION DE LA COMISION SEPTIMA DEL SENADO, por la cual se dictan disposiciones que regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 31 de 2006

Doctor

Miguel Pinedo Vidal

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Honorable Señor Presidente,

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, me permito rendir el informe de ponencia en primer debate, dentro del término legal en los términos del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, al Proyecto de ley número 22 de 2006 Senado, por la cual se dictan disposiciones que regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones, con fundamento en las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES GENERALES AL PROYECTO

- OBJETIVO DEL PROYECTO

En Colombia no existe una ley general que rija la instalación, mantenimiento y operación de atracciones o dispositivos de entretenimiento, dentro de las cuales se incluyen las atracciones mecánicas y las ciudades de hierro que se instalan en Parques de Diversiones, sean estos de carácter temporal o permanente, acorde a lo establecido por el artículo 84 de la Constitución Política.

Particularmente en la capital de la República tienen vigencia dos decretos que regulan algunas actividades relacionadas con parques de diversiones.

- JUSTIFICACION DEL PROYECTO

¿ La motivación principal del proyecto, es dar a nuestro país, el instrumento jurídico para las actividades de recreación potencialmente peligrosas, el honorable Consejo de Estado ha considerado que el funcionamiento de los parques de atracciones mecánicas es una actividad peligrosa, según Sentencia Rad. número 12199 del 30 de noviembre de 2002 del Magistrado Ponente, Jesús María Carrillo Ballesteros, de la Sección Tercera.

¿ De tiempo atrás, estos lugares de diversión han sido apreciados y valorados por el gran público, que efectivamente, encuentra en ellos una forma de esparcimiento sano, en el cual se recupera la alegría y se encuentra la posibilidad de experimentar sensaciones extremas en un ambiente tranquilo, hecho este que ha dado lugar, para que en la gran mayoría de los países del mundo existan parques de diferentes clases, algunos de renombre mundial, como Disney World y Six Flags Magic Mountain de Los Angeles, entre otros, que son además lugares de turismo mundial, destinados principalmente a la población infantil y adolescente.

¿ El aprecio generalizado por estos lugares, impone al legislador el deber de promover su existencia, pero dentro de parámetros claros de funcionamiento -lo que interesa en el proyecto- con las suficientes garantías para los usuarios. Cada vez, resulta entendible la preocupación de los consumidores de estos servicios, para tener una regulación propia a estos parques.

¿ Una regulación legal para estos parques, significa establecer condiciones para la construcción de las atracciones mecánicas, intervenciones regulares en su funcionamiento y un régimen preventivo que ponga a salvo a los usuarios. La industria de estas atracciones y sus parques encuentra con este propósito, muy seguramente, un incentivo para prevenir accidentes, que se encuentra enmarcado dentro de sus políticas de costos y rendimiento de utilidades.

¿ Una responsable conducción de las estrategias de mercado, principalmente de las publicitarias, orientadas a dar a conocer estas empresas y sus contenidos, muchas veces se traducen, en que los consumidores pasen por alto las medidas de seguridad. De otra parte, no puede dejarse de señalar que los niveles de riesgo varían entre unas atracciones y otras, todo lo cual impone una rigorosa inspección y vigilancia del funcionamiento de estas empresas.

¿ Por supuesto, estas empresas se enmarcan y están amparadas por la iniciativa económica y es lícita la promoción publicitaria que de ella se realiza. El buen suceso, en el mercado libre, depende principalmente del marketing persuasivo y de las ventajas competitivas, es natural que los parques se preocupen por vender los servicios de las atracciones mecánicas, lo que no puede entenderse que no deba encontrar límite en la necesaria seguridad para los consumidores.

¿ En el contexto Latinoamericano, las experiencias han sido exitosas, es así como las asociaciones que agremian estas actividades en México y Argentina, se rigen por una serie de normas de las organizaciones ASTM y NFPA (que son referidas en el presente proyecto), con base en lo establecido en estas organizaciones, los anteriores países, han conformado unos comités de expertos para regular los parques a través de normas y reglamentos técnicos de operación y mantenimiento para las atracciones y dispositivos de entretenimiento.

¿ Los empresarios de esta industria en México, desde el año 1998, se pusieron de acuerdo para regirse de forma voluntaria con la ayuda de una ¿Guía para la implementación de un plan general de seguridad y protección civil para parques de diversiones y atracciones¿ realizada por el Comité se seguridad de la Asociación Mexicana de Atracciones y Parques de Diversiones, AMAP, que es avalada cada año por la dirección de protección civil de cada municipalidad. Esta guía se basa en los lineamientos de la Ley General de Protección Civil Mexicana y en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que se basan en las normas expedidas por el Comité F-24 de la ASTM de los Estados Unidos de Norteamérica, USA.

¿ ¿Lo anterior ha garantizado que los parques funcionen con mayor seguridad apegándose y cumpliendo las normas mencionadas lo cual se ha visto reflejado, en que desde ese entonces, no ha habido accidentes de consecuencias fatales en ninguno de los parques mexicanos. Fernando Reyes, Presidente de AMAP¿.

¿ Aprovechar la experiencia de estos países, incluyendo USA, que no solo tiene la Asociación más antigua de parques llamada IAAPA, sino que también tiene un estándar importante de operación y mantenimiento, dado que es vigilado por varias asociaciones y entes gubernamentales, en búsqueda de un solo objetivo llamado seguridad , que es vital para el desarrollo de esta actividad, en la que se pretende no dejar nada al azar y por el contrario asegurar la nueva operatividad y confiabilidad de los parques de diversiones, con lo que el nivel de riesgo en los parques va a ser minimizado.

- CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Y DE CARACTER LEGAL

El proyecto de ley sometido a estudio se encuentra enmarcado dentro del Capítulo 2 ¿De los derechos sociales, económicos y culturales¿ artículo 44 de nuestra Carta Política, que a su texto dice: ¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores¿.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (Negrillas fuera de texto).

La seguridad es un componente esencial del ordenamiento jurídico colombiano. En efecto, los fines generales del Estado colombiano se orientan a proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y demás derechos y libertades (artículo 2° C. P.). Y, en desarrollo de lo anterior se impone a la ley el deber de regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos al público, así como el tipo de información que sobre los mismos debe suministrarse en las acciones de comercio. El propio constituyente previó la estructuración legal de sistemas de responsabilidad legal, para quienes en la producción y comercialización legal de bienes y servicios atenten contra la seguridad (artículo 78 de la C. P.).

El Decreto 350 de 2003, en lo que corresponde a los espectáculos públicos y eventos masivos en los artículos 12,17 inciso i), parágrafo 2° y el 18 inciso b1.1, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y...

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