Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2006 senado - 7 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454670

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2006 SENADO. TEXTO QUE SE PROPONE PARA PRIMER DEBATE, por medio de la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 270 de 1996.

Bogotá, D. C., octubre 24 de 2006.

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente de la Comisión Primera

Senado de la República

Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 133 de 2006 Senado, por medio de la cual se adiciona el artículo 38 de la ley 270 de 1996.

Señor Presidente:

I. Origen

Este Proyecto de Ley fue presentado a consideración por los honorables Representantes Edgar Ulises Torres, William Ortega Rojas, Roy Leonardo Barrera, José Fernando Castro, Rosmery Martínez Rosales y Oscar Gómez Agudelo, el 27 de septiembre de 2006.

II. Contenido del proyecto

El proyecto en mención consta de dos artículos y tiene como finalidad principal atribuirle a la Sala de Consulta Civil la función de absolver las consultas jurídicas y generales que formule el Congreso de Colombia.

El artículo primero, le adiciona un numeral al artículo 38 de la Ley 270 de 1996 y propone como atribución de la Sala de Consulta Civil: ¿Absolver las consultas jurídicas generales o particulares que le formule el Congreso de Colombia a través de las Presidencias del Senado de la República y la Cámara de Representantes¿.

El artículo 2° hace referencia a la vigencia de la ley.

III. Fundamentos constitucionales y legales

El presente proyecto se encuentra amparado constitucionalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 150: ¿Corresponde al Congreso hacer leyes¿¿, por el artículo 237 numeral 6º de la Carta Política: ¿Son atribuciones del Consejo de Estado: Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley¿, y por otro lado el artículo 113 literal 3 hace referencia al principio de colaboración armónica que impera entre los diferentes órganos del Estado.

El concepto de Estado Social de Derecho se desarrolla en tres principios orgánicos: legalidad, independencia y colaboración de las ramas del Poder Público para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

El principio de colaboración entre las ramas del poder público ha sido reconocido en nuestro ordenamiento jurídico desde la Constitución de 1886 artículo 55 (conforme lo establecido en la Reforma Constitucional de 1945, exige que los órganos de cada una de las ramas que conforman el Poder Público...

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