Ponencia para primer debate al proyecto de ley 153 de 2006 senado - 1 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454966

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 153 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 153 DE 2006 SENADO. por la cual se reglamenta la responsabilidad social de las empresas, y se dictan otras disposiciones.

Procedo a rendir Ponencia al Proyecto de ley número 153 de 2006 Senado, por la cual se reglamenta la responsabilidad social de las empresas y se dictan otras disposiciones.

El proyecto está inspirado en principios de alto valor ético y social que adquieren especial relieve en el mundo contemporáneo; dado el grado considerable de desarrollo tecnológico y comercial.

De igual manera la complejidad de los negocios y el perfeccionamiento de la economía en sus diferentes fases de producción, distribución y consumo, así como la globalización basada fundamentalmente en la competitividad, constituyen un riesgo para el cumplimiento de la función social del capital y por consecuencia de la propiedad y de las empresas. Es evidente que la búsqueda de la competitividad nos lleve al ¿economicismo¿ que por definición basa el éxito únicamente en la rentabilidad del balance, desechando otro tipo de beneficios como son los que hacen relación con la persona humana, con el medio ambiente y en general con la calidad de vida de las gentes.

Estos beneficios no mensurables en términos contables, son los que se pueden conseguir a través de la responsabilidad social de las empresas, tal como los concibe sanamente el proyecto de la Senadora Moreno.

El ordenamiento jurídico en sus respectivas ramas y acápites es el que debe estimular el cumplimiento de la responsabilidad en las diversas áreas de la vida comunitaria. La Constitución Nacional tiene claros señalamientos que obligan a un comportamiento social de las empresas. Las leyes laborales, las normas impositivas, los Códigos Ambientales y las Regulaciones de toda índole que rigen las actividades comerciales, entre ellas el Código de Sociedades y los regímenes mercantiles, constituyen el marco adecuado para dirigir la actividad empresarial con miras al cumplimiento de su responsabilidad social. Por esa razón no creemos que se deba estatuir un código especial que regule autónomamente la materia y establezca organismos con funciones y competencias específicas para hacerlo cumplir. Así acontece en países a los cuales se refiere la exposición de motivos en los cuales se afirma la responsabilidad social de las empresas como un ¿concepto por el cual ellas deciden contribuir voluntariamente¿.

El Libro Verde de la Unión Europea define la Responsabilidad...

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