Ponencia para primer debate al proyecto de ley 39 de 2006 senado - 1 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454974

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 39 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 39 DE 2006 SENADO. PLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO PROPUESTO, por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales en el servicio público de transporte de pasajeros, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 121 DE 2006 SENADO, por medio de la cual se establece un subsidio de transporte para la población estudiantil de educación básica y media pertenecientes a los estratos 1 y 2, y universitaria en general; así como para las personas de la tercera edad de los estratos 1 y 2. Y PROYECTO DE LEY NUMERO 146 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se crean tarifas especiales para los estudiantes y personas de la tercera edad en que utilicen los servicios públicos de transporte masivo de pasajeros en Colombia.

Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2006

Honorables Senadores

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

Presidente

JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ

Vicepresidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Respetados Miembros de la Mesa Directiva:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presentamos a consideración de los miembros de la Comisión Sexta Constitucional Permanente el presente informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 39 de 2006 Senado, por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales en el servicio público de transporte de pasajeros Acumulado con el Proyecto de ley número 121 de 2006 Senado, por medio de la cual se establece un subsidio de transporte para la población estudiantil de educación básica y media pertenecientes a los estratos 1 y 2, y universitaria en general; así como para las personas de la tercera edad de los estratos 1 y 2. Y Proyecto de ley número 146 de 2006 Senado, por medio de la cual se crean tarifas especiales para los estudiantes y personas de la tercera edad en que utilicen los servicios públicos de transporte masivo de pasajeros en Colombia.

Objetivo del proyecto

Estas iniciativas pretenden establecer un beneficio en el transporte público de pasajeros para los sectores de la población más desprotegidos y necesitados de nuestro país, como son los niños menores de cinco años de edad, los estudiantes menores de veinticinco años y las personas de la tercera edad mayores de sesenta y cinco años.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el camino de realizar una política social, se procede a tramitar el presente proyecto de ley el cual tiene por objeto implementar en todos los sistemas de transporte masivo, en el servicio público de transporte colectivo de pasajeros metropolitano, distrital y municipal, y en el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por carretera, una tarifa diferencial para beneficiar con un menor costo en el valor del pasaje a los niños menores de 5 años, estudiantes menores de 25 años, y adultos mayores de 65 años.

El proyecto se enfocó a tres franjas de la población colombiana, i) A los menores de cinco años de edad, buscando la protección integral de las niñas y niños del país, para garantizarles su libre movilización. Lo anterior por el mandato supremo de la Constitución Política de Colombia y ratificado por la Corte Constitucional en diferentes oportunidades sobre los derechos de los niños; ii) A los estudiantes menores de veinticinco (25) años de edad, con el propósito de facilitarles el acceso a la educación, al mundo del conocimiento, de la ciencia y la técnica y los demás valores y bienes de la cultura, y iii) A las personas de la tercera edad teniendo en cuenta la especial protección de rango constitucional que este grupo de la sociedad ostenta.

En desarrollo de los principios constitucionales y los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Política para los habitantes del territorio nacional, se determina que estas tres (3) franjas de la población beneficiarias de la tarifa gozan de una mayor protección del Estado, por tanto es obligación de las entidades oficiales propiciar desde la óptica de sus competencias la implementación de medidas que permitan dar cumplimiento a los preceptos constitucionales.

Así mismo en desarrollo del principio de igualdad, es responsabilidad del Estado promover los mecanismos necesarios para que las condiciones de igualdad entre los desiguales sean reales y efectivas.

En primera instancia se está contemplando una tarifa especial para los niños menores de cinco (5) años, para lo cual es importante traer a colación lo manifestado por la Corte Constitucional, en cuanto a la responsabilidad del Estado en la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, y la manera como la legislación debe buscar su protección, y analizar a su vez la prevalecía de estos.

En la Constitución Política de Colombia, se establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Con ocasión de esta norma constitucional, en Sentencia T-008 de 1992, el Magistrado Fabio Morón Díaz expreso: ¿...Especial mención merece la expresión `Derechos Fundamentales de los Niños¿ que...

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