Ponencia para primer debate al proyecto de ley 053 de 2007 senado - 5 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461386

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 053 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 053 DE 2007 SENADO. por la cual se modifica el artículo 141 de la Ley 142 de 1994

Bogotá D. C., 21 de febrero de 2008

Honorable Senador

EFRAIN TORRADO GARCIA

Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Respetado Senador:

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, de conformidad con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para que se dé primer debate del Proyecto de ley 53 de 2007 Senado, por la cual se modifica el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, con pliego de modificaciones.

ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa presentada por el honorable Senador, Antonio Valencia Duque, el día 1° de agosto de 2007, bajo el número 53 de 2007 Senado, quien planteó establecer el corte del servicio público en el caso de acometidas fraudulentas. Adicionalmente, y tratándose del servicio de energía eléctrica, se establece que para efectos penales, la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto.

CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:

Trámite legislativo

Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en comento. Cumple además con los artículos 154, 157, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, así encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.

Legalidad del proyecto

El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:

Iniciativa legislativa

El artículo 140 de la norma precitada otorga la facultad a los Representantes a la Cámara y Senadores de la República, de presentar proyectos de ley.

Contenido del proyecto

El proyecto, por su contenido y forma, el cual es de trámite legislativo corresponde a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.

Contenido constitucional

El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo esbozado en los artículos 27, 41, 67, 298 y 315 de la Carta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado. Por ello, es deber de este asegurar a todas las personas residentes en el territorio nacional el acceso y prestación continua, por tratarse de un...

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