Ponencia para primer debate al proyecto de ley 043 de 2007 senado - 31 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461474

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 043 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 043 DE 2007 SENADO. por la cual se regulan los contratos de adhesión a los sistemas abiertos de tarjetas de pago y la tarifa interbancaria de intercambio

Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2008

Doctor

OMAR YEPES ALZATE

Presidente

Comisión Tercera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

Cumpliendo la honrosa designación hecha por usted, me permito rendir informe de ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 043 de 2007 Senado, por la cual se regulan los contratos de adhesión a los sistemas abiertos de tarjetas de pago y la tarifa interbancaria de intercambio, iniciativa presentada por el honorable Senador Javier Cáceres Leal, de la siguiente manera:

  1. Objetivo del proyecto

    En primer lugar es importante destacar que una iniciativa como la propuesta merece todo el interés y la atención, en la medida que los medios de pago electrónicos juegan un rol muy importante en la modernización de los sistemas financieros al ofrecer más transparencia, liquidez y estabilidad económica, al mismo tiempo que ayudan a vincular al mercado de transacciones financieras a segmentos de la población que aún no están bancarizados, con efectos importantes sobre su bienestar.

    Ahora, después de leer detenidamente el proyecto materia de análisis así como su exposición de motivos, encuentro que su objetivo fundamental es establecer reglas sobre el uso de tarjetas débito y crédito en establecimientos de comercio, buscando que en la definición de sus costos y en su operatividad, haya una aplicación práctica de los principios de justicia, equidad y equilibrio económico.

    En tal sentido, considerando el cada vez más importante y masivo uso de los plásticos en la actividad comercial, el proyecto busca que la vinculación de los establecimientos de comercio a los sistemas abiertos de tarjetas crédito y débito se realice en condiciones de equidad y transparencia, y especialmente que el valor que deban pagar dichos establecimientos por los servicios que son suministrados por las instituciones financieras se fijen de manera abierta, competitiva y en condiciones de mercado.

    Para tal propósito el proyecto de ley, además de contemplar una serie de definiciones, así como reglas sobre los contratos de afiliación del comercio a los sistemas de tarjetas, establece unas reglas para la determinación de la tarifa interbancaria de intercambio (TII) concepto que entendemos, corresponde a la tarifa que los bancos que prestan servicios a los establecimientos comerciales (adquirentes) pagan a los bancos que emiten tarjetas débito o crédito por las transacciones entre sus clientes.

    El proyecto entiende que la TII hace parte de la comisión de adquirencia (la que pagan los establecimientos comerciales al banco adquirente), de forma que para definir esta última adopta la fórmula de regular estrictamente la TII:

    ¿ Estableciendo que en la TII sólo se podrán incluir costos que estén asociados directamente con la utilización de las tarjetas de crédito y/o débito en el comercio, y que se relacionen exclusivamente con los servicios realmente prestados al comercio.

    ¿ Señalando que la TII deberá ser pública y estructurarse con el sistema de recuperación de costos, por tanto debe estar acorde con la naturaleza de la operación que remunera.

    ¿ Puntualizando que la TII debe ser distinta para las tarjetas de débito y para las tarjetas de crédito.

    ¿ Estableciendo que para la tarjeta débito solo procederán los costos de los establecimientos de crédito emisores y de los sistemas abiertos de tarjetas incurridos en el procesamiento y autorización de transacciones con tarjeta débito, incluidos los costos de recibir, verificar, conciliar y pagar tales transacciones.

    ¿ Señalando que para las tarjetas crédito, solo procederán los costos de los establecimientos de crédito emisores y de los sistemas abiertos de tarjetas incurridos en el procesamiento y autorización de transacciones con tarjeta de crédito, incluidos los costos de recibir, verificar, conciliar y pagar tales transacciones, que corresponderá a una cantidad fija por transacción. Adicionalmente costos respecto del uso fraudulento de la tarjeta de crédito en las transacciones realizadas en el Comercio, que se determinará como un porcentaje del volumen de la transacción.

    ¿ Precisando que sólo en el caso de las tarjetas crédito, los bancos emisores y/o redes podrán optar por tener TII por sectores.

    ¿ Estableciendo que la forma como las entidades administradoras de los Sistemas abiertos de tarjetas definan los diferentes sectores o agrupaciones económicas para efectos de aplicarles TII diferenciales, deberán obedecer a factores objetivos que serán verificados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    ¿ Señalando que los rubros de costos deberán desagregarse, especificarse y justificarse, de conformidad con las instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia de Industria y Comercio, y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá las cuentas correspondientes al Plan Unico de Cuentas que son aplicables tanto a los elementos de costos que hacen parte de la TII, como aquellos que son de cuenta del tarjetahabiente y los que son compartidos.

    Como se observa, con el propósito de que el valor de la comisión de adquirencia sea razonable y especialmente producto de la competencia y de las condiciones de mercado, el proyecto opta por plantear una estricta regulación a la TII, que es un valor distinto, originado en las relaciones entre bancos adquirentes y bancos emisores, no entre estos y el comercio.

    En adición a lo anterior, el proyecto establece reglas sobre la información que las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas deben publicar, algunas normas sobre contratos de afiliación que buscan evitar que en dichos convenios se incluyan cláusulas abusivas que puedan afectar a los establecimientos comerciales como usuarios de los sistemas de tarjetas y concluye con unas disposiciones finales sobre competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera en materia de protección al consumidor y prácticas comerciales restrictivas.

  2. Fundamentos legales y constitucionales

    El presente proyecto de ley cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 158 de la Constitución Nacional en cuanto a que es de iniciativa parlamentaria y observa el requisito de unidad de materia.

    El proyecto en mención se encuentra fundamentado en el artículo 150, numeral 19, literal d), de la Constitución Política de Colombia en lo que se refiere a: ¿Regular las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público¿.

    Ahora, como se explica más adelante, en relación con el artículo 4º del proyecto inicial presentado, existen algunas reservas de constitucionalidad, las cuales se solventan con su eliminación.

  3. Pertinencia del proyecto de ley

    El proyecto es pertinente, en la medida en que tiene como propósito principal establecer normas de rango legal en virtud de las cuales se asegure que la definición de las comisiones cobradas al comercio por los servicios que son prestados por los bancos adquirentes se hará en condiciones de mercado, transparentes, competitivas y definidas entre las partes intervinientes en dicha relación negocial.

    Ahora, como se explicará más adelante, no se comparte el planteamiento previsto en el proyecto de regular detalladamente la Tarifa Interbancaria de Intercambio (TII) para tal propósito, toda vez que dicho concepto obedece a una relación distinta (entre entidades financieras) que no involucra directamente a los establecimientos de comercio en su definición.

    En tal sentido se propondrá para el mencionado objetivo la adopción de disposiciones que aludan directamente a la comisión de adquirencia, que es precisamente, de acuerdo con la exposición de motivos, el concepto cuya determinación transparente, justa y competitiva quiere promover la presente iniciativa.

    Igualmente, sin perjuicio de la pertinencia del objetivo principal del proyecto, es importante considerar que algunas de las materias en él contempladas ya están previstas en normas de rango legal y reglamentario, razón por la cual se propone evitar su reiteración.

  4. Análisis del proyecto

    Con el propósito de mantener el objetivo del articulado presentado inicialmente por el Senador Cáceres, se pretende mediante la presente ponencia consolidar la propuesta en tan solo seis (6) artículos, incluyendo derogatorias, de forma que se desarrolle el objetivo claramente, sin repetir conceptos o temas ya reglamentados anteriormente y sin incluir materias que no son objeto del ámbito que busca regular la iniciativa.

    Igualmente, como se explica detenidamente a continuación, esta ponencia sugiere suprimir el aparte del proyecto que se ocupa de regular la tarifa interbancaria de intercambio, por considerar que existen serias razones jurídicas y de conveniencia que imponen su eliminación.

    4.1 Título

    Considerando que se plantea orientar el proyecto a la comisión de adquirencia, se propone el ajuste del mismo, el cual quedaría así: ¿Por el cual se dictan normas relativas a la comisión de adquirencia y se dictan otras disposiciones¿.

    4.2...

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