Ponencia para primer debate al proyecto de ley 261 de 2008 senado - 7 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462010

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 261 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 261 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad

Honorable Senador

JUAN CARLOS VELEZ U.

Presidente

Comisión Primera del Senado

Procedemos a rendir ponencia para primer debate, al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

  1. Política criminal.

    En las reuniones del Consejo de Política Criminal, y de la Comisión de Seguimiento a la implementación del Sistema Penal Acusatorio, que hemos celebrado últimamente, se ha manifestado interés, en particular por parte de la Fiscalía General de la Nación, por vigorizar el llamado Principio de oportunidad, institución traída a nuestra Constitución Política mediante el Acto Legislativo 03 de 2002.

    La Corporación Excelencia en la Justicia, que ha participado en dichas reuniones, tiene estadísticas según las cuales apenas el 2% de las ¿salidas efectivas¿ de casos del aparato jurisdiccional corresponde a la aplicación del Principio de Oportunidad, lo cual delata una gran ineficacia del mecanismo.

    Las razones de tal situación, se pueden agrupar en tres: primera, una falta de claridad en la redacción de los causales que deja en dificultades al Fiscal que trata de aplicarlas; segunda, un cultural apego de los Fiscales al principio de legalidad que les genera temor a la hora de evaluar la utilización de la oportunidad; y tercera, la imposibilidad de aplicar el principio como forma de lucha contra procesados por graves delitos como el narcotráfico y el terrorismo.

    Como recomendación principal, se propuso en el marco de la Política Criminal y como manifestación concreta de la misma, presentar al Congreso el proyecto de ley que nos ocupa en esta ponencia.

    Del Consejo de Política Criminal hacen parte: El Ministerio del Interior y de Justicia, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Director General de la Policía, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.

    De la comisión de Seguimiento para la implementación del Sistema Penal acusatorio son integrantes el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o los delegados que ellos designen, tres Representantes a la Cámara, tres Senadores de la Comisión Primera y tres miembros de la Academia designados de común acuerdo por el Gobierno y el Fiscal General de la Nación.

  2. Principio de legalidad y principio de oportunidad

    No es esta ponencia el lugar conceptual para repetir las profundas discusiones que se dieron durante el trámite del Acto Legislativo 03 de 2002, sobre el principio de oportunidad y su constitucionalización. Digamos simplemente que nuestra tradición jurídica formalista y Romano-germánica ha generado una cultura de apego al principio de legalidad, no solo por el valor democrático que lleva implícito, (gobierno de las leyes antes que gobierno de los hombres) sino porque él funciona junto con los de igualdad en el acceso a la justicia, seguridad jurídica, y estricta jurisdiccionalidad.

    El Acto Legislativo número 03 de 2002, mantuvo la regla de la legalidad y la obligación del titular de la acción penal de investigar todo lo que no esté expresamente excepcionado en la ley. La ¿oportunidad¿ es pues excepcional y reglada, lo cual significa que no es liberalidad en manos del operador judicial, sino otra manifestación de estricta legalidad dispuesta por el legislador. Nada parecido al principio de oportunidad del sistema jurisdiccional norteamericano, muy cercana si a ciertas formas de oportunidad reglada que existen en países europeos de nuestra misma tradición en el derecho.

    No solo el legislador con la expedición de la Ley 906 de 2004, sino nuestra jurisprudencia Constitucional han ayudado a construir los contenidos y límites del principio de oportunidad.

    En las Sentencias C-673 de 2005, C-095 de 2007 y C-209 de 2007, entre otras, la Corte Constitucional ha dicho del principio de oportunidad, lo que recoge la exposición de motivos:

    ¿i) Es una figura de aplicación excepcional mediante la cual se le permite al fiscal suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal;

    ii) Las causales de aplicación del principio de oportunidad deben ser establecidas por el legislador de manera clara e inequívoca;

    iii) Debe ser aplicado en el marco de la política criminal del Estado; y

    iv) Su ejercicio estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías¿.

    C. Propuesta

    Proponemos reformular todo el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, combinando conceptos de insignificancia, reparación, interés de la víctima, formas alternativas de satisfacción de intereses colectivos, colaboración con la justicia, etc.

    También proponemos acoger la propuesta del señor Fiscal General de la Nación de que algunos autores de conductas de narcotráfico y terrorismo puedan ser beneficiados con la aplicación del principio de oportunidad cuando colaboren con la justicia o sirvan como testigo.

    Precisaremos las prohibiciones para incluir el tema de las menores víctimas de delitos dolosos y los crímenes de guerra.

    Respaldamos la propuesta de que el principio de oportunidad opere tanto en la investigación como en el juzgamiento y propondremos una fórmula para la desestimación de denuncias sin fundamento.

    Para hacer las propuestas hemos seguido las actas del trámite de la Ley 906 de 2004, el libro ¿Aproximación al estudio del principio de oportunidad¿ del doctor Juan Carlos Forero Ramírez, la tesis de grado ¿El principio de oportunidad en el nuevo sistema penal acusatorio y su aplicación en la ciudad de Manizales¿ de Mauricio Torres Quintana, y las opiniones de los miembros del Consejo de Política Criminal y Penitenciario y de la Comisión de Seguimiento para la implementación del Sistema Penal Acusatorio.

  3. Articulado

    La causal primera del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, se modifica de la siguiente manera:

    1. Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de nueve (9) años, o que tenga como principal la de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima, si se le conoce o está individualizada. Si la víctima no se conoce o no está individualizada, oído el concepto del Ministerio Público, se fijará caución de garantía de la reparación.

      El principio de oportunidad se aplicará al concurso de conductas...

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