Ponencia para primer debate al proyecto de ley 250 de 2008 senado - 19 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462198

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 250 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 250 DE 2008 SENADO. por la cual se adicionan a la Ley 1153 de 2007 de pequeñas causas, medidas en materia de seguridad en la operación del Transporte Aéreo Colectivo

Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2008

Honorables Senadores

MESA DIRECTIVA

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Honorables Senadores:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 250 de 2008 Senado, por la cual se adicionan a la Ley 1153 de 2007 de pequeñas causas, medidas en materia de seguridad en la operación del Transporte Aéreo Colectivo.

  1. Exposición de motivos para primer debate

    Me permito someter a consideración de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, el presente informe de ponencia para primer debate, el proyecto de ley, por medio de la cual se propone adicionar a la Ley 1153 de 2007 de tratamiento de pequeñas causas en materia penal, un artículo que tipifica como conducta contravencional algunos hechos reprochables y punibles, como son los actos indebidos contra la seguridad en la operación del servicio de transporte aéreo colectivo.

    Por otra parte también pretendo como autor del proyecto iniciar la discusión respecto a establecer unas prohibiciones administrativas en materia ambiental frente a actividades que representan grave riesgo para la seguridad de la aeronavegación civil. Básicamente se prohíben y sancionan conductas como el uso de elementos electrónicos personales en los vuelos, la invasión de pistas de aterrizaje, el fumar o consumir tabaco y sustancias alucinógenas en el interior de las aeronaves, y la realización de actividades que generan directa o indirectamente obstáculos en el espacio aéreo aledaño a los aeropuertos.

    Una propuesta similar ya había sido conocida por el Congreso de la República, cuando la entonces Senadora Claudia Blum de Barberi, en el año 2003 y después de un juicioso análisis sobre seguridad aérea, radicó una iniciativa semejante numerada como Proyecto de ley número 57 de 2003, por medio de la cual pretendió adicionar los agravantes del hurto previstos en el artículo 254 de la Ley 599 de 2000, tratando así de proteger los equipos y elementos de emergencia existentes o instalados a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos, de la misma manera y en la misma propuesta pretendía adicionar la Ley 599 de 2000 con un artículo que recogía las recomendaciones de convenios y normas internacionales firmados por Colombia, relativas a la Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita, este proyecto de ley fue archivado finalmente por el Congreso.

    Hoy con la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007 que establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal, considero que estos actos de interferencia ilícita que ponen en peligro la seguridad operacional del transporte aéreo colectivo, deben ser considerados como contravenciones autónomas, si se toman en consideración el peligro o el perjuicio que su consumación podría acarrear para la comunidad.

    Como lo ha planteado la teoría del riesgo del aire, aquí debe tenerse en cuenta que el transporte aéreo es una actividad que en sí misma tiene un riesgo pero que la sociedad acepta por su necesidad social y práctica. En una actividad en la que los pasajeros están en una condición particular de indefensión pues se encuentran fuera de su ámbito habitual de actuación, las conductas que afectan la seguridad del vuelo, elevan ese riesgo permitido aceptable por la sociedad, y llevan a que el riesgo potencial que implica la actividad de volar, empiece a materializarse.

    Nos encontramos aquí ante un hecho punible cuya existencia se justifica no solo por el daño efectivo que se le proporciona a un bien jurídicamente protegido, sino también en la amenaza o el riesgo -razonablemente calculables- que pueden resultar de ese daño.

    1.1 Antecedentes

    1.1.1 Los convenios y normas internacionales

    1. Mediante la Ley 12 de 1947, Colombia adoptó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago...

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