Ponencia para primer debate al proyecto de ley 260 de 2008 senado - 20 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462230

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 260 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 260 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona un título al Código Penal que tipifica los delitos contra la Seguridad Vial

Doctor

JUAN CARLOS VELEZ URIBE

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 260 de 2008 Senado, por la cual se adiciona un título al Código Penal que tipifica los delitos contra la Seguridad Vial.

Señor Presidente:

Procedo a rendir ponencia para primer debate sobre el proyecto de ley de la referencia en los siguientes términos:

  1. Fundamento General

    Como soy coautor del proyecto, tomo de la exposición de motivos la argumentación que me llevó a patrocinar en el seno del Consejo Superior de la Política Criminal y Penitenciaria, la idea del señor Fiscal General de la Nación doctor Mario Germán Iguarán Arana y del señor Ministro del Interior y de Justicia doctor Carlos Holguín Sardi de promover una sanción directa y autónoma para ciertos comportamientos que realizan las personas que conducen vehículos a motor o ciclomotores.

    Se dijo entonces:

    ¿Estadísticamente se conoce que el 90% de los accidentes se origina en la irresponsabilidad de los conductores al asumir un comportamiento por encima del riesgo permitido mostrando suma indiferencia frente a la actividad de peligro que lleva implícito su oficio. Una de las causales más frecuentes que originan los citados accidentes y que en muchos casos comprometen la integridad física e incluso la vida de las personas, es el exceso de velocidad o el estado de embriaguez, aclarando por lo demás que a voz de la Secretaría de Movilidad entre enero y mayo del 2007 perecieron en Colombia 127 personas en accidente de tránsito, lo que equivale a un 24% más del año inmediatamente anterior, la cifra de heridos también subió en un 14%, puesto que de 4.026 casos del año 2006, se reportaron 4.584 para el 2007.

    Este conjunto lamentable de hechos violentos no es más que un tímido reflejo de lo que acontece en el mundo donde pierden la vida anualmente 1.2 millones de personas consecuencia de las situaciones de tránsito, según hace notar la Organización Panamericana de la Salud cuando advierte lo siguiente: ¿Los accidentes de tráfico son una plaga mundial que cada año acaba con la vida de 1,2 millones de hombres, mujeres y niños. Otros varios centenares de personas sufren heridas y algunas de ellas quedan discapacitadas permanentemente. La inmensa mayoría de esos traumatismos se producen en los países en desarrollo, y afectan a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de los transportes públicos, muchos de los cuales nunca podrían adquirir un automóvil privado...¿.

    Aproximadamente 130.000 personas mueren en las autopistas y carreteras de América consecuencia de hechos de tránsito ocurridos en Estados Unidos, Brasil, México y Colombia, los países más poblados de la región.

    Visto así, lo que ha de concluirse es que en Colombia como en muchos otros países del mundo los accidentes de tránsito son generadores de abundantes muertes y daños en la salud. En la mayoría de supuestos, estos hechos obedecen a la dejadez de los conductores quienes por lo demás en diversas ocasiones lo que evidencian con su accionar es un desdén por la vida de las personas y un desprecio por la seguridad en las vías aumentando en forma desproporcionada los niveles de riesgo. Por ello, se hace necesario tomar medidas serias para y desde la óptica penal evitar no sólo que tales hechos queden impunes, sino para motivar a las personas que a la hora de desarrollar esta actividad riesgosa lo hagan con responsabilidad y sobre todo pensando en el respeto por la integridad física y la vida de los asociados.

    Se impone una mayor atención y fortalecimiento de la intervención penal en esta materia para evitar la impunidad en casos generadores de conductas delictuales que tiene como relación causal el exceso de velocidad o la influencia del alcohol. Ello implica, que el tratamiento punitivo debe ser más drástico para quien se da a la fuga pese a haber atropellado a otro ciudadano, o quien excede de forma temeraria y sin ninguna consideración la velocidad, y con ello pone en peligro grave la vida y salud de los transeúntes, peatones u otros conductores.

    En el plano de la dogmática penal, ahora empieza a entenderse y aceptarse que cuando la conducta ocurre en cualquiera de las formas señaladas, trasciende, en punto a ingrediente...

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