Ponencia para primer debate al proyecto de ley 075 de 2008 senado - 12 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463886

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 075 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 075 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica y derogan algunos artículos de la Ley 65 de 1993

Honorables Senadores:

En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 75 de 2008 Senado, por la cual se modifica y derogan algunos artículos de la Ley 65 de 1993. Me permito presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de rendir ponencia para primer debate.

Antecedentes

El Decreto 1817 de 1964 es el primer vestigio de estatuto orgánico carcelario y penitenciario nacional, antes de la reforma a la Carta en 1991. Este decreto se acompañó de ordenanzas y de acuerdos dictadas por las Asambleas y Municipios, respectivamente y muchas veces por resoluciones de diferentes gobernadores y alcaldes, cuando de normas carcelarias se trataba y que se expedían por el afán de enmarcar en la legislación las vivencias carcelarias de ese entonces.

Para armonizar lo novedoso y prodigioso de la Constitución Nacional de 1991, era necesario en el tema carcelario, actualizar y modernizar la dispersa legislación carcelaria en un solo código, aprovechando que este, a la medida de las nuevas corrientes de la política criminal y acorde a las disposiciones previstas en los tratados internacionales, fuera una manifestación ante la criminalidad y organizaciones delincuenciales del momento y para el cumplimiento del Estado en su función del cumplimiento de la pena.

Es así que mediante el Proyecto de ley número 204 de 1992 presentado por el Gobierno Nacional en cabeza del entonces Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Andrés Gonzáles Díaz, y después que dicho proyecto aprobara el paso de los respectivos debates legislativos tanto en las células y Plenarias correspondientes, nace a la luz un nuevo Código para el Sistema Penitenciario y Carcelario: la Ley 65 de 1993.

Posterior a la Ley 65 de 1993 se han hecho cinco (5) intentos lógicos y necesarios para reformar esta norma y que cronológicamente describimos:

  1. Proyecto de ley 041 de 1998 Senado, autor doctor Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación, iniciativa presentada debido al incontrolable hacinamiento. Logró sólo el segundo de los cuatro debates y se archivó.

  2. Proyecto de ley número 191 de 2001 Senado, autor Juan Manuel Moscote, Senador de la República, iniciativa presentada en medio de la protesta de internos y funcionarios del Inpec a la difícil situación vivencial al interior de los establecimientos carcelarios; alcanzó ponencia para primer debate.

  3. Proyecto de ley número 113 de 2001, Senado, autor doctor Camilo Rodríguez Martínez, Senador de la República, presentado en momentos en que la protesta independiente de internos y trabajadores se había silenciado, trasladando a los primeros a establecimientos carcelarios buscando su aislamiento y despidiendo laboralmente a los segundos que exigían orden al Sistema Nacional de Reclusión por considerar que se violaban los Derechos Humanos de los internos y también la de los mismos funcionarios.

  4. Proyecto de ley, presentado por el doctor Luis Camilo Osorio Isaza, Fiscal General de la Nación, iniciativa presentada como mandato y efecto del Acto Legislativo número 03 de 2002 y que consagró los fundamentos constitucionales para implantar en Colombia un sistema penal acusatorio y adversarial como fue voluntad del Constituyente de 1991, a fin de llevar a cabo la transformación del sistema mixto que se ha venido llevando.

    El proyecto en primer debate no fue aprobado integralmente, con fundamento a la tesis de los Senadores Rodrigo Rivera, Antonio Navarro y Carlos Gaviria consistente en que la casi totalidad del articulado nada tenía que ver con temas inherentes a la implementación del Sistema Acusatorio y en su defecto al aprobarlo como se presentaba, llevaría consigo vicios de inconstitucionalidad.

    En adelante no fue debatido y por mandato del contenido de los artículos transitorios del Acto Legislativo 03/02, quedó en manos del ejecutivo colombiano hacer la reforma y en efecto se expidió el Decreto Presidencial número 2636 de 2004 que contiene la reforma a algunos artículos del Código Penitenciario o Ley 65/93 que fueron objeto de revisión en la honorable Corte Constitucional.

  5. Proyecto de ley número 220 de 2005, autores, doctor Antonio Navarro Wolff y Mauricio Pimiento, Senadores de la República. Este proyecto fue retirado por iniciativa de los autores antes de la asignación de ponentes.

Introducción

A más de lo sustancial de las propuestas archivadas, debe interpretarse que tan solo 5 años después del esfuerzo de concretar la Ley 65 de 1993 se radicó la primera reforma; las fallidas reformas buscaban igualar la norma penitenciaria y carcelaria a la realidad de una sociedad cambiante, acelerada, y convulsionada como la colombiana. Cuando se habla de delinquir no debemos...

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