Ponencia para primer debate al proyecto de ley 105 de 2008 senado - 9 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464262

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 105 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 105 DE 2008 SENADO. por la cual se establecen medidas para la protección, conservación y recuperación ecológica de los ecosistemas forestales naturales y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2008

Senador

JULIO MANZUR ABDALA

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente y demás Senadores:

Por designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente, conforme a lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, presento ponencia para primer debate alProyecto de ley número 105 de 2008 Senado, por la cual se establecen medidas para la protección, conservación y recuperación ecológica de los ecosistemas forestales naturales y se dictan otras disposiciones.

Contenido y alcance del proyecto

El proyecto de ley lo constituyen veinticuatro (24) artículos, preceptos que buscan proteger y recuperar los ecosistemas ubicados en el territorio nacional, a través de la racionalización de la explotación económica que se realiza de ellos, exponiendo los bienes y servicios que ofrecen los ecosistemas, no sólo desde el punto de vista económico, sino a su vez de bienestar no avaluable pecuniariamente.

Objeto del proyecto de ley

Esta iniciativa legislativa pretende construir a través de sus preceptos normativos una conciencia colectiva frente a la necesidad de proteger y recuperar los ecosistemas de nuestro país, concatenando este proyecto legislativo con la normatividad existente en relación con la materia.

El creador del proyecto no desconoce la relación de subsistencia que tenemos los seres humanos con los bienes y servicios que nos ofrecen los ecosistemas, sin embargo afirma que debido a la explotación irracional y al valor meramente pecuniario que se le han otorgado a los ecosistemas, se han soslayado las propiedades que estas zonas ofrecen a la sociedad, los cuales pueden mitigar entre otros, los daños que generan fenómenos naturales como las inundaciones.

Este proyecto de ley más que prohibir conductas que atentan contra el ecosistema, pretende desarrollar políticas que permitan lograr una alianza estratégica entre el Estado y la sociedad, que busca que las autoridades públicas y las comunidades participen de manera activa en la protección y recuperación de los ecosistemas. Entendiendo que estas zonas han sido vitales para la subsistencia de las generaciones precedentes y presentes, por tanto de igual modo lo son para las futuras.

Antecedentes legales

Este proyecto de ley tiene como precedentes normativos los siguientes:

¿ Artículos 79 y 80 de la Constitución Política.

¿ Ley 2ª de 1959 la cual creó siete grandes Reservas Forestales para el desarrollo de la economía, protección de suelos y la vida silvestre.

¿ Decreto 2811 de 1974 donde se declara que ¿El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social¿.

¿ Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Consideraciones generales

Después de haber realizado un análisis del proyecto de ley puesto a consideración, pienso que esta iniciativa legislativa puede constituirse en un precedente legal importante para las políticas ambientales consignadas dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

El motivo que me impulsa a realizar la afirmación precedente se sintetiza en dos razones fundamentales, que me permito citar a continuación:

  1. Se ha evidenciado por estudios científicos que buscan desentrañar el área que ocupan actualmente nuestros ecosistemas, que estos han sufrido en los últimos años una disminución importante dentro del espacio geográfico donde se extendían a lo largo del territorio nacional. Lo anterior debido a la falta de racionalización o desarrollo sostenible en la explotación de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas. La degradación de estas áreas se ha suscitado por el desarrollo de actividades económicas que soslayan la importancia del desarrollo sostenible, entre las cuales se encuentran la explotación de madera que implica la tala indiscriminada de árboles, el uso indebido del suelo en ganadería y agricultura y el desarrollo de proyectos urbanísticos e industriales. Aspectos estos que sumados a otros, han incidido en la destrucción de zonas importantes de los ecosistemas ubicados en nuestro país.

    Por lo anterior es importante crear herramientas como las dotadas por esta iniciativa legislativa que permitan alcanzar políticas encaminadas a que se realice un control efectivo de la explotación que se hace de los ecosistemas, además de generar espacios para la protección y recuperación de los mismos;

  2. Del mismo modo este proyecto de ley es importante por que pretende generar una política participativa del Estado a través de sus autoridades competentes, de los actores económicos que realizan la explotación de los ecosistemas y de la sociedad en general, para que se apropien de estos, a través del conocimiento concienzudo de las ventajas que ofrecen los ecosistemas. Beneficios que por su bajo interés económico no han sido evaluados en el pasado ni el presente como propiedades indispensables para la subsistencia de las generaciones presentes y futuras.

    Se ha desconocido por parte de los actores sociales que aparte de los beneficios lucrativos que la naturaleza ha ofrecido a través de la explotación de los recursos naturales, también provee una serie de propiedades tales como la obtención de recursos hídricos y la disminución de las consecuencias que producen las contingencias derivadas de los cambios climáticos que producen inundaciones entre otros fenómenos naturales. Ventajas estas que en el pasado y en el presente han sido desvaloradas social y económicamente, pero que con seguridad en el futuro ocuparan un espacio preponderante en estos campos. Por lo tanto la importancia de este proyecto es propiciar en el conciente colectivo la importancia que significa para la subsistencia de las generaciones futuras la preservación, protección y recuperación de los ecosistemas, además de generar en su entramado normativo la posibilidad de seguir extrayendo los recursos naturales necesarios para subsistencia de los seres humanos que componemos la sociedad pero de una forma racionalizada que preserve las otras ventajas que los ecosistemas brindan a la comunidad.

    A lo largo de esta ponencia he ponderado la importancia de esta iniciativa legislativa, sin embargo me es menester condicionar este proyecto legislativo por una serie de modificaciones que no afectan la integridad del mismo, sino buscan fortalecerlo para que se alcance el objetivo propuesto con esta iniciativa.

    PLIEGO DE MODIFICACIONES

Artículo 12 Apoyo ciudadano a los programas de silvicultura urbana

Se elimina.

Este artículo debe ser suprimido porque se constituye en una carga para el Estado, ya que la compraventa de automotores nuevos y usados es un contrato privado que impide visualizar la publicidad de estos actos, lo cual dificulta determinar que personas adquieren automotores y así mismo establecer quien debe acreditar el aporte arbóreo estatuido en esta norma. Es decir no existe un sistema idóneo que permita evidenciar que personas adquieren automotores en el país, situación que impide realizar el control que esta norma establece.

Artículo 19 Servicio social obligatorio

Quedará así:

Artículo 18 Servicio Social Obligatorio.A partir de la vigencia de esta ley, los bachilleres que así lo deseen podrán prestar su ¿Servicio Social Obligatorio¿ como guardianes forestales

Sus labores serán la siembra, vigilancia, cuidado de los árboles sembrados y la educación a las comunidades adyacentes a los ecosistemas en temas relacionados con las ventajas que les ofrecen estos y las formas de proteger jurídicamente estas zonas previa capacitación y coordinación de las autoridades ambientales regionales respectivas.

Parágrafo. El Ministerio de Educación deberá reglamentar lo pertinente en los 6 meses subsiguientes a la expedición y vigencia de esta ley.

Ya que este artículo permite la participación de la sociedad y sobre todo de las generaciones venideras, considero que debe adicionársele a este texto una serie de supuestos que pueden contribuir a la efectividad de los objetivos que pretende desarrollar este proyecto de ley. Esta modificación consiste en que aparte de las importantes actividades que se pretenden delegar a los bachilleres colombianos, también se incluya la posibilidad que estos después de una capacitación transmitan el conocimiento adquirido a las comunidades que hacen parte de la periferia de los ecosistemas, orientando a la ciudadanía sobre los beneficios que ofrecen los ecosistemas y la importancia de su preservación y recuperación, además de indicarles las herramientas jurídicas que tienen para proteger los...

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