Ponencia para primer debate al proyecto de ley 116 de 2008 senado - 22 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464402

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 116 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 116 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las Universidades Públicas

Bogotá, D. C., octubre 22 de 2008

Honorable Senador

CARLOS JULIO GONZALEZ

Vicepresidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Doctora

SANDRA OVALLE

Secretaria General

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Respetados Miembros de la Mesa Directiva:

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 116 de 2008 Senado, por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las Universidades Públicas.

Cordialmente,

Plinio Olano Becerra,

Ponente.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Este proyecto de ley se justifica por varias razones.

Se busca mejorar las condiciones de vida de la población colombiana menos favorecida, otorgándole la posibilidad de acceder a los programas de educación en jornada nocturna en Universidades Públicas, siendo consecuente con el derecho fundamental consagrado en la Constitución Política en especial en los artículos 27, 67, 69, 70 y 71, ofreciendo alternativas de educación técnica, tecnológica y superior.

La iniciativa trata de armonizar la vida productiva de muchos colombianos y colombianas con su educación superior, sobre todo si se considera que el factor principal de renuncia al acceso a estos programas, es la necesidad de responder económicamente en sus núcleos familiares.

Además, el Gobierno Nacional busca ampliar los cupos universitarios, con el fin de dar la oportunidad a más colombianos de prepararse y educarse para el mañana, por este motivo la ley es una herramienta para cumplir la meta fijada de crear miles de cupos universitarios para este cuatrienio.

La iniciativa pretende que las Instituciones Universitarias de carácter público, acojan a la mayor cantidad de ciudadanos en las aulas al tener más acceso, logrando así desarrollar su potencial intelectual y profesional.

El proyecto de ley, beneficiaría a cerca de seiscientos mil (600.000) estudiantes en el territorio nacional, teniendo en cuenta que en promedio se gradúan de educación media novecientos setenta y un mil (971.000) estudiantes de los cuales solo trescientos veintidós mil (322.000) logran ingresar a estudios superiores en el sector oficial y privado como ¿primíparos¿.

Desde el punto de vista académico se observa la necesidad de una visión estratégica que contemple, para la definición y adecuación de los programas que se ofrezcan, la valoración de las demandas sociales en conjunción con la oportunidad y pertinencia del servicio ofrecido y con las políticas de crecimiento y desarrollo institucional.

El Gobierno Nacional en el Plan de Desarrollo ¿Hacia un Estado Comunitario¿, trae una estrategia en materia de cobertura en la expansión en el mejoramiento de la calidad del Plan Decenal de Educación, mostrado así su preocupación frente al limitado acceso a las universidades públicas, ofreciendo como solución la ampliación de los cupos universitarios, con el fin de darle la oportunidad a más colombianos de prepararse y educarse para el mañana.

Con la implementación de la jornada nocturna, en las universidades públicas, se ayudará a ampliar la cobertura de la educación técnica, tecnológica y superior, dándole al Gobierno Nacional la herramienta para cumplir con la meta fijada de crear miles de cupos para este cuatrienio.

¿ CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de cinco artículos. El primero trata del Objeto del proyecto de ley, para garantizar el servicio público de educación superior, las instituciones Públicas de Educación Superior ofrecerán en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones de calidad mantenidos en la jornada diurna. En el segundo artículo Presupuesto, el Gobierno Nacional reglamentará la necesaria previsión presupuestaria para la implementación de los programas nocturnos de educación técnica, tecnológica y superior en todos los programas que establezcan las universidades públicas. El artículo 3° Reglamentación, para efectos de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional establecerá la duración, contenidos mínimos y niveles de calidad de los programas educativos que se podrán autorizar para esta jornada; en el artículo 4°, descuentos en la matrícula, se otorgarán descuentos entre el 20% y el 40% para los estudiantes que pertenezcan a los estratos 1, 2 ó 3, que presenten solicitud y puedan demostrar que laboran en jornada diurna. Por último, el artículo 5°, vigencia y derogatoria, la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

¿ Marco normativo sobre el tema cultural

El constituyente de 1991, incluyó en la Carta Política diversas normas que tratan el aspecto cultural en...

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