Ponencia para primer debate al proyecto de ley 167 de 2008 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 167 DE 2008 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 29 de la Constitución Política y se adiciona el artículo 20 de la Ley 906 de 2004 \"Código de Procedimiento Penal\" Impugnación de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia
Bogotá, D. C., 22 de octubre de 2008
Doctor
JAVIER CACERES LEAL
Presidente Comisión Primera
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 167 de 2008 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 29 de la Constitución Política y se adiciona el artículo 20 de la Ley 906 de 2004 ¿Código de Procedimiento Penal¿ Impugnación de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia.
Cordial saludo:
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 167 de 2008 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 29 de la Constitución Política y se adiciona el artículo 20 de la Ley 906 de 2004 ¿Código de Procedimiento Penal¿ Impugnación de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia.
JUSTIFICACION DEL PROYECTO
La Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos, presentó a consideración del Senado de la República, el proyecto de ley antes citado, acertando la ponente en su iniciativa, pues como legisladores debemos hacer uso de la facultad de configuración legislativa y ajustar nuestra legislación penal, a fin de garantizar a quien es condenado en segunda instancia el derecho fundamental al debido proceso, que trata la Carta Superior y Convenios y Tratados Internacionales.
Nuestra legislación penal vigente consagra solamente el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, cuando el procesado es condenado en primera instancia, pero cuando el procesado es condenado en segunda instancia se le cercena este derecho, que no solamente está consagrado en la Constitución Política, sino en Tratados Internacionales que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.
Es así como la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal, en su artículo 20 consagra que ¿Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este Código, serán susceptibles del recurso de apelación. El superior no podrá agravar la situación del apelante único¿, normatividad que no da lugar a que quien es declarado...
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