Ponencia para primer debate al proyecto de ley 036 de 2008 senado - 27 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464926

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 036 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 036 DE 2008 SENADO. por la cual se dictan normas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción y se expiden otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre 19 de 2008

Senador

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de ley número 36 de2008 Senado, por la cual se dictan normas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción y se expiden otras disposiciones.

Apreciado doctor Cáceres:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente del Senado, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate ante esta Comisión al proyecto de la referencia, en los siguientes términos:

I. Antecedentes

El proyecto fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo el 23 de julio de 2008, siendo publicado en la Gaceta del Congreso número 469 de 2008.

II. Proyecto original

  1. Objeto

    El presente proyecto pretende actualizar el actual Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995), adecuarlo a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en el año 2005 y dictar otras disposiciones orientadas a combatir de manera eficiente y efectiva la corrupción en nuestro país.

  2. Justificación

    El honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo pone a consideración del Congreso una iniciativa de gran importancia para el país, como quiera que desde la expedición del denominado Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995), no se han introducido en Colombia cambios normativos que permitan luchar de manera eficiente contra dicho flagelo, ni obtener resultados efectivos contra el mismo.

    Adicionalmente, con motivo de la promulgación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, se pretende a través de este proyecto actualizar la legislación colombiana en esa materia, en el sentido de introducir en nuestro ordenamiento jurídico varias disposiciones que generen transparencia en el ejercicio de la administración pública, así como nuevas provisiones que sean efectivas y generen resultados concretos a la hora de luchar contra la corrupción.

  3. Contenido

    La iniciativa se compone de 10 capítulos así:

    1. Capítulo I. Principios Rectores.

    2. Capítulo II. Medidas para la vigilancia de los servidores públicos, se modifica el artículo 6° de la Ley 190 de 1995, en el sentido de incluir en el régimen de inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes a las personas que prestan sus servicios en el sector público a través de contratos de prestación de servicios y se introduce un nuevo certificado que pretende unificar el conocimiento que la administración pública tiene acerca de los antecedentes disciplinarios, fiscales, contractuales, penales y de inhabilidades de las personas naturales y jurídicas.

Capítulo III Inhabilidades Especiales. Se consagra una inhabilidad especial derivada del literal e), del numeral 2, del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual pretende evitar la ¿puerta giratoria¿ del sector público al sector privado.
Capítulo IV Protección para funcionarios públicos que denuncien hechos de corrupción, se desarrolla el marco de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en el que se ordena a los Estados Partes adoptar medidas para proteger a las personas que denuncien hechos constitutivos de dicho flagelo.
Capítulo V Régimen Penal y Sancionatorio, se incluyen disposiciones en el ámbito del derecho criminal del Estado, así como en sus componentes disciplinario y fiscal.
Capítulo VI De la perdida de mandato para Gobernadores y Alcaldes, se introduce una nueva figura jurídica destinada a luchar por la transparencia en la Administración Pública que se denominará ¿pérdida de mandato de los gobernadores y alcaldes¿.
Capítulo VII Alcances de la Acción Popular como mecanismo contra la corrupción, se busca armonizar la Ley 472 de 1998 con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional referente a la procedencia de la acción popular contra actos administrativos y contratos estatales y la posibilidad de adoptar medidas cautelares que salvaguarden los derechos colectivos, los cuales han sido vulnerados en varias ocasiones a través de las citadas modalidades de actos jurídicos.
Capítulo VIII Rendición de cuentas y control social.
Capítulo IX Oficinas de Control Interno, se busca que la unidad nacional simbolizada en el Presidente de la República (artículo 188 C. P.), se haga efectiva en la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Capítulo X Disposiciones Varias, hace referencia básicamente a la creación de un sistema de información en materia de corrupción.

III. Análisis de conveniencia

Del proyecto presentado por el honorable Senador Lara Restrepo se desprende claramente, de un lado, la necesidad urgente de contar con herramientas actualizadas para combatir el flagelo de la corrupción, y de otro, introducir en Colombia las disposiciones acordadas por los países que suscribieron la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en el año 2003, entre los cuales se encuentra nuestro país, la cual fue promulgada en Colombia mediante el Decreto 4898 de 2007.

Ahora bien, antes de entrar en el análisis detallado del articulado propuesto por el autor de la iniciativa, creemos necesario hacer algunas consideraciones generales en relación con el tema de la corrupción, con el fin de ponerlo en contexto y facilitar su comprensión para los miembros de la Comisión Primera del Senado de la República.

En primer lugar, es importante hacer mención de lo señalado sobre el papel del Estado al combatir la corrupción en el ¿INFORME SOBRE DESARROLLO MUNDIAL 1997 EL ESTADO EN UN MUNDO EN TRANSFORMACION¿, documento que se ha convertido en la guía para académicos, profesionales y funcionarios públicos en el estudio, análisis y formulación de estrategias para reformar el Estado y, en especial, para luchar contra la corrupción.

Dicho documento señala:

¿Un Estado eficaz puede contribuir en gran medida al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza, pero no hay ninguna garantía de que la intervención del Estado beneficie realmente a la sociedad. El monopolio del Estado sobre las acciones coercitivas le confiere autoridad para intervenir eficazmente en la actividad económica, pero también da el poder de actuar en forma arbitraria. Ese poder, acompañado del acceso a información no disponible para los ciudadanos, da a los funcionarios públicos oportunidades para promover sus propios intereses, o los de sus amigos o aliados, en menoscabo del interés general. Las posibilidades de enriquecimiento y corrupción son considerables. Así pues, los países deben esforzarse por establecer y mantener mecanismos que den a los organismos del Estado la flexibilidad y los alicientes para actuar en pro del bien común y, al mismo tiempo, poner coto a los comportamientos arbitrarios y corruptos en sus tratos con las empresas y los ciudadanos¿[1][1].

En segundo lugar, es preciso tener en cuenta lo señalado por la Corporación Transparencia por Colombia[2][2], (Capítulo de la Organización Transparencia Internacional), al referirse a los principales retos en la lucha contra la corrupción en nuestro país. Dicha entidad plantea, entre otros, los siguientes desafíos:

  1. Es necesario volver a posicionar a la corrupción como prioridad en la agenda pública. La lucha contra la corrupción ha pasado a un segundo plano en un país donde la prioridad es acabar el conflicto armado.

  2. Se debe procurar vencer el círculo perverso entre violencia, narcotráfico y delincuencia...

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