Ponencia para primer debate al proyecto de ley 023 de 2008 senado - 31 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466030

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 023 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 023 DE 2008 SENADO. por la cual se desarrollan medidas en materia de etiquetado para alimentos y se dictan otras disposiciones

Atendiendo la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República, rindo ponencia al Proyecto de ley número 23 de 2008 Senado, por la cual se desarrollan medidas en materia de etiquetado para alimentos y se dictan otras disposiciones, con base en los siguientes argumentos:

  1. Los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Virgüez, en compañía de la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz, integrantes todos del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta, MIRA, presentaron ante el Congreso de la República un proyecto de ley con el cual se establece como obligatoria ¿la identificación de los productos, alimentos, suplementos alimenticios y piensos que en cualquier parte de su cadena de producción se destinen al consumo humano o animal y contengan o sean producidos a partir de Organismos Genéticamente Modificados, OGM¿, conocidos también como transgénicos.

    Plantean los autores que todo producto alimenticio contará con una leyenda que contenga la expresión: ¿Alimento libre de organismos genéticamente modificados¿ o, por el contrario, ¿Alimento elaborado con organismos genéticamente modificados¿. Y ordena el proyecto de ley que en el etiquetado de los alimentos se incluya una leyenda que informe al consumidor aquellos componentes que podrían ocasionar efectos directos o indirectos en la salud humana. Los autores también proponen que los almacenes de cadena informen a sus compradores si allí se comercializan productos que contengan transgénicos en todo o en parte. Asimismo proponen una serie de sanciones económicas a quienes, al término de un año de entrar en vigencia la presente, infrinjan lo establecido en su articulado. Las sanciones irán desde 10 millones de pesos hasta 500 millones de pesos, o la prohibición de la comercialización del producto, ello dependiendo de si la infracción se comete por primera vez o si hay reincidencia.

    Consagran los autores, citando la exposición de motivos, que, según la Organización de Naciones Unidas, ONU, ¿uno de los derechos fundamentales de los consumidores es el de la información: ¿La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y en general, toda la información de los bienes y servicios debe ser oportuna, completa, clara y veraz de manera que el consumidor pueda elegir sabiendo qué está comprando¿. Y plantean también cómo ¿la Constitución Colombiana consagra como garantía individual de los ciudadanos la obligación de que la ley proteja a los consumidores artículo 78 de la vigilancia a la producción de bienes y servicios, donde se hace manifiesto el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como `la información¿ que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios¿. De lo anterior dictaminan los autores la pertinencia del proyecto.

  2. En Colombia los cultivos transgénicos con autorización para uso comercial son el Algodón Bt (resistente a...

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