Ponencia para primer debate al proyecto de ley 215 de 2008 senado - 3 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466214

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 215 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 215 DE 2008 SENADO. NOTA ACLARATORIAEn la Gaceta del Congreso número 106 del Senado de la República, del lunes 9 de marzo de 2009, por error involuntario, se publicó la Ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008 Senado, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, siendo lo correcto Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008 Senado

Bogotá, D. C., 17 de marzo de 2009

Doctor

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ

Presidente Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República, de conformidad con la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia favorable para que se dé primer debate al Proyecto de ley número 215 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre el Estatuto de los Apátridas¿, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y la ¿Convención para reducir los casos de apatridia¿, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO

El Gobierno Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentó a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre el Estatuto de los Apátridas¿, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y la ¿Convención para reducir los casos de apatridia¿, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

OBJETIVO Y JUSTIFICACION

Los instrumentos internacionales que en esta oportunidad se someten a consideración por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen como objetivo asegurar a los apátridas el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales, en particular, el de facilitar o conceder la adquisición o retención de una nacionalidad.

DEFINICION

Por apátrida se entiende toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su ley de nacionalidad o a su Constitución. Existen numerosas causas al origen de la apatridia, la más conocida consiste en una secesión de Estado. También se puede dar este fenómeno por causas técnicas como conflictos entre las leyes: por ejemplo, un individuo nace de un padre y de una madre de nacionalidades diferentes, y las legislaciones que determinan el otorgamiento de la nacionalidad son contradictorias. Otra causa se puede dar por la privación arbitraria de la nacionalidad por algún país[1][5].

ANTECEDENTES

La apatridia no es un fenómeno nuevo, se remonta a los graves sucesos de deportaciones masivas en la segunda guerra mundial, lo cual requirió la creación de un mecanismo jurídico que solucionara las dificultades que enfrentaron los sobrevivientes al Holocausto Nazi para asimilarse a la nueva realidad de la posguerra en el viejo continente. De igual forma, la caída de la Unión Soviética implicó la Apatridia para millones de personas que perdieron vínculo legal tanto con sus antiguos países como con la Federación de Repúblicas Soviéticas.

La ciudadanía es un Derecho que proporciona una conexión legal entre el individuo y el Estado la cual se hace efectiva en la medida que esta sirve como fundamento para el ejercicio de derechos sociales, políticos, económicos, culturales, y por lo tanto, sin el Derecho a la Nacionalidad este vínculo implica la privación al individuo del goce de sus derechos fundamentales. El término apátrida hace referencia a un individuo no considerado nacional del país donde nació y de NINGUN Estado. Si esta condición existe según las leyes del país, estamos ante un caso de apátrida de jure. Pero se da el caso de que las personas no disfrutan de los mismos derechos que los demás ciudadanos (por ejemplo, su país no le concede el pasaporte o no le permite regresar) o no pueden demostrar documentalmente su nacionalidad, lo cual se conoce como un caso de apátrida de facto. Es importante ver la conexión entre el fenómeno de Apatridia y la Condición de Refugiado, que si bien no son sinónimos, en algunos casos confluyen puesto que los refugiados o no quieren acogerse legalmente a la protección de su país (Apatridia de jure) o no pueden demostrar con documentos su origen o nacionalidad (Apatridia de facto).

De acuerdo a cifras de Acnur, existen en el mundo aproximadamente 15 millones de apátridas, muchos de los cuales son asimismo refugiados, desplazados internos, o víctimas de otras formas de violaciones a sus Derechos Humanos Básicos. Esta puede originarse de muy diversas formas como la introducción de una ley que despoje de la nacionalidad a individuos, por procesos masivos de deportación producto de violaciones graves de los derechos humanos, por Conflictos Etnicos o políticos que conllevan numerosos desplazamientos, por la transferencia de territorios producto de la independencia o descolonización, por leyes o prácticas administrativas que restringen el acceso libre a la nacionalidad, Leyes relativas al matrimonio, la pérdida de la nacionalidad o los nacimientos, e incluso por la pérdida de la nacionalidad por el declive del imperio de la ley que desdibuja los vínculos efectivos entre Estado y ciudadanos.

En la actualidad, los casos de apatridia están relacionados con los recientes cambios geopolíticos en el mundo. Casos como la independencia de Eritrea en 1993, implicaron la deportación de miles de ciudadanos etíopes que terminaron en medio de un limbo jurídico producto del rechazó por parte de ambos gobiernos por razones políticas, religiosas, étnicas y sociales. Asimismo se podría citar la situación de países como Nepal (3.400.000 casos) Myanmar (670.000 casos), Letonia (393.000 casos), entre otros 46 países que...

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