Ponencia para primer debate al proyecto de ley 58 de 2008 senado - 28 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466922

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 58 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 58 DE 2008 SENADO. por la cual se regula el derecho de Negociación Colectiva de los Sindicatos de Empleados Públicos.

Bogotá, D. C., abril de 2009

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 58 de 2008 Senado

Respetado doctor:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia positiva para primer debate, siempre y cuando se apruebe el pliego de modificaciones, al Proyecto de ley número 58 de 2008 Senado, por la cual se regula el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de OIT número 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999.

Atentamente,

Claudia Rodríguez de Castellanos,

Senadora Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 58 DE 2008 SENADO

por la cual se desarrolla el artículo 55 de la Constitución Política, en relación con la Negociación Colectiva entre el Estado y los Sindicatos de Empleados Públicos.

Objeto del proyecto

El objeto de la presente ley es desarrollar el artículo 55 de la Constitución Política, para garantizar el derecho de negociación colectiva, como mecanismo de concertación entre el Estado y los Sindicatos de Empleados Públicos, en aquellos temas no normados por la Constitución Política y la ley, dando lugar al estudio conjunto de las diferencias laborales producto de la búsqueda de soluciones negociadas y concertadas, permitiendo a los empleados públicos a través de sus representantes, participar en las determinaciones de sus condiciones de empleo, limitados a que la decisión final en aquellos temas con reserva constitucional y de ley corresponden a las autoridades determinadas en la Carta Superior y en la ley.

Origen del proyecto

El proyecto tiene su origen en el Senado de la República, presentado por el honorable Senador Jesús Bernal Amorocho en el año 2009, radicado con el número 58 y repartido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, donde se designaron como ponentes a los Senadores, doctores Luis C. Avellaneda Tarazona y Claudia Rodríguez de Castellanos.

Normatividad de relevancia para el caso de estudio

¿ Constitución Política de Colombia

Artículo 1°. ¿Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general¿. (El subrayado y la negrilla no son del texto).

Artículo 25. ¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿. (El subrayado no es del texto).

Artículo 38. ¿Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad¿.

Artículo 39. ¿Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión¿.

Artículo 55. ¿Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo¿. (El subrayado no es del texto).

Artículo 122 inciso 1°. ¿No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente¿¿ (el subrayado no es del texto).

Artículo 125. ¿Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción¿. (El subrayado no es del texto).

Artículo 150 Num. 19 literal e). ¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(¿)

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

(¿)

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública; ¿¿ (el subrayado no es del texto).

Artículo 154. ¿Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. ¿¿.

Artículo 189 numeral 13 inciso 2° y numeral 14. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad administrativa:

(¿)

13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.¿ (El subrayado no es del texto).

Artículo 300 numeral 7. ¿Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas:

(¿)

7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.¿ (El subrayado no es del texto).

Artículo 313 numeral 6. ¿Corresponde a los concejos:

(¿)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta¿. (El subrayado no es del texto).

Artículo 315 numeral 7. ¿Son atribuciones del alcalde:

(¿)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado¿. (El subrayado no es del texto).

¿ Convenio 151 de la OIT

Artículo 4°. ¿Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo¿.

Artículo 7°. ¿Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos, participar en la determinación de dichas condiciones¿.

¿ Convenio 154 de la OIT

Artículos 1°. ¿3¿ ¿En lo que se refiere a la administración pública, la legislación o las prácticas nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación de este convenio¿.

Justificación del proyecto

La Constitución Política en su artículo 55garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley, así mismo expresa que es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Es así como el legislador en uso de...

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