Ponencia para primer debate al proyecto de ley 161 de 2008 senado - 3 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467026

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 161 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 161 DE 2008 SENADO. 188 DE 2008 SENADO Y 285 DE 2009 SENADO, ACUMULADOS, por la cual se dictan disposiciones relativas a la vigilancia y Seguridad Privada en Colombia

Bogotá, D. C., mayo de 2009

Doctor

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ ARROYAVE

Presidente Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En los términos del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito rendir ponencia para primer debate a los Proyectos de ley números 161 de 2008 Senado, 188 de 2008 Senado y 285 de 2009 Senado, Acumulados.

  1. Iniciativa de los proyecto de ley

    El Proyecto de ley número 161 de 2008 Senado, por la cual se dictan disposiciones relativas a la vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, fue presentado a consideración del Congreso de la República por honorable Senadora Marta Lucía Ramírez de Rincón, honorable Representante Nicolás Uribe Rueda y otros; el día 25 de septiembre de 2008, ante la Secretaría General de Senado y publicado en la Gaceta del Congreso.

    El Proyecto de ley número 188 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula el sector de la vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, fue presentado a consideración del Congreso de la República, por el doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Defensa; el día 11 de noviembre de 2008, ante la Secretaría General de Senado y publicado en la Gaceta del Congreso.

    El Proyecto de ley número 285 de 2009 Senado, por la cual se crea el Estatuto de la Seguridad Privada y se regula la prestación de este servicio por parte de particulares, fue presentado a consideración del Congreso de la República, por el doctor Luis Elmer Arenas Parra, el día 14 de abril de 2009, ante la Secretaría General de Senado y publicado en la Gaceta del Congreso.

    En sesión del 28 de abril del año en curso, la Senadora Nancy Patricia Gutiérrez presentó proposición de acumulación de los proyectos.

  2. Objeto de los proyectos de ley

    Regular el sector de la vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.

  3. Antecedentes

    Se realizaron Foros en las ciudades de Medellín, Bogotá y en la Comisión Segunda del Senado. Los documentos y comentarios expresados por los empresarios y gremios en dichos foros reposan en la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del honorable Senado de la República.

  4. Propuestas de la ponencia

    Para la presentación de la presente ponencia se tuvieron en cuenta las recomendaciones de quienes participaron en los diferentes foros y los proyectos en discusión debidamente acumulados, así:

    Respecto al Proyecto de ley número 161 de 2008 Senado, por la cual se dictan disposiciones relativas a la vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, sus autores manifestaron entre otras cosas en la exposición de motivos que:

    ¿Está encaminado a profundizar en el cumplimiento de los derechos, deberes y garantías del personal operativo de los servicios de vigilancia y Seguridad Privada, compuesto por los vigilantes, guardas de seguridad, supervisores, escoltas, tripulantes, operadores de medios tecnológicos y manejadores caninos, así como propender por el respeto de las normas que regulan el ejercicio de las actividades de vigilancia y Seguridad Privada, combatiendo duramente la ilegalidad y la informalidad en la prestación de estos importantes servicios para el país. Para ello se hace necesario, entre otras cosas, consagrar términos perentorios para la expedición de las licencias de funcionamiento y credenciales por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Ahora bien, la limitación en el tiempo de la vigencia de la licencia de funcionamiento es un factor de inseguridad y de incertidumbre, por eso es forzoso establecer que esta licencia se expedirá por término indefinido.

    Es necesario así mismo propender por la protección de la industria nacional ante la competencia de la industria extranjera, por ello en situación de igualdad en la calidad de los servicios entre las empresas nacionales y las extranjeras, deben primar las primeras¿.

    ¿ ¿En el proyecto impulsamos el establecimiento de un régimen sancionatorio claro, eficiente y eficaz, que permita en alguna medida, fomentar el ejercicio legal de los servicios de vigilancia y Seguridad Privada y castigar la ilegalidad. Estamos convencidos que para lograr mantener la seguridad ciudadana es necesario contar con la colaboración de la vigilancia privada. Sin embargo, ello es imposible si no dignificamos el ejercicio del oficio del vigilante, el guarda de seguridad y el escolta y en general del personal operativo de la vigilancia y la Seguridad Privada en Colombia.

    En Colombia existen altos niveles de ilegalidad en la prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Al hablar de ilegalidad estamos hablando de una serie de conductas tales como la prestación de servicios por parte de empresas que no se encuentran autorizadas para ello, que evaden el pago de sus impuestos, que brindan servicios con personal sin la debida capacitación y lo más preocupante, que no pagan un salario justo en condiciones dignas y las prestaciones sociales de sus empleados, en especial del personal constituido por los vigilantes y los guardas de seguridad¿.

    En cuanto el Proyecto de ley número 188 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula el sector de la vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, manifiestan que: ¿Es a partir de 1993 y en el marco posterior a la expedición de la Constitución de 1991, cuando se desarrolla un marco regulatorio específico para este sector. La Ley 61 de este año, la cual le confiere al Presidente de la República facultades extraordinarias para, entre otras cosas; reglamentar todo lo concerniente a las actividades de vigilancia y Seguridad Privada y de armas, fue complementada con la Ley 62 del mismo año, la cual crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Fue creada como entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, como el ente encargado de ejercer ¿¿control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y Seguridad Privada y sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley¿[1][1].

    Antes de la expedición de esta ley, el Ministerio de Defensa Nacional, se encargaba de expedir la reglamentación que regulaba la prestación de estos servicios. Como dato histórico, fueron el entonces Servicio de Inteligencia Colombiano ¿SIC¿ y posteriormente el DAS, a quienes les correspondió por primera vez desempeñar las labores de control sobre el sector.

    Dentro de las primeras reglamentaciones en expedirse se encuentra la de los uniformes, por lo que en aquel entonces, la función de control se centraba esencialmente en alimentar y tener actualizada una base de datos con los servicios legales y verificar que estos cumplieran con las normas de utilización de uniformes y distintivos¿.

    ¿ ¿Después de 15 años de vigencia de la norma regulatoria y de la entidad de control el sector de la vigilancia y Seguridad Privada evolucionó, y el marco normativo y la entidad de control deben adecuarse con el fin de poder ejercer un mejor y mayor control sobre un sector económicamente destacable, gran generador de empleos, pero que debe ser controlado por el Estado¿.

    Y el Proyecto de ley número 285 de 2009 Senado, por la cual se crea el Estatuto de la Seguridad Privada y se regula la prestación de este servicio por parte de particulares. En el cual, en su exposición de motivos expresa: ¿Los Decretos 2355 y 2356 de 2006 tenían como propósito el de flexibilizar y profesionalizar la planta de personal e iniciar un proceso de modernización tecnológica buscando dotar a la Superintendencia de Vigilancia de los mecanismos y las herramientas de control, inspección y vigilancia, acordes con las nuevas realidades del sector y del rol de vigilancia y control que debía cumplir.

    Estos decretos se pusieron en marcha en octubre de 2006. Paralelamente se revisó a la luz de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática el plan estratégico de la entidad el cual quedó plasmado en el documento ¿Plan Estratégico: Recuperando la Confianza Institucional 2006-2010¿, con el cual se inició el proceso de ajuste y modernización de la Superintendencia de Vigilancia en procura de enfrentar y superar las debilidades que afectaban el buen desempeño del ente de control.

    El Plan Estratégico: Recuperando la Confianza Institucional 2006-2010 desarrolló todo un plan gerencial, que parte del reconocimiento del papel que le corresponde a la entidad dentro del Plan Nacional de Desarrollo: ¿Estado Comunitario Desarrollo para Todos 2006- 2010¿.

    Por eso hoy, con la presentación de esta iniciativa, ante el honorable Congreso de la República se concentran los esfuerzos que sustentan la expedición de la nueva Ley de Vigilancia y la Seguridad Privada.

    Es importante resaltar que en el proceso de consolidación de la nueva Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, y con el objeto de generar espacios para la participación y discusión de las diferentes propuestas, se estableció un cronograma de encuentros y talleres regionales que alimentaran el proyecto.

    En ese propósito se realizarán talleres regionales en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cali, en los que participarán representantes del sector, entre gremios, empresarios, sindicatos, trabajadores y usuarios de los servicios¿.

    La estructura general del proyecto queda...

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