Ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2008 senado - 12 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467270

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 166 DE 2008 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 48 de la Constitución Nacional en cuanto a la revisión de las pensiones que hayan sido reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones colectivas y laudos arbitrales válidamente celebrados.

Bogotá, D. C., junio 9 de 2009

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 166 de 2008 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 48 dela Constitución Nacional en cuanto a la revisión de las pensiones que hayan sido reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones colectivas y laudos arbitrales válidamente celebrados.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que me fue encomendada para ser uno de los ponentes, presento, en forma individual el informe para primer debate alProyecto de ley número 166 de 2008, Senado, por la cual se desarrolla el artículo 48 de la Constitución Nacional en cuanto a la revisión de las pensiones que hayan sido reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones colectivas y laudos arbitrales válidamente celebrados, efecto para el cual agrego:

Antecedente y Justificación

El 25 de septiembre de 2008, el Senador Samuel Arrieta Buelvas presentó el proyecto de ley objeto de la presente ponencia y al cual le correspondió el número 166 de 2008 Senado. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 667 del viernes 26 de septiembre de 2008.

En la exposición de motivos considera el autor que ¿En nuestro Estado Social de Derecho los derechos adquiridos han tenido relevancia constitucional¿ y agrega: ¿En efecto, en los textos de nuestra Constitución Política, desde hace más de una centuria, ha figurado ese expreso reconocimiento como una de las garantías fundamentales que tienen que ver con la seguridad social de las personas¿.

En el Acto Legislativo número 01 de 2005 está incluido que ¿La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados¿.

Para desarrollar el pensamiento del Constituyente tendiente a que la revisión de las pensiones se cumpla en forma breve, corresponde al legislador establecer procedimientos con términos razonablemente cortos, sino, también, remover las causas más comunes de dilación que se han podido detectar en procedimientos similares ya regulados por la ley.

Acordes también con el Acto Legislativo antes citado, se han de respetar los derechos adquiridos con arreglo a la ley pues debemos recordar que en la citada disposición superior es categórico que ¿en materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

Respecto de la Revisión de las Pensiones, de la exposición de motivos extractamos lo siguiente:

¿El mismo constituyente de 2005, en otro de los incisos del mismo artículo 1° del Acto Legislativo número 01, remitió al legislador la facultad de establecer un procedimiento breve para revisar las pensiones que hubieren sido reconocidas, sobre la base de que este reconocimiento se haya hecho con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.

Con ese fin, quienes suscribimos este proyecto de ley, hemos considerado pertinente presentarlo a consideración del Congreso, con lo cual el legislador le da desarrollo al mencionado mandato del constituyente.

Dada las exigencias previstas en el Acto Legislativo 01 de 2005, esto es, que la revisión puede hacerse en cuanto aquellas pensiones que hayan sido reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de requisitos establecidos en la ley o en convenciones o laudos arbitrales válidamente celebrados, creemos que semejante potestad debe corresponder a la autoridad judicial, por cuanto las valoraciones de esos requisitos exigen, por su naturaleza, una ponderación de expertos en la ciencia del derecho, revestidos de atribuciones para juzgar y dictar sentencia, como culminación del debido proceso en materia contenciosa.

Verbigracia: La valoración del abuso del derecho, una creación jurídica de por sí compleja, es asunto sobre el cual pueden pronunciarse con mejores elementos de juicio las autoridades judiciales de lo que puede esperarse de las autoridades administrativas, a las cuales corresponden otras competencias, referidas más a actos de ejecución y de cumplimiento de las leyes que a su valoración e interpretación, propias del legislador o de los operadores judiciales.

Si bien se le atribuye a la autoridad administrativa la facultad de revisión cuando encuentra que se aportaron documentos inequívocamente falsos en el expediente que sirvió de base para reconocer una pensión determinada; pero, en este caso, la decisión que tome la administración tendrá carácter provisional para que sea la autoridad judicial la que, finalmente, haga el pronunciamiento respectivo y tenga así el valor de cosa juzgada¿.

La Caducidad de la Acción de Revisión

De la exposición de motivos tomamos lo siguiente:

¿El artículo del Acto Legislativo número 01 de 2005, que autorizó la revisión de las pensiones, trata de las ¿pensiones reconocidas¿, entendiéndose por estas las que fueron objeto de reconocimiento con anterioridad a dicho Acto Legislativo, o a la ley que llegare a desarrollar ese precepto constitucional.

Siendo la caducidad un fenómeno jurídico que extingue o restringe el derecho de acción por no haber sido ejercido durante un determinado plazo, así no sea imputable a quien debió ejercerlo, tal causal debe establecerse dentro de un...

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