Ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2008 senado - 12 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467274

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 204 DE 2008 SENADO. por la cual se dictan disposiciones sobre el Trabajo Asociado Cooperativo.

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Cumplo con el honroso encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de la ley número 204 de 2008, por la cual se dictan disposiciones sobre el Trabajo Asociado Cooperativo, para lo cual expongo lo siguiente:

El proyecto fue presentado por la suscrita Senadora el 20 de noviembre de 2008, publicado en la Gaceta número 853 del mismo año. La Mesa Directiva de la Comisión designó como ponentes al Senador Alfonso Núñez Lapeira y a la suscrita.

Tal como se expresó en la exposición de motivos, el proyecto tiene la finalidad de evitar la utilización indebida que se viene haciendo desde hace muchos años de la figura de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado como intermediarios laborales, desconociendo los derechos prestacionales de los trabajadores, a pesar de las reiteradas exhortaciones de entidades gubernamentales y de control. Es decir, que bajo la figura de los socios de cooperativas no se pueden encubrir verdaderas relaciones laborales, que deben estar regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.

El proyecto, por tanto, busca hacer efectivo el principio del contrato-realidad, consagrando expresamente que cuando las cooperativas y precooperativas envían a sus asociados a prestar servicios a favor de un tercero, con relaciones de subordinación y dependencia, se está en presencia de un contrato laboral entre el asociado y este tercero.

Tal como cita la exposición de motivos, el Procurador General de la Nación, en Circular número 0022 del 31 de mayo de 2005 del Procurador General de la Nación, dirigida a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y al Ministro de la Protección Social, en relación con la expedición de normas modificatorias del Sistema Cooperativo de Trabajo Asociado, al referirse a la desfiguración de las relaciones laborales dijo: ¿¿En la práctica se han utilizado algunas cooperativas para realizar actos de intermediación laboral, simular como asociados cuando en la realidad se trata de una relación laboral y desconocer por esa vía derechos de tipo laboral, prestacional, sindical y de seguridad social de quienes prestan servicio subordinado¿¿, por lo que¿insta a los servidores públicos a abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas de Trabajo Asociado que tengan por objeto desconocer una relación laboral y con ello realizar actos de intermediación laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestacionales, sindicales y de seguridad social, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico en favor de los trabajadores¿.

En la Circular Conjunta de 26 de febrero de 2007 del Procurador General de la Nación y del Superintendente de la Economía Solidaria, dirigida a todos los Servidores Públicos, representantes legales, consejos y comités de administración, juntas y comités de vigilancia y revisores fiscales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, acerca del Decreto 4588 de 2006 que reglamenta la organización y el funcionamiento de tales cooperativas, el jefe del Ministerio Público ¿¿insta a los servidores públicos a abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que violen las prohibiciones contenidas en el Decreto 4588 de 2006; ya que de hacerse sin la anterior previsión, estarían reconociendo una relación laboral tipificada a través de actos de intermediación laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestaciones sociales y de seguridad social consagrados en nuestro ordenamiento jurídico a favor de los trabajadores¿.

Esa desviación de los objetivos legales de las cooperativas ha sido expresamente reconocida por el Gobierno Nacional. Por ejemplo, en la Circular Conjunta 0067 del 27 de agosto de 2004 el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, y el Superintendente de la Economía Solidaria, Enrique Valderrama Jaramillo, afirmaron que 0¿bajo la figura de Trabajo Asociado se vienen constituyendo una gran cantidad de cooperativas y...

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