Ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2008 senado - 12 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467282

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 204 DE 2008 SENADO. por la cual se dictan disposiciones sobre el Trabajo Asociado Cooperativo.

Bogotá, D. C., junio 9 de 2009

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente

Comisión Séptima Constitución Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 204 de 2008 Senado, por la cual se dictan disposiciones sobre el Trabajo Asociado Cooperativo.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la misión encomendada para ser uno de los ponentes para primer debate al Proyecto de ley número 204 de 2008 Senado, por la cual se dictan disposiciones sobre el Trabajo Asociado Cooperativo, en forma individual presento el informe correspondiente, efecto para el cual agrego:

Antecedentes

El 20 de noviembre de 2008 fue radicado, por la Senadora Piedad Córdoba Ruiz, en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 204, por la cual se dictan disposiciones sobre el trabajo asociado cooperativo. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 853 de 2008.

Justificación

De la exposición de motivos extractamos lo siguiente:

¿El reciente cese de actividades de más de 18.000 corteros de caña de azúcar de los ingenios del Valle del Cauca puso nuevamente en evidencia la situación de desprotección en que laboran miles de trabajadores asociados a cooperativas de trabajo que, bajo esta figura jurídica, simulan una actividad de intermediación laboral.

A partir del año 2000, cuando se presentó la explosión de Cooperativas de Trabajo Asociado de que da cuenta la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop), el gremio que las agrupa, las protestas se han hecho sentir con mayor fuerza, sin que hasta el momento se hayan adoptado medidas efectivas para poner fin a la desviación del objetivo que debe guiar la actividad cooperativa, al actuar por fuera de los principios solidarios, a pesar de los llamados de atención que desde diversos sectores sociales y de entidades de control se han hecho al respecto para prevenir el desconocimiento de derechos y garantías laborales ciertos e indiscutibles.

Entre los años 2000 y 2007, según cifras de Confecoop, las Cooperativas de Trabajo Asociado pasaron de 572 a 3.602 y el número de asociados se incrementó por 13,5 veces, llegando a 500.450. Sin embargo, estas cifras se refieren apenas a las que funcionan legalmente pues, según algunos cálculos, las cooperativas eran 12.059 en septiembre de 2007[1] (muchas de las cuales existían solo en el papel y no operaban en la práctica) y los asociados pasaban del millón de personas en esa misma fecha, lo que a su vez indica una ausencia de control gubernamental casi absoluta sobre estos organismos.

El auge de las cooperativas se ha extendido a casi todas las actividades laborales, con la misma precarización de las condiciones de trabajo de los supuestos asociados. Por ejemplo, en diciembre de 2002 no existía ninguna CTA que declarara como actividad económica principal la salud o la seguridad social obligatoria; en diciembre del 2006 ya había 309 y en el 2007 se sumaron otras 31[2], fenómeno que despierta inquietudes acerca de la realidad que esconde ese auge.

Los llamados de atención para que las Cooperativas de Trabajo Asociado no desvíen su objeto ni desnaturalicen los principios de la actividad solidaria han sido constantes, tanto internacionales como nacionales¿.

Luego, la autora del Proyecto de Ley objeto de la presente Ponencia, destaca:

A. Desde la perspectiva internacional.

  1. La Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, aprobada por la Asamblea general de la Cicopa en Oslo el 6 de septiembre de 2003.

  2. La recomendación 193 sobre Promoción de las Cooperativas, 2002, del Consejo de Administración de la OIT, anota que las políticas nacionales deberían ¿¿b) velar porque no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas y luchar contra las seudo-cooperativas, que violen los derechos de los trabajadores, velando para que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas¿¿.

    B. Nivel interno:

    1. Circular número 022 del 31 de mayo de 2005 del Procurador General de la Nación, dirigida a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y al Ministro de la Protección Social, en relación con la expedición de normas modificatorias del Sistema Cooperativo de Trabajo Asociado, en la cual afirma que:

    ¿¿En la práctica se han utilizado algunas cooperativas para realizar actos de intermediación laboral, simular como asociados cuando en la realidad se trata de una...

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