Ponencia para primer debate al proyecto de ley 299 de 2009 senado - 12 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467290

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 299 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 299 DE 2009 SENADO. por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 9 de 2009

Doctor

GUILLERMO GIRALDO GIL

Secretario Comisión Primera

Senado de la República

Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Respetado doctor:

Comedidamente me permito remitir a usted, la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 299 de 2009 Senado, por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones. Con el respectivo aval presupuestal del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Atentamente,

Jesús Ignacio García,

Senador de la República.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 299 DE 2009 SENADO

por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus delegados y se dictan otras disposiciones.

Origen y reparto del proyecto

Se trata de una iniciativa presentada por el Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado. Dicho proyecto de ley fue repartido a la honorable Comisión Primera del Senado, para los efectos legales contemplados en el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992.

Constitucionalidad del proyecto

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encontramos que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:

Iniciativa y trámite legislativo

La iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley ante el Congreso, le ha sido conferida al Procurador General de la Nación por mandato del artículo 156 de la Constitución Política en materias relacionadas con sus funciones y por los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª del 18 de junio de 1992 (por la cual se expide el Reglamento del Congreso). Este servidor público, pueden radicar las iniciativas legislativas en la Secretaría General de las cámaras o en sus plenarias.

El presente proyecto de ley tiene por objeto implementar y fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, promoviendo así la cultura de la conciliación para la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos.

Es en la Constitución de 1991, donde se destaca el fortalecimiento del Ministerio Público. En efecto el Procurador General de la Nación, como su Director, tiene la misión básica y fundamental de defender los intereses de la sociedad. La Constitución le señala, entre otras funciones, la de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, la de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo, y la de defender los intereses colectivos, en especial los relacionados con el ambiente, y así como la de velar por el ejercicio de las funciones administrativas, todo lo cual puede ejercer por sí o por sus agentes.

El Procurador General tiene tres grandes funciones de rango constitucional:

  1. La función de intervención, que se encuentra en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución política que le entrega al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, la gran responsabilidad de ¿intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales¿.

  2. La función disciplinaria. La Procuraduría, como organismo de control, puede investigar la conducta de los servidores públicos para prevenir que se violen los derechos de las personas y sancionar a quienes resulten responsables del desconocimiento de tales derechos por acción u omisión.

  3. La función preventiva. Tan importante, como intervenir o disciplinar1 es actualmente prevenir. Esta función se anticipa a la violación de normas o al desconocimiento de los derechos humanos y tiene desde el punto de vista de la oportunidad un significado definitivamente estratégico.

    En materia de conciliación se le atribuyen al Ministerio Público la potestad para que presida, dirija, oriente, ayude, colabore y facilite a las partes la búsqueda de un acuerdo que les permita superar y solucionar, de manera directa sus discrepancias en el entendido de que el acuerdo que logren las partes será vinculante para ellas, prestará mérito ejecutivo y hará tránsito a cosa juzgada.

    Análisis del proyecto

    La conciliación contencioso administrativa tiene lugar en relación con aquellos conflictos de carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, esto es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la acción de reparación directa y la acción contractual.

    El actual proyecto se enfoca en facilitar de manera efectiva la conciliación a nivel de conflictos de carácter contencioso-administrativo. Es claro que uno de los mayores problemas, si no el más relevante es la falta de conciliadores y herramienta humana para el desempeño del trabajo. De hecho ya lo decía el propio Congreso de la República en las discusiones de una de tantas reformas a la conciliación, justamente en las discusiones previas a la Ley 640 de 2001, se advertía de los peligros derivados de no contar con un número suficiente e idóneo, en los siguientes términos:

    ¿Es uno de los temas que presentó inconvenientes, pero se busca un mayor número de conciliadores. Así, como se ha ampliado el rango de funcionarios públicos habilitados para actuar como conciliadores, de forma tal que en adelante podrá tramitarse la conciliación ante los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los Agentes del Ministerio Público, los jueces civiles o promiscuos municipales, los jueces de familia y los personeros municipales. Pero se ha fortalecido aún más, al permitir que los notarios también puedan actuar como conciliadores, lo cual se presenta en Pro, no de la cantidad sino de la calidad, legitimidad y cobertura del servicio¿.

    El problema de la falta de recursos humanos no es nuevo, sino por el contrario ¿recurrente¿; solo que la obligación de acudir a la figura a lacual nos referimos como requisito de procedibilidad, es decir como etapa que debe sentirse necesariamente antes de iniciar el proceso, y al convertirla en paso obligado, amenaza con crear un cuello de botella para el acceso a la administración de justicia y para obtener pronta resolución de los casos que se plantean ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, derechos estos ambos de linaje fundamental.

    Las modificaciones planteadas al Decreto-ley 262 de 2000 consisten en lo siguiente:

  4. Texto Original Decreto-ley 262 de 2000

    Artículo 28. Funciones de intervención ante las autoridades judiciales. Los procuradores delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley y en los artículos siguientes.

    Parágrafo. Los procuradores delegados podrán intervenir en el trámite especial de tutela ante cualquier autoridad judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política.

    2. Modificación

    Artículo 2°. Adiciónase un inciso al parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 262 de 2000, del siguiente tenor:

    ¿Podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso-Administrativo por asignación especial del Procurador General de la Nación cuando lo amerite el interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR