Ponencia para primer debate al proyecto de ley 202 de 2008 senado - 16 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467310

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 202 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 202 DE 2008 SENADO. ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NUMEROS 210 DE 2008, 312 DE 2009 SENADOpor la cual se redefine el modelo institucional de regulación de las Telecomunicaciones en Colombia, se fortalece la Televisión Pública y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 16 de 2009

Honorable Senador

CARLOS JULIO GONZALEZ

Vicepresidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Doctora

SANDRA OVALLE

Secretaria General

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Respetados Miembros de la Mesa Directiva:

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 202 de 2008 Senado, acumulado con los Proyectos de ley números 210 de 2008, 312 de 2009 Senado, por la cual se redefine el modelo institucional de regulación de las Telecomunicaciones en Colombia, se fortalece la Televisión Pública y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Plinio Olano Becerra,

Honorable Senador de la República,

Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 202 DE 2008 SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NUMERO 210 DE 2008, 312 DE 2009 SENADO

por la cual se redefine el modelo institucional de regulación de las Telecomunicaciones en Colombia, se fortalece la Televisión Pública y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión, para rendir ponencia de los Proyectos de ley número 202 de 2008 Senado, acumulado con los Proyectos de ley números 210 de 2008, 312 de 2009 Senado, los cuales fueron radicados el 20 de noviembre de 2008, el 26 de noviembre de 2008 y el 13 de mayo de 2009, respectivamente.

El proyecto de ley está enfocado y por ende esta ponencia, en fortalecer la televisión pública, se busca que a través de disposición legal se permita diferenciar la estructura del sector, que cada Entidad asuma las funciones que le corresponden.

Los proyectos plantean, de acuerdo con las necesidades cambiantes de la tecnología y la convergencia en el tema de las telecomunicaciones, que sea una comisión especializada quien regule lo atinente a redes e infraestructura, dejando bajo un mismo marco regulatorio el tema de la prestación de los servicios.

Debe ser un ente autónomo quien regule los contenidos, que será la Comisión Nacional de Televisión, pero la regulación y el tema de redes debe ser de competencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Queda consagrado dentro de esta ponencia un aporte del 1% sobre el monto de los recursos captados, que trimestralmente debe transferir la CNTV a la CRT, para financiar el costo de la regulación de la transmisión de contenidos audiovisuales que no utilizan el espectro radioeléctrico.

La ponencia modifica algunos artículos de crucial importancia, como son el de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, dejando del artículo 6° de la Ley 182 de 1995 que sean dos miembros designados por el Gobierno Nacional, por ser consagración constitucional, pero uno de ellos será el Director de la CRT, quien por ende tendrá una doble función dentro de la estructura de las telecomunicaciones.

Respecto al tema de la elección de los demás comisionados, se modifica la Ley 182 de 1995, respecto a que uno de sus miembros sea elegido por los rectores de las universidades acreditadas con sus facultades de comunicación y el otro por acuerdo entre los representantes legales de Asomedios y el Círculo de Periodistas de Bogotá entendiendo que en él se representa a la mayoría del periodismo colombiano que tendrá sin lugar a dudas un escenario adecuado para que con sus lucesenruten verdaderamente el tema de los contenidos en nuestra televisión.

Así mismo, se deja la modificación que trae el Proyecto de ley número 202 de 2008, respecto a los requisitos mínimos que debe ostentar quien pretenda ser miembro de la Junta Directiva de la CNTV, adicionando la calidad de servidores públicos a sus miembros y como consecuencia el control de la Procuraduría General de la Nación en sus actuaciones.

Respecto a las funciones de la Junta Directiva de la Comisión, se hacen algunos cambios, entre los cuales están estableciéndose funciones que tienen que ver con la regulación específica de contenidos. Se consigna en forma clara que el régimen de estos servidores públicos será el correspondiente a la rama ejecutiva del poder público.

Con esta ponencia, se hace más exigente el tema de las inhabilidades, pues se aumentan los periodos de tiempo, entre cargos anteriores y la postulación para ser miembro de la Junta o Director de la misma.

Se incluyó en la ponencia y dentro de las funciones de la CNTV la obligación de presupuestar solo hasta un 10% de sus ingresos corrientes, para cubrir gastos de funcionamiento de la entidad.

Se adicionan dos artículos nuevos, uno en el tema de incompatibilidades de los miembros de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión, modificando el artículo 10 de la Ley 182 de 1995 y otro respecto a incluir el proceso de meritocracia dentro de la elección de los gerentes de los canales regionales.

PROPOSICION

Con fundamento en lo expuesto, propongo a los honorables miembros de la Comisión Sexta del Senado, dar primer debate con las siguientes modificaciones alProyecto de ley número 202 de 2008 Senado, acumulado con los Proyectos de ley números 210 de 2008, 312 de 2009 Senado, por la cual se redefine el modelo institucional de regulación de las Telecomunicaciones en Colombia, se fortalece la Televisión Pública y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Plinio Olano Becerra,

Honorable Senador de la República,

Ponente.

PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 202 DE 2008 SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTO DE LEY NUMEROS 210 DE 2008, 312 DE 2009 SENADO

por la cual se redefine el modelo institucional de regulación de las Telecomunicaciones en Colombia, se fortalece la Televisión Pública y se dictan otras disposiciones.

Modifíquese el título del Proyecto de ley número 202 de 2008,en el siguiente sentido,¿por la cual se redefine el modelo institucional de regulación de las Telecomunicaciones en Colombia, se fortalece la Televisión Pública y se dictan otras disposiciones¿.

LA DENOMINACION DE LOS CAPITULOS, quedará igual a la que trae el Proyecto de ley número 202 de 2008 Senado.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura de la regulación de las Telecomunicaciones

El artículo 1° de esta ponencia quedará igual al que trae el Proyecto de ley número 202 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 1°. Estructura de la regulación de las Telecomunicaciones. Con independencia de las tecnologías empleadas, la prestación de los servicios de telecomunicaciones se sujetará a un mismo marco regulatorio, cuya estructura comprende:

1.1 La regulación de las redes o infraestructuras de telecomunicaciones que permiten el acceso y transporte de los diferentes servicios de telecomunicaciones; y

La regulación de los contenidos audiovisuales de comunicaciones.

El artículo 2° de la ponencia será el artículo 2° del Proyecto de ley número 202 de 2008, en el cual se suprime la frase ¿No se incluye dentro de este concepto, los contenidos audiovisuales que se transmitan a través de Internet¿ de la parte final del numeral 2.2 y se modifica la parte final del numeral 2.3¿promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio con o sin indicación de sus calidades, características o usos¿, el artículo quedará así:

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley y sus posteriores desarrollos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

2.1 Redes o infraestructuras de telecomunicaciones: Conjunto de elementos físicos y lógicos, medios tanto alámbricos como radioeléctricos, sean ópticos o electromagnéticos, que permiten establecer conexiones entre dos (2) o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones.

2.2 Contenidos audiovisuales de comunicaciones: Información de audio y video que se transmite a través de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general de forma abierta radiodifundida o de forma cerrada a solicitud del suscriptor. También hacen parte del concepto de contenidos audiovisuales de comunicaciones, las comunicaciones comerciales audiovisuales.

2.3 Comunicación comercial audiovisual: Imágenes que acompañan a un contenido audiovisual de comunicaciones o se incluyen en él y que están destinadas apromover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades, características o usos.

El artículo 3° de la ponencia quedará igual al que trae el Proyecto de ley número 202 de 2008.

Artículo 3°. Competencia para la regulación de redes o infraestructuras de acceso y de transporte de los servicios de telecomunicaciones.Corresponde a la Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones o a la entidad que haga sus veces, expedir toda la regulación aplicable a las redes o infraestructuras de acceso y transporte de todos los servicios de telecomunicaciones, con independencia del tipo de servicios que se presten a través de las mismas. Esta cláusula de competencia incluye la regulación de los aspectos de interconexión y cargos de acceso; definición de mercados relevantes; defensa de los usuarios; régimen tarifario; y todos los demás asuntos que no hayan sido encargados expresamente a otra entidad u órgano del Estado.

El artículo 4° de la ponencia modifica la palabra¿autorizará¿ por la palabra¿regulará¿ yse adiciona la frase ¿y desarrollará la política que en esta materia determine la ley¿ en el...

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