Ponencia para primer debate al proyecto de ley 227 de 2008 senado - 10 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468542

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 227 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 227 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.

Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2009

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 227 de 2008 Senado, 103 de 2008 Cámara, por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.

Señor Presidente:

En atención a la designación que nos fue hecha dentro del trámite del Proyecto de ley por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001, presentamos ante la honorable Comisión, el texto que contiene informe para primer debate, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Consideraciones

1. Objeto y contenido del proyecto de ley

De acuerdo con el texto propuesto por el honorable senador Jaime Restrepo Cuartas, el objeto del proyecto de ley es el de modificar el artículo 2º de la Ley 647 de 2002 con el fin garantizar el acceso al Sistema Universitario de Salud de aquellas personas cuyo cubrimiento en salud ha estado a cargo de las Universidades públicas desde antes de la expedición de la Ley 100 de 1993.

Actualmente, la oscuridad de la norma permite situaciones de exclusión que afectan los principios de continuidad, oportunidad y libre escogencia, omitiendo el cumplimiento de la autonomía a las Universidades para crear su propio sistema de seguridad social en salud, sin excluir del mismo a quienes contaban con su cobertura.

El proyecto cuenta con tres artículos modificatorios del artículo 2° de la Ley 647 de 2001.

2. Marco jurídico del proyecto

Se trata es una iniciativa congresional presentada por el Senador Jaime Restrepo Cuartas, con fundamento en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, que busca la modificación del artículo 2° de la Ley 647 de 2001, en lo referente al acceso al Sistema Universitario de Salud de aquellas personas cuyo cubrimiento en salud ha estado a cargo de las Universidades públicas.

3. Antecedentes

La Ley 647 de 2001, por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, establece es su artículo 2º lo siguiente:

¿Artículo 2°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 57 de la Ley 30 de 1992:

¿Parágrafo. El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas:

a) Organización, dirección y funcionamiento. Será organizado por la Universidad como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto. Sin embargo, las universidades podrán abstenerse de organizarlo, para que sus servidores administrativos y docentes y sus pensionados o jubilados elijan libremente su afiliación a las entidades promotoras de salud previstas por la Ley 100 de 1993;

b) Administración y financiamiento. El sistema se administrará por la propia Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones que se establezcan en los términos y dentro de los límites máximos previstos en el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El sistema podrá prestar directamente servicios de salud y/o contratarlos con otras instituciones prestadoras de servicios de salud;

c) Afiliados. Unicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados de la respectiva Universidad. Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del sistema general de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas;

d) Beneficiarios y plan de beneficios. Se tendrán en cuenta los contenidos esenciales previstos en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993;

e) Aporte de solidaridad. Los sistemas efectuarán el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993¿.

De este artículo es importante resaltar:

  1. Permite a las universidades públicas la creación del sistema propio de seguridad social en salud.

  2. Este sistema sería administrado por la propia Universidad y se financiaría con las cotizaciones que para tal fin se establecieran en los términos y dentro de los límites máximos previstos en el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

  3. Sin embargo el literal c), que regula lo atinente a las afiliaciones, dejaba un vacío que daba lugar a erróneas interpretaciones. Estas interpretaciones impedían que algunas personas afiliadas al Sistema Universitario de Salud, continuaran siendo atendidas en salud por los mismos Sistemas Universitarios cuando adquirían el derecho a la Pensión con la misma Universidad o con el Sistema General de Pensiones

  4. En lo demás se adoptaban las normas sobre beneficios y aportes de solidaridad establecidos en la Ley 100 de 1993.

El presente proyecto, fue radicado el 25 de agosto de 2008 y publicado en Gaceta del Congreso número 549 de 2008. Fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima, donde se acogió el texto propuesto y se designaron como ponentes, a la honorable Representante Amanda Ricardo de Páez y al honorable Representante Jorge Morales Gil. Posteriormente fue aprobado en plenaria de Cámara el día 25 de noviembre de 2008 y publicado su texto en Gaceta del Congreso número 929 de 2008.

4. Consideraciones específicas:

Con el fin de fundamentar el apoyo a esta iniciativa, expondremos a continuación dos aspectos relevantes:

4.1 Autonomía universitaria en materia administrativa

La Autonomía Universitaria se encuentra consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, esta ha sido desarrollada por la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1210 de 1993. La Ley 30 de 1992 consagró una serie de disposiciones financieras, destinadas, de una parte, a asegurar la satisfacción progresiva del derecho a la educación pública superior y para evitar que por vía de la asignación de recursos, los órganos políticos pudieran afectar la autonomía de las universidades. Estas disposiciones pueden ser recogidas en lo que podría llamarse el régimen financiero de...

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