Ponencia para primer debate al proyecto de ley 344 de 2009 senado - 10 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468546

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 344 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 344 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establecen criterios para la asignación de subsidios de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 344 DE 2009 SENADO, 078 DE 2008 CAMARA por medio de la cual se establecen criterios para la asignación de subsidios de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales. Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2009

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 344 de 2009 Senado, 078 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios para la asignación de subsidios de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 344 de 2009 Senado, 078 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios para la asignación de subsidios de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

El objeto del presente proyecto de ley es brindar a las familias víctimas de los desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o que posean viviendas en zonas rurales de alto riesgo, un subsidio en dinero que de forma ágil y oportuna les permita la construcción, arreglo o reubicación de sus viviendas que han resultado afectadas, de tal manera que no se agudicen los problemas sociales en los municipios que padezcan de estos inconvenientes y permita a estos grupos familiares de los estratos uno y dos acceder a una vivienda digna en el momento que más lo necesitan.

2. Marco jurídico del proyecto

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata es una iniciativa congresional presentada por el Representante a la Cámara Buenaventura León León quien tiene la competencia para tal efecto.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

3. Trámite legislativo

El Proyecto de ley número 344 de 2009 Senado ¿ 078 de 2008 Cámara tiene origen en la Cámara de Representantes, presentado a consideración del Congreso por el Honorable Representante a la Cámara Buenaventura León León. Ha tenido el siguiente trámite legislativo:

Radicado Cámara: agosto 12 de 2008

Publicación proyecto: Gaceta del Congreso número 527 de 2008.

Ponente: honorable Representante Pedro Jimé-nez Salazar.

Publicación ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 708 de 2008.

Anuncio, según sustanciación, octubre 21 de 2008.

Aprobado en Comisión: noviembre 4 de 2008.

Publicación ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso número 239 de 2009.

Anuncio: mayo 26 de 2009.

Aprobado en Plenaria Cámara: junio 9 de 2009.

Publicación Texto Aprobado Cámara: Gaceta del Congreso número 562 de 2009.

Radicado Senado: julio 10 de 2009.

  1. Justificación del proyecto

    La justificación del proyecto se sustenta en la exposición de motivos así:

    ¿Colombia es país que históricamente ha sufrido constantes desastres naturales que han dejado numerosas familias damnificadas especialmente por la destrucción de sus viviendas, esta realidad demanda de las entidades gubernamentales la implementación de soluciones reales a corto plazo. Según cifras de la Cruz Roja Colombiana durante el año 2007 a 12.329 hogares se les destruyeron totalmente sus viviendas y a otros 50.439 le quedaron inhabitables.

    En el primer trimestre de 2008, el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres registró los siguientes eventos por departamento:

    Departamento

    Eventos

    Personas afectadas

    Viviendas afectadas

    Amazonas

    Deslizamientos

    28

    8

    Antioquia

    Deslizamientos, inundaciones, incendios

    475

    118

    Bolívar

    Inundaciones, vendavales

    10.100

    23

    Boyacá

    Deslizamientos

    4

    Caldas

    Deslizamientos, vendaval, avalancha

    658

    65

    Cauca

    Deslizamientos, inundaciones, vendaval

    5.800

    586

    Cesar

    Vendaval

    250

    47

    Chocó

    Deslizamientos, inundaciones, incendios

    4.420

    16

    Cundinamarca

    Deslizamientos, incendios, represamientos

    101

    2

    Huila

    Deslizamientos, vendaval, avalancha, inundaciones

    330

    84

    Magdalena

    Incendio

    35

    Nariño

    Deslizamientos, inundaciones

    8.900

    166

    Risaralda

    Deslizamientos, incendios

    652

    95

    Santander

    Deslizamientos, inundaciones

    275

    36

    Sucre

    348

    69

    Tolima

    Deslizamientos, inundaciones, incendios

    205

    41

    Valle del Cauca

    Deslizamientos, inundaciones, incendios

    1.374

    139

    Vaupés

    Vendaval

    145

    16

    Durante los meses de abril y mayo del presente año* fueron muchos los hogares damnificados especialmente por inundaciones ocasionadas por los diferentes ríos del país y por el fuerte temblor que destruyó las viviendas de varios municipios de los departamentos de Cundinamarca y Meta.

    Actualmente continúan vigentes las alertas por posibles catástrofes en todo el territorio nacional especialmente por inundaciones, deslizamientos de tierra y movimientos sísmicos, pero lamentablemente el Gobierno Nacional no cuenta con una reglamentación que le permita a los organismos encargados de adelantar los programas de vivienda en las áreas rurales efectuar gestiones eficaces para solucionar de forma oportuna la necesidad de vivienda de los damnificados, esto como consecuencia de la inexistencia de un procedimiento expedito para este tipo de casos que demandan una solución inmediata.

    Actualmente el decreto 2480 de julio 19 de 2005 por el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., a hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda, otorga a las áreas urbanas una considerable ventaja sobre las áreas rurales por cuanto se les exige menos requisitos para la asignación de subsidios en estos casos, lo que impide que los habitantes del área rural accedan de forma ágil a los subsidios ocasionando una gran desigualdad entre estos dos sectores.

    Requisitos área urbana

    Requisitos área rural

  2. Fotocopia de las cédulas de las personas mayores de edad.

  3. Registro civil de los hijos menores de edad.

  4. Partida de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.

  5. Certificado de evaluación de capacidad de crédito, en caso de ser mujer cabeza de hogar, certificado expedido por Bienestar Familiar o declaración extrajuicio.

  6. Certificación que acredite su condición de damnificado.

  7. Tener conformado un hogar de dos o más personas

  8. Contar con ingresos totales mensuales del hogar no superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, provenientes de una actividad informal o independiente.

  9. No ser propietarios de vivienda (excepto para solicitar subsidio de mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio).

  10. Tener un ahorro previo como mínimo igual al 10% del valor total de la vivienda que se quiere adquirir.

  11. No haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio familiar de vivienda.

  12. No haber sido beneficiario de préstamos del Instituto de Crédito Territorial o del Fondo Nacional del Ahorro.

  13. Certificación que acredite su condición de damnificado.

    La presente iniciativa busca brindarles a las víctimas de los desastres naturales la construcción o arreglo de las viviendas afectadas en un lapso corto, de tal manera que no se agudicen los problemas sociales en esos municipios y permite a los hogares de los estratos uno y dos acceder a una vivienda digna¿.

    Adicionalmente debemos mencionar que el Decreto 4587 de 2008, por el cual se modifican los artículos , , , y del Decreto 2480 de 2005, y del Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones marca algunas prelaciones en la atención a las familias afectadas por desastres...

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