Ponencia para primer debate al proyecto de ley 344 de 2009 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 344 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establecen criterios para la asignación de subsidios de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 344 DE 2009 SENADO, 078 DE 2008 CAMARA por medio de la cual se establecen criterios para la asignación de subsidios de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales. Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2009
Doctor
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Ref.: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 344 de 2009 Senado, 078 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios para la asignación de subsidios de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 344 de 2009 Senado, 078 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios para la asignación de subsidios de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa
El objeto del presente proyecto de ley es brindar a las familias víctimas de los desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o que posean viviendas en zonas rurales de alto riesgo, un subsidio en dinero que de forma ágil y oportuna les permita la construcción, arreglo o reubicación de sus viviendas que han resultado afectadas, de tal manera que no se agudicen los problemas sociales en los municipios que padezcan de estos inconvenientes y permita a estos grupos familiares de los estratos uno y dos acceder a una vivienda digna en el momento que más lo necesitan.
2. Marco jurídico del proyecto
El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata es una iniciativa congresional presentada por el Representante a la Cámara Buenaventura León León quien tiene la competencia para tal efecto.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.
3. Trámite legislativo
El Proyecto de ley número 344 de 2009 Senado ¿ 078 de 2008 Cámara tiene origen en la Cámara de Representantes, presentado a consideración del Congreso por el Honorable Representante a la Cámara Buenaventura León León. Ha tenido el siguiente trámite legislativo:
Radicado Cámara: agosto 12 de 2008
Publicación proyecto: Gaceta del Congreso número 527 de 2008.
Ponente: honorable Representante Pedro Jimé-nez Salazar.
Publicación ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 708 de 2008.
Anuncio, según sustanciación, octubre 21 de 2008.
Aprobado en Comisión: noviembre 4 de 2008.
Publicación ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso número 239 de 2009.
Anuncio: mayo 26 de 2009.
Aprobado en Plenaria Cámara: junio 9 de 2009.
Publicación Texto Aprobado Cámara: Gaceta del Congreso número 562 de 2009.
Radicado Senado: julio 10 de 2009.
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Justificación del proyecto
La justificación del proyecto se sustenta en la exposición de motivos así:
¿Colombia es país que históricamente ha sufrido constantes desastres naturales que han dejado numerosas familias damnificadas especialmente por la destrucción de sus viviendas, esta realidad demanda de las entidades gubernamentales la implementación de soluciones reales a corto plazo. Según cifras de la Cruz Roja Colombiana durante el año 2007 a 12.329 hogares se les destruyeron totalmente sus viviendas y a otros 50.439 le quedaron inhabitables.
En el primer trimestre de 2008, el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres registró los siguientes eventos por departamento:
Departamento
Eventos
Personas afectadas
Viviendas afectadas
Amazonas
Deslizamientos
28
8
Antioquia
Deslizamientos, inundaciones, incendios
475
118
Bolívar
Inundaciones, vendavales
10.100
23
Boyacá
Deslizamientos
4
Caldas
Deslizamientos, vendaval, avalancha
658
65
Cauca
Deslizamientos, inundaciones, vendaval
5.800
586
Cesar
Vendaval
250
47
Chocó
Deslizamientos, inundaciones, incendios
4.420
16
Cundinamarca
Deslizamientos, incendios, represamientos
101
2
Huila
Deslizamientos, vendaval, avalancha, inundaciones
330
84
Magdalena
Incendio
35
Nariño
Deslizamientos, inundaciones
8.900
166
Risaralda
Deslizamientos, incendios
652
95
Santander
Deslizamientos, inundaciones
275
36
Sucre
348
69
Tolima
Deslizamientos, inundaciones, incendios
205
41
Valle del Cauca
Deslizamientos, inundaciones, incendios
1.374
139
Vaupés
Vendaval
145
16
Durante los meses de abril y mayo del presente año* fueron muchos los hogares damnificados especialmente por inundaciones ocasionadas por los diferentes ríos del país y por el fuerte temblor que destruyó las viviendas de varios municipios de los departamentos de Cundinamarca y Meta.
Actualmente continúan vigentes las alertas por posibles catástrofes en todo el territorio nacional especialmente por inundaciones, deslizamientos de tierra y movimientos sísmicos, pero lamentablemente el Gobierno Nacional no cuenta con una reglamentación que le permita a los organismos encargados de adelantar los programas de vivienda en las áreas rurales efectuar gestiones eficaces para solucionar de forma oportuna la necesidad de vivienda de los damnificados, esto como consecuencia de la inexistencia de un procedimiento expedito para este tipo de casos que demandan una solución inmediata.
Actualmente el decreto 2480 de julio 19 de 2005 por el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., a hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda, otorga a las áreas urbanas una considerable ventaja sobre las áreas rurales por cuanto se les exige menos requisitos para la asignación de subsidios en estos casos, lo que impide que los habitantes del área rural accedan de forma ágil a los subsidios ocasionando una gran desigualdad entre estos dos sectores.
Requisitos área urbana
Requisitos área rural
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Fotocopia de las cédulas de las personas mayores de edad.
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Registro civil de los hijos menores de edad.
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Partida de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.
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Certificado de evaluación de capacidad de crédito, en caso de ser mujer cabeza de hogar, certificado expedido por Bienestar Familiar o declaración extrajuicio.
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Certificación que acredite su condición de damnificado.
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Tener conformado un hogar de dos o más personas
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Contar con ingresos totales mensuales del hogar no superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, provenientes de una actividad informal o independiente.
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No ser propietarios de vivienda (excepto para solicitar subsidio de mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio).
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Tener un ahorro previo como mínimo igual al 10% del valor total de la vivienda que se quiere adquirir.
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No haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio familiar de vivienda.
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No haber sido beneficiario de préstamos del Instituto de Crédito Territorial o del Fondo Nacional del Ahorro.
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Certificación que acredite su condición de damnificado.
La presente iniciativa busca brindarles a las víctimas de los desastres naturales la construcción o arreglo de las viviendas afectadas en un lapso corto, de tal manera que no se agudicen los problemas sociales en esos municipios y permite a los hogares de los estratos uno y dos acceder a una vivienda digna¿.
Adicionalmente debemos mencionar que el Decreto 4587 de 2008, por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° del Decreto 2480 de 2005, 2° y 4° del Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones marca algunas prelaciones en la atención a las familias afectadas por desastres...
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