Ponencia para primer debate al proyecto de ley 99 de 2009 senado - 30 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468934

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 99 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 99 DE 2009 SENADO. por la cual se expiden normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial en desarrollo de los artículos 286, 329 y 330 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 99 DE 2009 SENADO

por la cual se expiden normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial en desarrollo de los artículos 286, 329 y 330 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2009

Doctor

MARCO ALIRIO CORTES TORRES

Presidente (E.)

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 99 de 2009 Senado ¿por la cual se expiden normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial en desarrollo de los artículos 286, 329 y 330 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿.

En cumplimiento del encargo que se me hiciera por parte de la Mesa Directiva, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia al proyecto de ley citado en la referencia.

El Proyecto Propuesto

El Senador Ramiro Estacio, parlamentario de la jurisdicción especial indígena, es el autor del proyecto, circunstancia que lo habilita para hacerlo de acuerdo con la Constitución y su desarrollo legal.

El proyecto pretende cumplir el mandato de la Constitución Nacional referente a la protección debida por el legislador a las diferentes etnias. Se trata, en este caso, de impulsar la conformación de Entidades Territoriales Indígenas que tiendan a garantizar el pleno desarrollo de estas minorías nacionales poseedoras de idiomas distintos, de cosmovisiones milenariamente diferentes a la cultura hispánica o eurocentrista, y con desarrollos vigentes desde miles de años de historia precolombina.

El proponente sintetiza el centro medular de su propuesta bajo las premisas que trascribimos:

¿¿Nuestro proyecto de ley parte del concepto general, según el cual se trata de establecer un mínimo de pautas y principios generales, condensados en un texto breve y sumario, que contribuya a consolidar un sistema territorial de fácil comprensión, limitado a lo sustantivo, como principio general para profundizar la descentralización y organización territorial del Estado. La iniciativa pretende reducir los gastos de funcionamiento y limitar el crecimiento de la burocracia de la Nación y, en consecuencia, liberar significativos recursos para la inversión social.

La Constitución de 1991 consagró una nueva manera de entender y valorar el territorio y la sociedad colombianos. Nueva visión que parte de considerar la diversidad como elemento característico fundamental de Colombia; tal como lo establecen los diez principios fundamentales de la Carta, Principios que se consagraron para sustentar la creación de un Estado Social de Derecho, conformado por entidades territoriales autónomas, democráticas, participativas y pluralistas. Valores y derechos de la nueva Constitución que requieren necesariamente un proceso de ordenamiento territorial, como marco normativo para redefinir competencias, jurisdicciones y recursos, en una estructura realmente orgánica donde las entidades territoriales puedan garantizar la vida y los derechos individuales y colectivos¿¿.

Dificultades para dar cumplimiento al mandato de la Constitución

La incomprensión del fenómeno, basada en los prejuicios hispánico colonialistas que ha sido la cuna centenaria de nuestra cultura imperante, generaron las bases para que el legislador haya pasado por alto la urgencia que requiere este proyecto. El peligro de la extinción de las culturas tradicionales por cuenta de la violencia territorial y la indiferencia, entre otros, de los legisladores es de tal magnitud, que en forma oficial la Corte Constitucional lo ha reconocido de manera dramáticamente explícita. Ha dicho la corporación en mención que más de 34 pueblos indígenas están en gravísimo estado de extinción.

Veamos algunas referencias preocupantes realizadas por la Corte Constitucional en el Auto número 004 de 2009, por medio del cual revisa la realización de las prevenciones de la Sentencia T-025 de 2004.

La Corte, en la providencia en cuestión, da fe de la inminente extinción de los pocos sobrevivientes indígenas, de esta forma:

¿¿Los que ya estaban en riesgo con anterioridad al impacto del conflicto armado, se acercan al fin; los que no, entran en la categoría de alto riesgo de extinción cultural y física. Estas afirmaciones se demuestran con nitidez en los capítulos subsiguientes de la presente providencia¿¿.

El auto en comento encontró una serie de pueblos indígenas a punto de extinguirse, los que debió estudiar en anexo separado. La enumeración de ellos la hizo de la siguiente manera:

En el anexo se describe la situación de los siguientes pueblos indígenas: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U¿wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

La constancia histórica de la Corte demuestra que el problema radica en la invisibilización del problema, fenómeno del cual no es ajeno el Congreso de la República. Escuchémosla:

¿¿No obstante, como se advirtió anteriormente, la dramática situación en la cual se encuentran numerosos pueblos en riesgo grave de ser exterminados cultural o físicamente ha sido invisibilizada. Por esta razón en el presente auto se le ha dado la mayor prioridad, sin que ello signifique que los demás indígenas, individual o colectivamente, no deban ser sujetos de una respuesta estatal integral que incorpore un enfoque diferencial respetuoso de la diversidad étnica y cultural¿¿.

El auto 004 de 2009 examina las raíces del problema en algunos campos a saber:

¿¿Por ejemplo, existe un problema de alimentación: la ruptura de las pautas culturales, y la falta de acceso a los alimentos que tradicionalmente consumen, genera el rechazo ¿tanto cultural como en ocasiones físico- de los pocos alimentos a los que tienen acceso, y por consiguiente desemboca en situaciones de hambre. La ayuda humanitaria de emergencia usualmente es inadecuada y no responde a las especificidades culturales de los pueblos desplazados. Por otra parte, existe un problema de salud, ya que se bloquea el acceso a las formas tradicionales de medicina. Los individuos y comunidades indígenas en situación de desplazamiento tienen, por su falta de capacidades y competencias culturales para afrontar la vida urbana en condiciones extremas de miseria y desprotección, una mayor exposición a riesgos de todo tipo, que incluyen los peligros de ser víctimas de violencia sexual, de caer en redes de comercios ilícitos, de verse obligados a la mendicidad, de explotación, y especialmente de discriminación (por intolerancia, racismo e ignorancia en los lugares de recepción). Además el conflicto armado está presente en los lugares¿¿.

La postura del legislativo frente al cumplimiento de los mandatos constitucionales (artículos 286, 329 y 330 de la C. N.) se refleja en el cuadro aportado por el proponente que habla por sí solo. Basta trascribirlo para entender que de manera reiterada hemos hecho caso omiso de este problema de lesa humanidad. Miremos la síntesis de la actividad parlamentaria frente a la extinción indígena:

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La diferencia entre la cultura indígena y el pensamiento hispánico de la actualidad colombiana.

La previsión constitucional que ordena la creación de las ¿entidades territoriales indígenas¿, bajo ningún punto es una creación caprichosa del constituyente. Es sencillamente el reconocimiento de la gran diferencia de la sociedad y pensamiento colonialista con la raza colonizada y sometida al genocidio más impresionante de la historia humana.

Las diferencias abismales solamente son susceptibles de convivir adoptando la figura de las entidades territoriales donde la cultura, hoy minoritaria, tenga su desarrollo diferente, bajo parámetros de comportamiento en igual sentido.

La conquista española tiene que ser vista a la luz de la evolución de los criterios filosóficos imperantes en la península. El viejo pensamiento presocrático de la Grecia antigua, cuya culminación se patentiza en el discurso platónico, representó la consideración de la existencia de formas de conocimiento que superaban a la razón. La desaparición represiva de las formas de pensamiento del cristianismo primitivo para asumir los roles del poder estatal, debieron surgir en un apego al poder mundano marcado por el pensamiento positivista que fue creando a la diosa razón en abierto contubernio con el poder material.

En el apogeo de la dominación española de América aparece con énfasis el cartesianismo como eje de giro de todo el eurocentrismo. Solamente la ciencia racionalista tenía la batuta.

América, por su parte, era fundamentalmente espiritualista. El poder mundano no había anulado el pensamiento, porque la estructura gentilicia de las relaciones de propiedad preservaron las posibilidades de un sentir infinito. En el capítulo XXVI de los Comentarios Reales de los Incas, Garcilaso de la Vega da fe de los profundos conocimientos de geometría, geografía y ¿aristmética¿ (Sic). El capítulo XXVII da cuenta de los amautas como filósofos y poetas. En fin, en distintos capítulos nos cuenta las cualidades como astrónomos (sin telescopio), médicos, ingenieros etc.

El avance del conocimiento español era mucho menos acelerado que el de los indios. No obstante, el positivismo planteaba la arrogancia del dogma. Los americanos, con mayor avance, tenían la virtud de la humildad del sapiente que es eterno aprendiz.

Cuando el choque de las dos culturas se produce, los españoles no alcanzan a percibir...

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