Ponencia para primer debate al proyecto de ley 33 de 2009 senado - 21 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469090

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 33 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 33 DE 2009 SENADO. por la cual se reconoce al Cuidador Familiar en casa para personas en estado de dependencia, se modifica parcialmente la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2009

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima del Senado

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 33 de 2009 Senado, por la cual se reconoce al Cuidador Familiar en casa para personas en estado de dependencia, se modifica parcialmente la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Cumplimos con el honroso encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 33 de 2009, por la cual se reconoce al Cuidador Familiar en casa para personas en estado de dependencia, se modifica parcialmente la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Esta iniciativa es de la autoría de la honorable Senadora Yolanda Pinto Afanador, fue presentada ante la Secretaría General del Senado el 28 de julio del presente año y publicada en la Gaceta del Congreso número 647 del 30 de julio siguiente.

Conforme a lo expuesto por la Senadora Pinto Afanador, su propuesta, que busca el reconocimiento legal de la figura del Cuidador Familiar, tiene fundamento en los principios del respeto a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general consagrados en el artículo 1º de la Carta Política; en el principio de igualdad (artículo 13), según el cual ¿¿el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta¿¿; en la garantía de inviolabilidad del derecho a la vida (artículo 11), que, de acuerdo con la Corte Constitucional no comprende solo la vida biológica, sino también las condiciones materiales correspondientes a la dignidad intrínseca del ser humano, a las cuales denomina mínimo vital de subsistencia (Sentencia SU-062 de 1999); en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 43 C. P.); en la especial protección que el Estado debe ofrecer a los niños (artículo 44), a los jóvenes (artículo 45), a las personas de la tercera edad a quienes el Estado ¿les garantizará los servicios de la seguridad social integral (artículo 46) y a los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos ¿a quienes se prestará la atención especializada que requieran¿ (artículo 47); en la obligatoriedad de la seguridad social como servicio público que se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 48); y en la obligación del Estado de garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (subrayas nuestras).

De acuerdo con tales disposiciones, la atención a las personas en estado de dependencia, ya sea por edad, enfermedad, accidente o por cualquiera otra causa, es una responsabilidad del Estado, que puede ser prestada directamente o a través de los particulares.

En el caso de los cuidadores familiares, al asumir esta tarea casi siempre se ven abocados a retirarse de su empleo y, por ende, a dejar de percibir ingresos y a perder los beneficios del Sistema de Seguridad Social.

Los cuidadores familiares, por tanto, ameritan el reconocimiento legal de parte del Estado y el apoyo social y económico para realizar tan valiosa y necesaria labor, la cual le permite al dependiente llevar una vida digna con la adecuada atención de sus necesidades básicas diarias, tales como el aseo, la alimentación, la movilidad, la medicación, la comunicación.

Los ponentes consideramos que el proyecto se ajusta a los principios, valores y derechos fundamentales de la Constitución Política, dentro de la concepción del Estado Social de Derecho en el cual la solidaridad es una de sus bases esenciales.

La dependencia a que se refiere el proyecto, derivada de la pérdida de autonomía, es la imposibilidad permanente y total de la persona para...

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