Ponencia para primer debate al proyecto de ley 73 de 2009 senado - 21 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469094

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 73 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 73 DE 2009 SENADO. por la cual se establece con anticipación la radicación de documentos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y sueldo de retiro

Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2009

Honorable Senador:

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, la Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presentamos a su consideración, y por su digno conducto a los demás miembros de la Comisión, ponencia para primer debate al ¿Proyecto de ley número 73 de 2009 Senado, por la cual se establece con anticipación la radicación de documentos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y sueldo de retiro.

Atentamente,

Gloria Inés Ramírez Ríos, Milton Arlex Rodríguez,Senadores de la República.

INFORME DE ponencia para primer debate al proyecto de ley NUMERO 73 de 2009 Senado

por la cual se establece con anticipación la radicación de documentos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y sueldo de retiro.

Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2009

Honorable Senador:

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 73 de 2009 Senado, por la cual se establece con anticipación la radicación de documentos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y sueldo de retiro.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, presentamos a usted informe de ponencia para primer debate al ¿Proyecto de ley número 73 de 2009 Senado, por la cual se establece con anticipación la radicación de documentos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y sueldo de retiro;teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República, radicado bajo el número 73 de 2009 y presentado por el honorable Senador Edgar Espíndola Niño.

    Por el asunto de la materia se repartió a la Comisión Séptima del Senado, que en ejercicio de sus funciones designaron a los Senadores Gloria Inés Ramírez y Milton Arlex Rodríguez como ponentes del proyecto de ley para primer debate en Senado.

  2. Objeto y contenido del proyecto de ley

    El proyecto de ley busca establecer que las diferentes entidades encargadas del reconocimiento y pago de pensiones de vejez o sueldo de retiro, puedan recepcionar para su estudio con una antelación no superior a los seis meses para el cumplimiento de los requisitos de ley, la documentación necesaria.

    En el segundo artículo se pretende que el afiliado al sistema general de pensiones pueda indicar la persona beneficiaria o personas beneficiarias de la sustitución pensional.

    III. Consideraciones

    1. Marco Normativo

      Se trata de una iniciativa Congresional presentada por el Senador Edgar Espíndola Niño, con fundamento en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, que busca establecer la radicación anticipada de documentos con el fin de acceder al reconocimiento y pago de pensión de vejez y sueldo de retiro.

    2. Marco Constitucional y Legal

      Se hace indispensable recordar el texto constitucional contenido en el artículo 48:

      ¿Artículo 48. Constitución Política. ¿Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

      (¿) El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.

      (¿) Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.

      (¿) Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

      (¿) En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

      (¿) Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR