Ponencia para primer debate al proyecto de ley 76 de 2009 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 76 DE 2009 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 149 de la Ley 100 de 1993
Bogotá, D. C.,10 de noviembre de 2009
Doctor
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
En cumplimiento a la designación hecha por la mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado de la República, como ponente para primer debate al Proyecto de ley número 76 de 2009, Senado, por la cual se adiciona el artículo 149 de la Ley 100 de 1993, procedo a presentar el respectivo informe bajo las siguientes consideraciones:
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto es iniciativa del Honorable Senador Edgar Espíndola Niño, radicado en la comisión el 19 de agosto de 2009 y su publicación se realizó enla Gaceta del Congreso número728 del 2009.
Esta iniciativa cumple con los requisitos contempladosen los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley.
2.OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto tiene por objeto, adicionar uninciso al artículo 149 de la Ley 100 de 1993, el cual otorgue a los beneficiarios del fondo de pensiones de las empresas productoras de metales preciosos y EMPOS el derecho, reconocimiento y pago del auxilio funerario contemplado en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa consta de 2 artículos, reseñados de la siguiente manera:
Artículo 1°. Pretende que al artículo 149 de la Ley 100 de 1993, se le adicioneun inciso el cual sería el siguiente: ¿Los pensionados a los que se refiere este artículo, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio funerario de que trata el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, pagado por la entidad a cuyo cargo esté la cancelación de la pensión¿.
El artículo 2 disponelas vigencias y derogatorias.
4. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
¿ Constitución Política de Colombia
Artículo 46: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Artículo 48: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Artículo 49. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley.
Artículo 51. Auxilio funerario.La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado...
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